Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 418/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 508/2014 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 418/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100358
Núm. Roj: SAP M 15716/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120815
Recurso de Apelación 508/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 623/2013
APELANTE: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
APELADO: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 418/2014
En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma.
Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio
Verbal 623/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid a instancia de IBERDROLA
DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL apelante - demandado, representado por el
Procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ y defendido por Letrado, contra SEGUROS CATALANA
OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandante, representado
por la Procurador Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimando íntegramente la demanda interpuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A, representada por el Procurador DOÑA KATIUSKA MARIN MARTIN, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, CONDENO a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU a pagar a la actora la cantidad de TRRES MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (3.502,95 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de octubre de 2014, se señaló para fallo el día 25 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Compañía Aseguradora Catalana Occidente, S.A. formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento contra 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.', en reclamación de 3.502,95 #, en concepto de daños causados en una pantalla táctil de 15##con web server integrada en paramento de una vivienda, que da uso como cuadro de mandos de la domótica de un inmueble asegurado por la actora; considerando que los referidos daños han sido causados por una subida de tensión en la red eléctrica, producido en fecha 16 de diciembre de 2012.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La demanda interpuesta parte de que la subida de tensión en la red eléctrica que ocasionó los daños objeto de litigio se produjo el día 16 de diciembre de 2012, según se expone en el hecho primero, indicándose la misma fecha en el informe pericial aportado por la actora (documento nº 3 aportado con la demanda, folio 70), en el certificado acreditativo del abono de la indemnización al perjudicado por parte de la aseguradora (documento nº 4, folio 77), así como en los escritos de reclamación extrajudicial dirigidos a 'Iberdrola' (documentos números 5 y 6, folios 78 y 79).
Con la finalidad de acreditar que en la referida fecha no se produjo incidencia alguna, que causara los daños reclamados, la parte demandada aportó los documentos obrantes a los folios 113 y 114 de los autos.
La sentencia dictada en primera instancia valora las pruebas traídas a los autos por la parte actora, precisando que 'En el presente caso se acredita la existencia de una serie de averías en diversos aparatos eléctricos de la vivienda asegurada, ciertamente el día 13 de diciembre de 2012 y no el 16, como se expone en la demanda', indicando 'que las citadas averías se produjeron como consecuencia de una sobretensión'.
Si bien, el Juzgador 'a quo' ha realizado una valoración errónea de la prueba practicada, puesto que los documentos arriba citados, que han sido aportados con la demanda, evidencian todos ellos que la avería se produjo el día 16 de diciembre de 2012, fecha en la que no hubo sobretensión en la red eléctrica, como evidencia la documentación aportada por la parte demandada.
En consecuencia, los hechos expuestos en la demanda y sustentados en la prueba documental aportada con la misma, quedan desvirtuados por la actividad probatoria desarrollada por la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217.3 L.E.Civ . No pudiendo basarse la condena en el supuesto error en que incurrió la actora al indicar la fecha en que acontecieron los hechos, dado que ello conlleva una clara indefensión para la parte contraria.
En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación con la consiguiente absolución de la parte demandada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, en representación de 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia 13 de Madrid , en el juicio verbal nº 623/2013 ; debo revocar y revoco dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín, en representación de Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, como actora, contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., como demandada; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en la demanda.2.- Con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0508-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 508/2014, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
