Sentencia Civil Nº 419/20...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Civil Nº 419/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 239/2009 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 419/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100272

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00419/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003806 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 239/2009

Autos: JUICIO VERBAL 2/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE VALDEMORO, MADRID

De: INSTALACIONES LA UNION, S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

Jesús Manuel

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA, ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 2/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil INSTALACIONES LA UNIÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados las mercantiles ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por el Procurador Sr. Don Antonio Ramón Rueda López y la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Jorge deleito García y defendida por Letrado y DON Jesús Manuel , seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, en fecha 22 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 126/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por INSTALACIONES LA UNIÓN S.L., contra

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 27 de Mayo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Junio de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 12 de mayo de 2.006, en la carretera A-42, a la altura del punto kilométrico 27, se produjo un accidente de circulación en el que intervinieron los siguientes vehículos: Renault, matrícula M-1552-XN, propiedad de "Instalaciones La Unión, S.L.", el Nissan Trade con matrícula M-6132-0H, propiedad de "Cofrimar, S.L.", conducido por D. Moises , asegurado en "Mutua Madrileña" y el vehículo Scania, matrícula R-....-MI , cuyo propietario y conductor era D. Jesús Manuel , asegurado en "Allianz".

El referido accidente se produce a consecuencia de una colisión en cadena, resultando el vehículo Renault, matrícula M-1552-XN, con daños por importe de 1.285,93 ?.

"Instalaciones La Unión, S.L." formula demanda reclamando dicha cantidad, habiéndose dictado sentencia en primera instancia en la cual se desestima la demanda, absolviendo a los demandados y condenando en costas a la parte actora. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la actora, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en primera instancia, tras analizar los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual, considera que la parte actora no ha aportado a los autos las pruebas necesarias para acreditar la antijuridicidad de la conducta y la culpa del agente, procediendo a la absolución de los demandados, al entender que corresponde a la parte actora la carga de la prueba, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217 L.E .Civ.

El artículo 1.902 C.Civil establece que "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", precepto que llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasio bjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990, 5 de diciembre de 1.991, 20 de enero, 11 de febrero, 25 de febrero, 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992, 10 de marzo, 9 de julio de 1.994, 8 de octubre de 1.996, 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.

En los autos que nos ocupan, al contestar a la demanda, en el acto de la vista, los codemandados admiten la existencia de daños en el vehículo propiedad de la actora, discrepando en cuanto al momento en que se produjo la colisión entre el vehículo matrícula M-6132-OH y el vehículo M-1552-XN, propiedad este último de la parte actora, sosteniendo uno de los codemandados que la colisión entre los dos citados fue previa e indicando el otro que, en principio, impactó el vehículo R-....-MI al vehículo M-6132-OH y posteriormente, éste colisionó al vehículo propiedad de la parte actora.

No cabe duda sobre la falta de acreditación de la culpa o negligencia de uno u otro conductor, si bien hemos de proceder a la aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, procediendo la aplicación de la inversión de la carga de la prueba, considerando que es responsable de los daños causados el conductor del vehículo que ha impactado directamente a aquél que es propiedad de la parte actora, esto es D. Moises .

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación con respecto a los demandados D. Moises , "Cofirmar, S.L." y "Mutua Madrileña".

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ., las costas causadas en primera instancia serán abonadas por los condenados, salvo aquéllas originadas por la intervención de los demandados absueltos, que serán satisfechas por la parte actora. Con respecto a las costas causadas en esta instancia, no se efectuará pronunciamiento sobre las mismas, salvo las costas originadas por la intervención de D. Jesús Manuel y "Allianz" que han de ser abonadas por la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, en representación de la mercantil INSTALACIONES LA UNIÓN, S.L., contra la Sentencia Nº 126/2008, dictada en fecha 22 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valdemoro , en Autos de Juicio Verbal Nº 2/2007 , en relación a los demandados D. Moises , "Cofrimar, S.L." y "Mutua Madrileña" y desestimando el recurso en relación a los demandados D. Jesús Manuel y "Allianz", acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en representación de "Instalaciones La Unión, S.L.", como actora, contra D. Moises , "Cofrimar, S.L." y "Mutua Madrileña", como demandados, se condena a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1.285,93 ?, más los interés del artículo 20 L.C.S con respecto a la compañía aseguradora y los intereses legales desde la interposición de la demanda en relación al resto de los condenados.

2.- Se desestima la demanda contra D. Jesús Manuel y "Allianz", que quedan absueltos de los pedimentos formulados en la actora.

3.- Con expresa imposición de costas procesales a los condenados, salvo las causadas por la intervención de los demandados absueltos, que serán satisfechas por la parte actora.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, salvo las ocasionadas por la actuación de D. Jesús Manuel y "Allianz" que serán abonadas por la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 239/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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