Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 419/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 397/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 419/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00419/2010
SENTENCIA núm. 419/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza a veinticinco de junio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1765/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 397/2010, en los que aparece como parte apelante Dª María Virtudes y D. Faustino representados por la Procuradora de los tribunales Dª BEATRIZ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y asistidos por la Letrada D. VICTORIA EUGENIA GIL LARCADA, y como parte apelada, BANCO DE VALENCIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de febrero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria, se despacha ejecución contra Dª María Virtudes y Faustino , por la cantidad de 19.520,12 euros de principal y 5.856 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución.-Se imponen las costas procesales a los deudores cambiarios".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª María Virtudes y D. Faustino , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La cuestión planteada en esta litis se enmarca directamente en la denominada "exceptio doli". Es decir, como ha recogido esta sección en sus Ss. de 9-abril-1999 y 15-noviembre-2001, se trata de una "válvula de escape" a las limitaciones opositoras que el deudor de un título cambiario tiene frente al tenedor-endosatario de los mismos.
Los arts. 12, 20 y 67 Ley Cambiaria contienen la base de la abstracción subjetiva de ese tipo de documentos. Tanto el complemento de una letra firmada en blanco como las relaciones subyacentes a la misma no podrán oponerse al tercero tenedor, que no intervino en la gestación de aquel título, a no se que dicho tercero lo haya adquirido con mala fe a sabiendas en perjuicio del deudor.
SEGUNDO.- Como el dolo o la culpa grave no se presumen, es el deudor quien corres con la carga de probar esa connivencia fraudulenta (art. 217 LEC ). Y en este caso la prueba sólo ha demostrado que el banco descontó la cantidad litigiosa, que no tenía ningún rasgo o elemento sospechoso, contrario a un normal y habitual legal desenvolvimiento de ese tipo de relaciones comerciales. Por lo que no se le puede calificar como tenedor o tercero de mala fe. Lo que impide el triunfo del recurso de los librados-aceptantes, pues sus argumentos tienen relación con el contrato o contratos subyacentes, causales con el Sr. Carlos María o con sus empresas. No con el tenedor del medio de pago.
TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas de la parte apelante (art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dª María Virtudes y D. Faustino , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la recurrente.
Si lo hubiere, dése al depósito el destino legal.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
