Sentencia CIVIL Nº 418/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 418/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1802/2018 de 15 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 418/2019

Núm. Cendoj: 33044370012019100435

Núm. Ecli: ES:APO:2019:1707

Núm. Roj: SAP O 1707/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00418/2019
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JCG
N.I.G. 33044 42 1 2018 0003793
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001802 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000227 /2018
Recurrente: Eulogio
Procurador: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES
Abogado: CARLOS PAREDES LOPEZ
Recurrido: Evangelina
Procurador: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ
Abogado: CARLOS PAREDES LOPEZ
SENTENCIA nº 418/19
RECURSO APELACION 1802/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
Oviedo, a quince de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de DIVORCIO 227 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, a los

que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1802 /2018, en los que aparece como parte apelante
Eulogio , representado por la Procuradora JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, asistido por el Abogado
CARLOS PAREDES LOPEZ, y como parte apelada y a su vez impugnante Evangelina , representada por
la Procuradora MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ, asistida por la Abogada ANA MARIA DIAZ MALANDA,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 14 de junio de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Eulogio y la demanda reconvencional presentada por Doña Evangelina , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre ambas partes el día 4 de julio de 1975, acordando las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

2º.- Se fija a cargo de Don Eulogio , en concepto de pensión compensatoria, y a favor de Doña Evangelina , la cantidad de 800 euros, que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe a tal efecto. Dicha cantidad se actualizará, automática y anualmente, cada uno de enero, a tenor de la variación que sufra la pensión de jubilación que percibe el esposo.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2019.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

Fundamentos


PRIMERO : La Sentencia de 14 junio 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo en el Juicio de Divorcio 227/2018 declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Eulogio y Doña Evangelina , atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y estableciendo un derecho de pensión compensatoria a favor de Doña Evangelina en la suma de 800 euros mensuales actualizable anualmente en función de la variación que experimente la pensión de jubilación que percibe el esposo.

En el recurso de apelación presentado por Don Eulogio se alega la desidia profesional mostrada por la esposa desde hace al menos 20 años, a lo que se une que el apelante tiene unos ingresos inferiores a los que dice la Sentencia recurrida mientras que Doña Evangelina tiene una capacidad económica superior, motivos por los que solicita que no se reconozca el derecho a la pensión compensatoria, o en su defecto se reduzca su importe a 250 euros mensuales.

Por su parte Doña Evangelina impugna la Sentencia para solicitar que se fije aquel importe en 1.200 euros mensuales con carácter indefinido, o subsidiariamente se confirme la Sentencia, alegando para ello los importes que voluntariamente le venía entregando su esposo.



SEGUNDO : Constituyen hechos pacíficos para resolver el presente recurso que Don Eulogio y Doña Evangelina contrajeron matrimonio el día 4 julio 1975, habiendo nacido de esta unión dos hijos que son en la actualidad mayores de edad y gozan de autonomía económica. Consta asimismo que mediante acta notarial otorgada el 25 junio 1984 los cónyuges manifestaron el cese efectivo de su convivencia conyugal, quedando la esposa residiendo en la vivienda familiar mientras que Don Eulogio se trasladó a un piso de alquiler que todavía ocupa en la actualidad. A partir de aquí Doña Evangelina afirma en la declaración prestada en el acto de la vista que a pesar de esa separación su esposo continuó acudiendo a la vivienda familiar con frecuencia, y de esta manera se prolongó la vida marital entre ellos hasta el año 1996 en que cesó esa situación. Añade que era Don Eulogio quien sufragaba la totalidad de los gastos de la vivienda familiar (luz, teléfono, comunidad de vecinos, hipoteca, etc.) y además le ingresaba mensualmente en una cuenta bancaria titularidad de Doña Evangelina una cantidad para su sustento, apareciendo en el historial de la cuenta obrante en las actuaciones que desde octubre 2014 dicha cantidad ascendía a 1.580 euros mensuales y a partir de mayo de 2015 pasó a ser de 800 euros mensuales, mientras que Don Eulogio , por su parte, reconoce en su escrito de contestación a la reconvención que durante los 34 años que duró la separación de hecho le ingresó un total de 420.000 euros.

