Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 419/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 202/2011 de 02 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 419/2011

Núm. Cendoj: 28079370092011100373


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00419/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 419/2011

RECURSO DE APELACIÓN 202/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 1545/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 89 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 202/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CAIXA RENTING S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Rami Soriano; de otra, como demandada y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Rodríguez Diez; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Jose Enrique , en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación cantidad.

Antecedentes

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 89 de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por CAIXA RENTING, S.A. (con representación de DOÑA PILAR RAMI SORIANO); contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (actuando por medio de DON IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ), y contra DON Jose Enrique (en situación procesal de rebeldía) condenando a los codemandados a:

PRIMERO .- El pago solidario a la actora de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS;: con a) los intereses ordinarios desde la interpelación judicial en el caso de DON Jose Enrique ; y b) los intereses del artículo 20 LCS en el caso de MUTUA MADRILEÑA.

SEGUNDO .- El pago de las costas devengadas por el presente proceso.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, del que se dio traslado a la contraparte personada quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero .- Ceñido el objeto del recurso de apelación a la inclusión en la indemnización concedida a la actora del IVA incorporado a la factura abonada por la misma por la reparación de los daños ocasionados en vehículo de su propiedad, manteniendo la demandada-apelante la improcedencia de tal inclusión al entrañar un enriquecimiento injusto "toda vez que dicho importe será objeto de deducción, al ser posible hacerla pues el vehículo reparado estaba afecto, como admitió en el juicio, a la actividad empresarial y por lo tanto... el IVA que ha gravado la reparación del coche, se puede deducir...", este Juzgador considera de pleno rechazo los alegatos vertidos en el recurso pues, como se razona en la Sentencia de 14 de octubre de 2009 de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3 ª "Otra postura afirma que tal concepto ha de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte, en su conjunto, del total de la factura abonada por la demandante para la reparación de su vehículo, y no es función del Tribunal realizar un prejuicio sobre la posible deducción final de esa cantidad por la entidad propietaria del vehículo, ya que lo bien es cierto es que se trata de una cantidad que se ha abonado al taller reparador y la deducción o no de la misma es un futurible que no puede condicionar la labor de apreciación sustantiva material de este Tribunal respecto de la indemnización solicitada. En caso contrario, se estaría realizando un prejuicio que no corresponde a la Sala, y que podría no corresponderse con la realidad posterior, lo que evidenciaría un perjuicio a la actora respecto del total a satisfacer, perjuicio sí perfectamente valorable en cuanto que así figura en la factura presentada". Por otra parte, la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en sus Sentencias de 6 de julio de 2006 y 15 de marzo de 2007 , se ha mostrado partidaria de incluir el IVA en la indemnización al formar parte de la factura abonada para la reparación del vehículo, no siendo función del tribunal realizar un prejuicio sobre la posible deducción final de esa cantidad por la entidad propietaria del vehículo, y al no poder saberse si se llegará a producir el enriquecimiento injusto alegado, procede incluir el IVA del importe de la factura.".

Segundo .- Así, es de reproducir igualmente lo considerado en la Sentencia de 2 de octubre de 2009 de la Sección 25ª de esta Audiencia en la que, tras reconocer posturas doctrinales que consideran improcedente la condena al pago del IVA abonado (ante la posible deducción del mismo conforme a lo establecido en el artículo 92 y 95 de la Ley reguladora del citado impuesto: al haber podido compensar el IVA ha podido recuperar la cantidad inicialmente liquidada al taller...) reproduce Sentencia del Tribunal Supremo en la que se razona que, no constando acreditada deducción alguna, el pago del impuesto responde a los servicios profesionales prestados, teniendo derecho el taller a repercutir el importe sobre el cliente, la actora, "pero al ser esta la acreedora de la cuantía litigiosa, con el pago que efectúe al obligado por sentencia, se reintegraría del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública...", y todo ello dejando establecido que en la relación tributaria que une al sujeto pasivo con la Administración, sus elementos constitutivos han de definirse en último término en la jurisdicción contenciosa-administrativa.". Criterio también sostenido en Sentencia de 20.5.2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16 ª, (tratando la reclamación del IVA en factura de reparación): "No corresponde al orden jurisdiccional civil resolver con carácter definitivo los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, ... y teniendo en cuenta que los servicios plasmados en las facturas que hubo de satisfacer el actor se hallan indiscutiblemente sujetos al IVA...".

Tercero .- En definitiva, como entendió la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 30.6.2009 , la indemnización debe de alcanzar el perjuicio sufrido por el perjudicado, esto es, el importe total de la factura abonada por el actor, que incluye el IVA, "cabiendo solo su deducción cuando de lo actuado resulte suficientemente acreditado que el perjudicado ha sido efectivamente resarcido de lo abonado por este impuesto, lo que no ocurre en este caso...", criterio de plena aplicación al supuesto de autos en el que lo que se aduce es que la actora "puede" deducir el IVA pagado.

Cuarto .- Sentado lo cual, con independencia de que la actora pueda o no deducirse del IVA abonado (como significa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 11.11.2009 ), el IVA incluido en la factura pagada debe de ser indemnizado, siendo de recordar lo razonado en Sentencia de 17.11.2009 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva : " Puede que la clave para solucionar el problema resida en que el perjudicado ya ha tenido que abonar una cantidad que incluye el impuesto sobre el valor añadido para reparar los daños y perjuicios sufridos por un comportamiento descuidado de un tercero, y tiene derecho a ser reembolsado de la totalidad del importe satisfecho, sin asumir la carga complementaria de consumir tiempo y esfuerzos en lograr (con resultado impredecible) la deducción o devolución del importe de aquel tributo, invocando lo establecido por los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de que pesen sobre él los deberes de lealtad fiscal derivados de ese reembolso.".

Quinto .- Por todo ello, sin que la sentencia reproducida en el recurso (resolviendo incluso cuestión diferente a la aquí planteada) enerve lo anteriormente considerado, el mismo debe de ser desestimado imponiéndose a la apelante las costas de esta alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 89 de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2010 , en los autos de Juicio Verbal allí seguidos con el número 1545/10, confirmo la indicada resolución.

Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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