Última revisión
20/12/2007
Sentencia Civil Nº 419/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 235/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 419/2007
Núm. Cendoj: 03014370062007100345
Encabezamiento
Rollo de apelación nº235-07.
Juzgado de Primera Instancia nº11 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº149-06.
Cuantia:-12.000?
S E N T E N C I A Nº 419/2007
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre
En la Ciudad de Alicante a veinte de Diciembre del año dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº235-07 los autos de juicio ordinario nº149-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº11 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Melia Alicante y Apartotel S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado por los Procuradores Señores Pamblanco Sánchez y Gónzalez Lucas y defendidos por los Letrados Señores García Cortés y Vanegas Marín y siendo apelado la parte actora Don Aurelio representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Hellín Amat.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº11 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº149-06 en fecha 10-1-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr.Saura Ruíz, actuando en nombre y representación de Don Aurelio, frente a la "comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Meliá Alicante"representada por el procurador Sr. Pamblanco Sánchez y frente a "Apartotel S.A."representada por el Procurador Sr. González Lucas, declaro que el demandante junto con su esposa, es propietario de una superficie de aproximadamente cinco metros cuadrados que las codemandadas destinaron a escalera de emergencia y que formaba parte del apartamento de aquéllos , condenando a ambas codemandadas a restituir la finca del actor a su estado original, tal y como consta en el plano que forma parte del contrato de compraventa de la finca aportado como documento nº1 de la demanda,demoliendo si es necesario las construcciones realizadas e imponiendo igualmente a las codemandadas las costas causadas en este procedimiento.
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº235-07.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-12-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre .
Fundamentos
Primero.- Se impugna por los demandados Comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Meliá Alicante y la mercantil Apartotel S.A. la sentencia de instancia que estima la acción reivindicatoria ejercitada por el actor Don Aurelio, en relación a un espacio de cinco metros cuadrados que formaba parte del apartamento de su propiedad ,siendo uno de los cuartos de baño del mismo,destinando este espacio los demandados a escalera de incendios.
La impugnación que realizan los demandados se centra por parte la mercantil Apartotel S.A. en la cesión del uso del apartamento que realizó el actor para que fuese explotado como habitación de hotel, considerando que la cesión debe considerarse como comodato , no pudiendo el actor reclamar el uso del apartamento a pesar de la alteración sufrida en su configuración física al no haber terminado el uso para el cual se cedió.Negando la posesión del actor,pues alega que este nunca ha tenido la posesión del apartamento,cuestionando incluso la identificación del objeto que se reivindica.
Por parte de la Comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Melia Alicante se alega que por el actor nunca ha tenido el uso y disfrute de su apartamento, pues lo adquirieron para destinarlo a explotación hotelera,no pudiéndose destinar a vivienda de ningún tipo, al carecer de cédula de habitabilidad, no tener suministros independientes de luz o de agua , carecer de llave de acceso a su apartamento y percibir de la Comunidad los dividendos de igual forma que cuando el apartamento tenia los cinco metros que hoy se reclaman en la litis. Considera que el uso y disfrute del apartamento corresponde a la Comunidad demandada y no al actor,no pudiendo este realizar obras en su apartamento al no tener la posesión del mismo,siendo la Comunidad demandada la legitimada para la realización de las obras al ser la titular del derecho de uso y disfrute del apartamento.Asi mismo alega el error en la valoración de la prueba en relación a la interpretación que realiza el juez a quo de los estatutos de la Comunidad , realizando un análisis de los estatutos actualmente vigentes en la comunidad,asi como la errónea interpretación de la normativa reguladora de la protección contra incendios en instalaciones hoteleras.
No cuestionándose en el presente recurso ni el titulo del actor, ni la identificación del objeto reinvidicado, pues está clara la ubicación y extensión del espacio que formaba parte del apartamento del actor y que hoy forma parte de la escalera de incendios, la cuestión que debe resolverse en la litis se centra en el requisito de la posesión del demandado, el titulo de posesión que los mismos ostentan viene concedido por el propio actor por la cesión para explotación hotelera de su apartamento de forma que son los demandados los que tienen el Derecho de uso,disfrute y explotación del apartamento no el actor por lo que la acción reivindicatoria planteada no puede prosperar al tener los demandados un título de posesión válido y suficiente que les legitima para la ocupación del espacio físico necesario para instalar una escalera de incendios cuya instalación viene impuesta por imperativo legal , siendo necesario contar con este elemento para continuar con la explotación hotelera de los apartamentos,siendo imposible que se pueda reponer al actor en el estado anterior que tenia el apartamento, pues ello determinaria el cierre de la explotación, no constando que exista acuerdo de la Comunidad para finalizar en el uso hotelero de los apartamentos.
En defintiva la conclusión es que la demandante ha aportado un título de propiedad, pero frente al mismo se opone la titulación esgrimida por los demandados, con lo que nos hallamos en lo dicho por el Tribunal Supremo, esto es, a la demandante compete demostrar no ya que la cosa reclamada es poseída por los demandados sin título, sino si ese título es de inferior categoría al que ostenta aquella. Con lo que nos enfrentamos , con problemas de titulación,pues si bien el titulo de los actores es de propiedad, el mismo no ostenta el uso y disfrute de la finca, correspondiendo el mismo a los demandados en virtud del convenio suscrito cuando se adquirió el apartamento por el actor pues el mismo según se expresa en la escritura pública de compraventa de fecha 9-1-79 estaba destinado a Apartotel, siendo este el uso que ha tenido desde su adquisición, percibiendo el actor los dividendos correspondientes por dicha cesión del uso del mismo.Teniendo los demandado titulo de posesión que les ampara en el uso y disfrute de la finca no puede prosperar la acción reivindicatoria ejercitada ,al estar legitimados para utilizar el espacio físico reivindicado por el actor para escalera de incendios, para la utilización hotelera del apartamento , por lo que procede estimar los recursos interpuestos y revocar la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Señores Pamblanco Sánchez y González Lucas en representación de la comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Melia Alicante y Apartotel S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº11 de la ciudad de Alicante en fecha 10-1-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS la demanda planteada por el Procurador Señor Saura Ruíz en nombre y representación de Don Aurelio, contra Comunidad de Propietarios de Explotación del Hotel Melia Alicante y Apartotel S.A. DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

