Sentencia Civil Nº 419/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Civil Nº 419/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 139/2008 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 419/2008

Núm. Cendoj: 46250370112008100414


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000705

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 139/2008- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000355/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT

Apelante: D. Víctor .

Procurador.- ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

Apelado: DÑA. Marta , D. Carlos María , DÑA. Sofía , D. Esteban , D. Gustavo Y DÑA. Lidia .

Procurador.- NURIA JUAN MUÑOZ.

SENTENCIA Nº 419/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 355/2005, promovidos por D. Víctor contra DÑA.

Marta , D. Carlos María , DÑA. Sofía , D. Esteban , D. Gustavo Y DÑA. Lidia sobre "acción negatoria de servidumbre y acumulada de

deslinde", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Víctor ,

representado por el Procurador Dña. ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE TELLO

CALVO contra DÑA. Marta , D. Carlos María , DÑA. Sofía , D. Esteban , D. Gustavo Y DÑA. Lidia , representado por el Procurador Dña.

NURIA JUAN MUÑOZ y asistido del Letrado D. JOSE LUIS MORENO PUCHOL.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 1 de junio de 2007 en el Juicio Ordinario 355/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- ESTIMAR la demanda sobre acción negatoria de servidumbre formulada por la representación procesal de la parte actora D. Víctor , contra los codemandados Dª Marta , D. Carlos María , Dª Sofía , D. Esteban , D. Gustavo y Dª. Lidia , y en consecuencia, DECLARAR que los codemandados no son titulares de un derecho de servidumbre de paso sobre la finca nº NUM000 del Registro de la propiedad de Picassent; y CONDENAR a dichos demandados a estar y pasar por la declaración anterior, y al pago de las costas procesales de esta pretensión. 2.- DESESTIMAR la demanda sobre acción de deslince y amojonamiento formulada por la representación procesal de la parte actora, D. Víctor , contra los codemandados Dª Marta , D. Carlos María , Dª Sofía , D. Esteban , D. Gustavo y Dª. Lidia , y en consecuencia, ABSOLVER a dichos demandados de estas pretensiones formuladas contra ellos, y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales de esta pretensión."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Marta , D. Carlos María , DÑA. Sofía , D. Esteban , D. Gustavo Y DÑA. Lidia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de junio de 2008 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución impugnada, y el tercero y cuarto solo en lo que no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO.-

Planteada demanda por D. Víctor , en cuanto propietario de la finca registral NUM000 , integrada por las parcelas catastrales NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Picassent, contra Dña. Marta y esposo D. Carlos María , Dña. Sofía y esposo D. Esteban , y contra D. Gustavo y esposa Dña. Lidia , en cuanto propietarios de la finca registral NUM004 , identificada como parcela catastral NUM005 del Polígono NUM003 de Picassent, colindante con la NUM001 del actor, ejercitando, de un lado, acción negatoria de servidumbre de paso, y, de otro, acción de deslinde y amojonamiento, la sentencia recaída en la instancia, dando respuesta a tales acciones, estimó íntegramente la primera de las citadas, y rechazó la segunda, porque el propio actor había instalado una tela plástica de color verde separadora de ambas parcelas, que como delimitadora de las mismas evitaba que hubiera confusión de lindes, con lo que habiendo un linde cierto resultaba improcedente la acción ejercitada.

SEGUNDO.-

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, habiéndose aquietado a la misma la parte demandada, y siendo firme, por tanto el pronunciamiento denegatorio de la servidumbre de paso, la presente se ha de ceñir sustancialmente a la acción de deslinde y amojonamiento respecto de cuya procedencia insiste la parte demandante en esta alzada.

Cierto es, como afirma el Juez "a quo" en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, que la acción de deslinde no procede cuando los contornos de las fincas limítrofes están perfectamente identificados o cuando no se produce confusión de lindes (Ss. T.S. 27-4-81, 18-4-84, 11-7-88, 18-12-90, 17-2-92 ...), pero el Juzgador de instancia yerra cuado, aplicando tal doctrina al supuesto enjuiciado, considera que la tela-plástica colocada por el actor, que se observa en las fotos obrantes a los folios 82 y 83, (documentos nº 12 a 15 de la demanda), constituye un linde cierto delimitador de ambas parcelas lindantes ( NUM001 y NUM002 ), ya que tal elemento no puede tener dicha consideración: de un lado, porque se puso por el propio demandante, no para delimitar las parcelas, sino para preservar su propia intimidad, y la de su familia de observatorios ajenos; y de otro, porque dicha tela- plática solo se colocó en una longitud de treinta metros aproximadamente, es decir, la suficiente para cumplir con la finalidad pretendida, con lo que en el resto del linde entre ambas parcelas se mantiene la confusión de linderos que justifica la acción ejercitada. Por lo tanto, con estimación del recurso se ha de estimar la acción de deslinde y amojonamiento ejercitada, máxime cuando los propios demandados han venido a reconocer dicha confusión de linderos cuando en juicio de menor cuantía 172/00 ejercitaron contra el hoy demandante acción de deslinde y de reivindicación de 790 m2, que fue desestimada por sentencia de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de 20 de mayo de 2003 , porque partiendo del Catastro de 1991, la parcela de los entonces actores había incrementado sospechosamente su superficie, pasando de 3.540 m2 a 4.350 m2, sin que hubiera soporte o justificación documental alguna, como así se infiere de la pericial judicial que en ese procedimiento se practicó por el ingeniero agrónomo D. Borja Velázquez Martí, pericial que se ha traído al presente pleito, sin contradicción alguna, por el hoy demandante como documento nº 19 de la demanda (f. 94 a 102), habiendo sido adverada en juicio por el propio perito y corroborada por el testigo perito D. Vicente Martí García, que habiendo conocido la parcela NUM005 de los demandados mucho antes de que éstos la adquirieran manifiesta sin ambages que dicha parcela ha ido creciendo con el tiempo. Así pues, hallándose sin deslindar ambas parcelas, como así manifiesta el perito D. Borja Velázquez Martí, se ha de acceder al deslinde pretendido en la demanda, el cual habrá de llevarse a cabo siguiendo las pautas marcadas por dicho perito.

TERCERO.-

Como lo resuelto en la presente supone la estimación íntegra de la demanda, se está en caso de imponer a los demandados las costas causadas en primera instancia (art. 394 L.E.C .); y siendo esto fruto de la estimación del recurso no se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent en juicio ordinario 355/05.

SEGUNDO.-

SE REVOCA en parte la citada resolución, en cuanto desestima la acción de deslinde y amojonamiento, y en su lugar

SE ACUERDA el deslinde entre la parcela catastral nº NUM001 propiedad del actor y la parcela catastral NUM005 , propiedad de los demandados, en la parte en que estas son colindantes, deslinde que deberá determinarse con arreglo al linde establecido en el dictamen pericial emitido por D. Borja Velázquez Marti, aportado como documento nº 19 de la demanda.

SE ACUERDA igualmente el amojonamiento de dicho linde por el lugar que determine el perito

Y SE CONDENA a los demandados al pago de todas las costas causadas en la instancia.

TERCERO.-

SE CONFIRMA la sentencia apelada en lo demás.

CUARTO.-

NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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