Por otro lado Doña Evangelina declara en el acto del juicio que cursó la carrera de filología hispánica y se licenció en el año 1984, lo que compaginaba con el cuidado de sus dos hijos menores, constando en la vida laboral que estuvo trabajando como docente en el colegio DIRECCION000 entre los años 1988 y 1990, a lo que se une su posterior ocupación durante un período de tiempo como funcionaria interina en un Juzgado de DIRECCION001 .

Finalmente consta que en la actualidad Don Eulogio percibe una pensión que asciende a 2.200 euros al mes (en 14 pagas) y percibe también una cantidad cercana a los 2.000 euros mensuales procedentes de un plan de jubilación, viviendo en un piso alquilado por el que paga 657 euros de renta mensual.



TERCERO : Sentados los antecedentes arriba descritos habremos de tener en cuenta que siendo presupuesto para el reconocimiento de la pensión compensatoria contemplada en el art. 97 C.Civil la existencia de una situación de desigualdad o desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges, lo relevante viene dado por el hecho de que la apreciación de tal situación deberá siempre venir referida al momento en que tuvo lugar el cese de la convivencia, lo que en el caso examinado tuvo lugar el 25 junio 1984. Acontece sin embargo la especial circunstancia de que tras dicha separación Don Eulogio continuó prestando el necesario sustento económico a su esposa durante nada menos que 34 años ininterrumpidos, siendo precisamente este hecho el que viene reconocer que en aquel momento concurría en Doña Evangelina la situación de desequilibrio económico que por ello mismo precisaba de tal auxilio, lo que hace nacer a su favor el derecho de pensión compensatoria que ahora se discute.

Sostiene Don Eulogio en su recurso de apelación que su esposa ha demostrado una prolongada desidia al no acceder a un puesto de trabajo durante todo este tiempo. La doctrina de nuestro Alto Tribunal acerca de esta cuestión aparece expuesta en las SSTS 15 junio 2011 , 23 enero 2012 y 10 diciembre 2012 , en la que vienen a exponer que 'Si bien se ha declarado ( SSTS de 3 de octubre de 2008 [RC n.º 2727/2004 ] y de 27 de junio de 2011 [RC n.º 599/2009 ]) que no es posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo en su percepción, o por las consecuencias que en el plano económico puedan haber resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial.............. constituye doctrina actual que la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención' .

Es cierto que los supuestos examinados por nuestro Alto tribunal contemplaban una situación muy distinta a la aquí examinada (como es el caso de una esposa que rehusó incorporarse al puesto de enfermera que tenía reservado en el Hospital en que había trabajado), pero también lo es que en este caso la percepción por parte de Doña Evangelina de una ayuda por las importantes cantidades ya señaladas -no solo para su propio sustento sino también para el mantenimiento de la vivienda familiar- y durante tan dilatado período de tiempo tuvo necesariamente que operar como un potente factor desincentivador para la búsqueda de empleo, pues resulta difícilmente explicable que desde el año 1984 hasta la actualidad no haya conseguido obtener un trabajo estable en el sectores como puede ser el de la docencia, vista su cualificación universitaria, sin que en este sentido sean atendibles las excusas que manifestó en el acto de la vista. Junto a lo anterior cabe destacar la existencia de signos externos que delatan un nivel de vida relativamente holgado, y así en el juicio Doña Evangelina relata que le gusta viajar y que realiza viajes al extranjero con frecuencia (en actuaciones constan los visados para países de África, Dubai, etc.).

En definitiva, aún cuando procede el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, pues concurren los presupuestos del art. 97 C.Civil , no podemos obviar que la situación de dependencia económica que presenta en la actualidad Doña Evangelina le resulta en parte imputable al haber dejado pasar la oportunidad de mejorar ese estado, motivo por los que procede acoger parcialmente el recurso de apelación de Don Eulogio para reducir el importe de la pensión compensatoria a la cantidad de 350 euros mensuales, debiendo revocar la Sentencia de primera instancia en este extremo.



CUARTO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y tampoco por la impugnación de la Sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Don Eulogio , y desestimando la impugnación presentada por Doña Evangelina , frente a la Sentencia de 14 junio 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo en el Juicio de Divorcio 227/2018 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de reducir el importe de la pensión compensatoria a la cantidad de 350 euros mensuales, manteniendo el resto de pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y tampoco por la impugnación de la Sentencia.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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