Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 418/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 822/2015 de 25 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTÍN MAZUELOS, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 418/2015
Núm. Cendoj: 21041370022015100359
Núm. Ecli: ES:APH:2015:821
Núm. Roj: SAP H 821/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 822/2015
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ayamonte
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1115/2011
S E N T E N C I A NÚM. 418
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a 25 de noviembre de 2015.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario
núm. 1115/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por
el demandado DON Ernesto , siendo parte apelada la actora BBVA S.A..
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rubén Feu Vélez actuando en nombre y representación de BBVA SA y en consecuencia, CONDENO a Ernesto , representado por la Procuradora D.ª María Dolores Quilón Contreras a abonar a la actora la cantidad de 16519,83 euros más los intereses moratorios devengados desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de amortización desatendida hasta la fecha de la interposición de la demanda al 15 % anual, y los intereses al mismo tipo que se devenguen hasta su completo pago; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto a la nulidad que se pretende de la audiencia previa por no haberse podido grabar, se alega su trascendencia para la defensa de los intereses de la parte. A la hora de concretar esa trascendencia, se dice que se priva al tribunal de las alegaciones, impugnaciones y valoraciones de las partes.
Sin embargo, lo que interesa al tribunal para resolver el recurso de apelación son las alegaciones que frente a la sentencia se hagan en este escrito, de manera que no encontramos motivo alguno para retrotraer las actuaciones a fin de repetir un acto que ninguna repercusión tiene sobre el objeto de la resolución de la primera instancia ni de la segunda.
SEGUNDO.- En segundo lugar se reitera la falta de legitimación activa opuesta en la contestación a la demanda ya que no se aportó con esta el documento que la fundaba sino en un escrito de 11 de septiembre de 2012. La legitimación se puede definir, a la vista del art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como la relación de la parte con la relación jurídica objeto de la demanda que le permite proseguir válidamente el proceso.
Tratándose de la fusión por absorción de una entidad bancaria por otra, a la que puede darse el carácter de notoriedad y su necesaria inscripción en el Registro Mercantil, de manera que la acreditación documental tras haber sido opuesta tal falta no tiene la suficiente trascendencia como para desestimar la demanda, como muestra que la demandada no negara la sucesión por absorción expuesta en la demanda sino su falta de prueba documental.
TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, declarada la abusividad del interés moratorio, impugna la deudora la condena al pago de un 15% anual. Debe estimarse en este extremo el recurso, ya que el Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que en préstamos personales como el presente debe suprimirse el incremento que supone el interés de demora declarado nulo y seguir devengándose el interés retributivo pactado ( STS de 22 de abril de 2015 ).
CUARTO.- La estimación parcial del recurso implica la ausencia de condena en costas en aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la devolución del depósito para recurrir conforme al núm. 8 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte que se REVOCA únicamente en la cuantía del interés, que será el retributivo pactado, sin pronunciar expresa condena al pago de las costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir..Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
