Sentencia CIVIL Nº 418/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 418/2018, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 19/2018 de 05 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 418/2018

Núm. Cendoj: 35016370052018100411

Núm. Ecli: ES:APGC:2018:1953

Núm. Roj: SAP GC 1953/2018


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000019/2018
NIG: 3501942120170002238
Resolución:Sentencia 000418/2018
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000354/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: Carmelo ; Abogado: Yaiza Elena Blazquez Jimenez; Procurador: Natalia Quevedo Hernandez
Apelante: Marina (macro Autos); Abogado: Jose Cabrera Sanchez; Procurador: Ana Maria Rodriguez
Romero
SENTENCIA
Iltmo. Sr.-
MAGISTRADO: Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de septiembre de dos mil dieciocho;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 354/2017) seguidos a instancia
de don Carmelo , parte apelada, representado en esta alzada por la procuradora doña Natalia Quevedo
Hernández y asistido por la letrada doña Yaiza E. Blázquez Jiménez, contra doña Marina , parte apelante,
representada en esta alzada por la procuradora doña Ana María Rodríguez Romero y asistida por el letrado
don José Cabrera Sánchez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: '1.- Que se tiene por ALLANADA a la parte demandada en relación a la demanda interpuesta por D.

Carmelo contra D. Marina (MACRO AUTOS), por lo que habiéndose satisfecho durante la tramitación de este proceso las pretensiones del demandantes contenidas en el punto 1º y 2º del suplico de la demanda, se CONDENA a la parte demandada al pago de 1.404 euros por los gastos de transporte que el demandante debió sufragar durante los 10 meses que no pudo disponer de su turismo '

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 31 de julio de 2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2018.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Manuel Martín Calvo.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora instó demanda en la que tras alegar que había adquirido un vehículo a la demandada en fecha 19/11/2015 y que presentaba desde la compra diversos defectos que pese a una inicial reparación dejaron inutilizado el vehículo desde agosto de 2016 no pudiéndolo utilizar desde dicha fecha, pretendió que: " 1º) Se condene al demandado a la reparación de todos los defectos que presenta el vehículo a su costa en cumplimiento de la garantía que figura en el contrato que une a las partes. 2º) Para el caso que el coste de la reparación del vehículo .... resulte desproporcionado ....se acuerde la resolución del contrato ... y 3º) Se condene al demandado ha (sic) abonar ... el importe de CIENTO CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (140,40€) por todos los meses en que viene estando sin vehículo hasta la resolución del presente y desde la fecha en que se encuentra sin poder usarlo, importe este que se corresponde con lo que viene abonando mi representado por transporte público necesario para trasladarse hasta su puesto de trabajo, dado que el citado vehículo no puede ser utilizado a día de hoy ".

Tras la admisión a trámite de la demanda la demandada presentó en fecha 9/06/2017 escrito de contestación allanándose parcialmente a la demanda en relación al primero de los pedimentos del suplico, aceptando por ello su obligación de reparación si bien manifestando que ya se había producido al respecto una satisfacción extraprocesal al haberse reparado el mismo y retirado del taller por la parte actora en fecha 7/06/2017 pero oponiéndose a la reclamación del pago de los 140,40 € reclamados en concepto de indemnización en el pedimento 3º de la demanda. Por escrito presentado el 14/06/2017 la demandada presentó escrito modificando su contestación allanándose íntegramente a la demanda en relación al pedimento 1º (ya satisfecho) y 3º (pago de 140,40 €).

Por escrito de 19/06/2017 la representación de la parte actora presentó escrito en el que tras expresar que había cometido un error de transcripción que pretendía ser aprovechado (con mala fe) por la demandada rectificó el suplico y sosteniendo que el único punto de controversia que resta es en relación al pago de los gastos de transporte y condena en costas rectificó el petitum 3º) en el siguiente tenor. " Se abonen a mi mandante 1404 € por los gastos de transporte que debió sufragar al estar sin vehículo 10 meses, así como se condene en costas a la parte contraria de conformidad con el [ art.] 394 y 395 de la LEC. " Por providencia de 3 de julio de 2017 tras expresarse en ella que 'a la vista del allanamiento formulado por la demandada, que no es conforme al suplico de la demanda (en concreto en su punto 3º)' se requirió a la demandada para que en el plazo de tres días aclarase si se allana a la demanda en sus mismos términos o, en caso contrario, si considera precisa la celebración de vista, con apercibimiento de tenerla por allanada en caso de no atender el requerimiento.

Por escrito presentado el 7/07/2017 la representación de la demandada respondió que se allanaba (en relación con su contenido, letra y espíritu) a los apartados 1º y 3º del petitum de la demanda.

