Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 418/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 155/2018 de 24 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITÓN REDONDO, MARÍA ANTONIA
Nº de sentencia: 418/2018
Núm. Cendoj: 46250370082018100337
Núm. Ecli: ES:APV:2018:3851
Núm. Roj: SAP V 3851/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 155/18
SENTENCIA Nº 418/2018
SECCIÓN OCTAVA
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Iltma. Sra. Dª:
MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª.
MARIA ANTONIA GAITON REDONDO como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante
el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, con el nº 385/2016, por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
SA. representado por el Procurador D. Juan Bautista Santamaria Bataller y dirigido por el Letrado D. Miguel
Ángel Ramírez Peiró, contra IBERDROLA DISTRIBUCION SAU., representado por la Procuradora Dª. Maria
Virtudes Mataix Ferré y dirigido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot, pendientes ante la misma en virtud del
recurso de apelación interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, en fecha 30/5/17, contiene el siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Juan Bautista Santamaria Bataller en nombre y presentación de CATALANA OCCIDENTE, S.A, y en consecuencia CONDENO a IBERDROLA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Doña Rosario Calatayud Ribera al pago de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.832,12.€) mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, 14/06/2016, hasta sentencia, y los moratorios procesales del art. 576 de la Lec desde la sentencia, y respecto de las costas cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 19 de Septiembre de 2018.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA ejercita acción de reclamación de los daños causados a su asegurado -SOLER HISPANIA SL- en la nave dedicada al comercio al por mayor situada en la Avenida del Vime, Polígono industrial 'Carrascot' de L'Olleria, cuyo importe había abonado en virtud de la póliza de seguro multirriesgo que, entre otras, cubría la contingencia de daños en la instalación eléctrica de su asegurada.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, estimando acreditado que los daños se produjeron a consecuencia de una incidencia en el suministro de la corriente eléctrica (línea alta que alimentaba al polígono industrial) que se produjo el 11 de marzo de 2016. No obstante, la sentencia no da lugar al pago de determinadas partidas reclamadas, pronunciamiento contra el que se alza la parte actora por error en la valoración de la prueba. Alega que se afirma en la sentencia que se reclama por la totalidad del sistema de iluminación de la nave industrial, lo que es un error porque no se averió ni sustituyó la totalidad del sistema de la nave, lo que resultaba de la dimensiones de la misma en comparación con el número de luminarias sustituidas, que solo lo fueron en número de 84, y del hecho de que el alquiler de la plataforma elevadora para llevar a cabo la sustitución se produjera días después, por lo que la nave no funcionó a oscuras. No es lógico establecer la relación causal para unas reparaciones y no para otras. Termina solicitando la íntegra estimación de su demanda.
La representación procesal de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
SEGUNDO.- Dados los términos en que se sitúa el debate en esta alzada, resulta admitido por las partes litigantes que el 11 de marzo de 2016 se produjo una incidencia en las líneas propiedad de Iberdola que suministraban electricidad, entre otras, a la nave industrial propiedad de la asegurada de la demandante.
No se combate tampoco que el corte del suministro tuvo una duración de 76 minutos y que la sobretensión provocada por el rearme de la línea fue el origen de los daños que se reclaman en el procedimiento.
La única cuestión que se impugna en este recurso es la relativa a la cuantía de los daños, pues la sentencia de la instancia excluye de lo reclamado determinadas partidas en la consideración de que no se puede afirmar que el fallo en el suministro fuera el causante de averiar la totalidad del sistema de iluminación de la nave industrial, tesis que este Tribunal no puede compartir en tanto no resulta del contenido de las actuaciones que las luminarias sustituidas por la entidad asegurada se correspondan con la totalidad de aquellas con las que contaba la nave industrial; incluso el perito de la parte demandada, Sr. Teodoro , no realiza tal afirmación, pues lo que declaró en el acto del juicio es que se sustituyeron más de ochenta luminarias, lo que él consideraba 'una barbaridad', alegando que parecía más una mejora que una reparación.
La primera circunstancia a tener en cuenta es que el Sr. Teodoro no visitó la nave industrial objeto del siniestro; en segundo lugar, no hay prueba alguna que permita afirmar que las luminarias sustituidas -y por las que aquí se reclama- constituyan la totalidad del sistema de iluminación de la nave industrial. En este sentido, preciso es tener en cuenta que en la póliza de seguro suscrita por Soler Hispania SL con Catalana Occidente (f. 35), y sin perjuicio de otros locales asegurados, aparecen descritas dos naves en la Avenida del Vime, la primera con una superficie de 16.000 m2 y la segunda de 11.000 m2.
No se ha acreditado -carga de la prueba que correspondía a la demandada- que tal superficie pueda quedar iluminada de forma óptima, a los efectos de la actividad a realizar dentro de la nave, con tan solo 84 tubos fluorescentes y 42 reactancias; además, apunta en sentido contrario, -esto es, que ese número de luminarias era solo parte del sistema de iluminación de la nave-, el hecho de que la sustitución de las luminarias afectadas fuera realizada en fecha posterior a la avería eléctrica (del 4 al 8 de abril alquiler de la plataforma elevadora), lo que permite considerar que desde el día 11 de marzo hasta el 4 de abril la entidad Soler Hispania SL pudo realizar su actividad mercantil con las luminarias que no se habían visto dañadas por la avería.
Por tanto, si partimos de la premisa de que los daños reclamados tienen su causa en la avería eléctrica de la que es responsable Iberdrola, y que tales daños incidieron en la instalación de la nave de Soler Hispania SL en aspectos tales como motores eléctricos de las puertas correderas, centralita de alarma de incendios y aparato de aire acondicionado, el resultado probatorio de los autos no permite excluir la partida correspondiente a la reparación de las luminarias (que incluye alquiler de la plataforma elevadora para llevar a cabo la sustitución, reactancias y tubos, y mano de obra), por lo que procede la íntegra estimación de la demanda inicial de las actuaciones.
TERCERO.- Con arreglo a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la LEC se imponen a la parte demandada las costas causadas en la primera instancia, y no se hace expresa imposición de las devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ontinyent en autos de juicio verbal nº 385/16, se revoca dicha resolución, y en su lugar, estimando íntegramente la demanda inicial de las actuaciones se condena a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU al pago de 3.482'86 Euros, con más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda -14/06/16- hasta sentencia, y con más los moratorios procesales del artículo 576 LEC desde la presente resolución.Se imponen a la parte demandada las costas causadas en la primera instancia y no se hace expresa imposición de las devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando audiencia pública la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. Doy fe.