Seguidamente, en fecha 31/07/2017 se pronuncia el auto ahora apelado con el contenido del fallo transcrito en los antecedentes de esta resolución.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo incongruencia por cuanto, dicho sea en síntesis, en la demanda se reclamaron 140,40 € mientras que en la sentencia se condena a dicho importe pero por diez mensualidades en que el actor no pudo disponer de su vehículo pretendiendo, igualmente, que no halla pronunciamiento condenatorio en relación a las costas procesales.



SEGUNDO.- Goza de razón la parte recurrente cuando afirma que la resolución apelada ha incurrido en manifiesta incongruencia tanto en relación a los propios términos de la demanda como en relación a los términos del allanamiento.

En la demanda, sea o no por error, se reclamaron única y exclusivamente en concepto de indemnización por daños y perjuicios (por gastos de transporte) 'CIENTO CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS' como cantidad total y alzada ' por todos los meses en que viene estando sin vehículo hasta la resolución del presente y desde la fecha en que se encuentra sin poder usarlo' (sic). No se reclamó dicha cantidad 'por cada uno de los meses' en que el vehículo ha permanecido (y permanecería desde la demanda) sin poder ser utilizado sino, como hemos destacado 'por todos los meses'. Ello en lógica además con la propia reclamación efectuada a través de los trámites del juicio verbal. Y es que si a la cuantía de la pretensión principal (5.250,00 €) se añadiera el importe de 140,40 € mensuales en razón de los 9 meses que a dicha fecha el vehículo había estado inutilizado (según se expuso en el pfo. Tercero del hecho segundo de la demanda), lo que arrojaría un monto a fecha de reclamación de 1.263,60 € debería haberse seguido el procedimiento por los cauces del juicio ordinario (pues la cuantía determinada, conforme a las previsiones de la regla 2ª del art.

252 LEC, sería de 6.513,60 €). Ello evidencia que - aunque fuera por error - se reclamó la cantidad de 140,40 € y no dicha cantidad por cada uno de los meses de no utilización del vehículo.

No ignoramos que el actor pretendió modificar el suplico de la demanda pero ni hay resolución judicial al respecto en que así se acepte ni el actor se allanó a dicha 'nueva' pretensión, sino única y exclusivamente a la reclamada en la demanda, por tanto al pago de 140,40 €.

Ante tal tesitura, a la vista del recurso interpuesto en el que claramente se observa que la parte demandada insiste en su concreto allanamiento a los términos estrictos recogidos en el suplico de la demanda inicial la parte actora bien pudo a su vez haber impugnado la resolución pretendiendo la continuación del procedimiento para que este continuara en relación a la 'pretensión modificada' lo que, sin embargo, ni siquiera ha intentado insistiendo en la bonanza de la sentencia de 'allanamiento'.

En suma, procede en este punto la estimación del recurso al haber existido incongruencia extra petita en la resolución apelada al apartarse de la pretensión ejercitada en la demanda dando más de lo pedido en contra de lo pretendido en la demanda yl allanamiento estricto a ella verificado por la parte demandada.



TERCERO.- En cuanto a las costas procesales resulta procedente su imposición a la parte demandada.

Dicha parte demandada no efectuó un allanamiento 'parcial' (de haber sido así el juicio tendría que haber continuado hasta resolver las pretensiones no allanadas) sino 'total' a las pretensiones ejercitadas con carácter principal. Téngase en cuenta que la pretensión 2ª del suplico (resolución contractual) se verificó con carácter subsidiario para el caso de que la reparación (su importe) fuera desproporcionada en relación al valor del vehículo.

Pese a tal allanamiento total (verificado en el segundo de los escritos - el presentado el 14/06/2017 - de modificación de la contestación) resulta procedente la imposición a la demandada de las costas causadas conforme a lo previsto en el art. 395 LEC no solo por cuanto tal allanamiento total se efectuó 'después de contestar la demanda' (en la contestación inicial solo existió un allanamiento parcial en relación al primero de los pedimentos) sino porque, además, al haber existido una previa reclamación extrajudicial (vide folio 21 de las actuaciones) con resultado negativo (folio 22) ello constituye un supuesto de mala fe a los efectos previstos en el párr. segundo del citado art. 395.1 LEC.

ÚLTIMO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose proceder a la devolución del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 31 de julio de 2017 en los autos de Juicio Verbal nº 354/2017, revocando dicha resolución y en su lugar, se tiene por ALLANADA a dicha litigante a la demanda presentada por don Carmelo y, en consecuencia, con estimación íntegra de la misma, debemos condenar y CONDENAMOS a doña Marina a: 1º) la REPARACIÓN de todos los defectos que presenta el vehículo por ella vendido a la actora; pretensión que ya ha sido objeto de cumplimiento en el curso del procedimiento; 2º) al PAGO de la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (140,40 €) en concepto de indemnización por 'todos los meses en que viene estando sin vehículo' la actora; y 3º) al PAGO de las costas procesales causadas en el curso de la primera instancia.

No ha lugar ahacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las costas.del recurso.

Procédase a la devolución del depósito constituido.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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