Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 419/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 546/2010 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA

Nº de sentencia: 419/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100416


Encabezamiento

SENTENCIA

419/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de julio de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Héctor

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 3 de Puerto del Rosario de fecha 24 de julio de 2009 , seguidos como apelante a instancia de D. Héctor , representado por el Procurador D. Gerardo Sergio Pérez Alemán Almeida y dirigido por el Letrado D. Raimundo Ignacio Cova Barroso, contra la entidad Banco de Santander S.A., representada por el Procurador Don Javier Sintes Sánchez y asistido del Letrado D. Francisco Naranjo Sintes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Pérez López, en la representación que tiene acreditada, debo condenar y condeno a Don Héctor a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (4.686, 91 EUROS), más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, condenando al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de CINCO DÍAS contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 21 de septiembre 2011.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que infringe los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al momento de aportación de documentos, ya que pese haber sido impugnado por la parte demandada y haberse recurrido en reposición la resolución del Juez de instancia de reclamar la unión a los autos de los documentos aportados por la actora en el Juicio Monitorio antecedente.

En definitiva la parte apelante considera que la demandante debió aportar los documentos en que se fundan los hechos de la demanda en el momento de su presentación y que en este caso dicha parte actora no lo acreditó, siendo nula la diligencia que acordó su unión como diligencia final.

Solicita que tenga por formalizado e interpuesto el recurso de apelación anunciado contra la resolución judicial que dispuso como diligencia final la unión a este Juicio de los documentos obrantes en otro anterior Monitorio, la revoque y deje sin efecto, devolviéndose los documentos aportados al Juicio Monitorio de procedencia y, por cuanto la sentencia recaída en los autos se funda en documentos cuya no aportación a la demanda impide la fundamentación en los mismos del fallo, al quedar sin efecto su unión a los autos, estimando el motivo en que se funda, la revoque, dejándola sin efecto y, en su consecuencia, dicte otra por la que, considerando que la demandada presentada por la Entidad actora, sin adjuntar los documentos en que la misma dice fundarse, no cumplió con los requisitos necesarios correspondientes a los hechos relatados en aquélla, procede su desestimación, por falta de acreditación de tales hechos, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia, con lo demás de Ley.

Por la parte apelada en su escrito de contestación al recurso de apelación se manifiesta que ya desde la demanda inicial se pidió mediante otrosí que se incorporaran a los autos de Juicio Ordinario los documentos aportados en el Juicio Monitorio, y que se trata de procedimientos vinculados seguidos ante el mismo Juez.

Se muestra conforme la parte apelada con el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida en cuanto dice: "El demandado reconoce en su contestación la apertura de la cuenta corriente, impugnando la autenticidad de la copia del contrato bancario aportado y haciendo una serie de alegaciones sobre la falta de aportación de la documentación correspondiente al previo proceso monitorio que se tramitó ante este Juzgado con el número 511/2006. A este respecto debe senalarse que, por error, el juzgado no adjuntó dicha documental a los autos del presente juicio ordinario, como solicitó la actora mediante otrosí en el escrito de demanda, por lo que su aportación como diligencia final desvirtúa todas las alegaciones del demandado al respecto."

Considera que la actitud del demandado es meramente dilatoria e interesa se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación confirmando la sentencia de instancia y con expresa condena en costas al recurrente.

SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse.

El único motivo alegado en el recurso es la alegada infracción procesal de haberse acordado por el Juez a quo como diligencia final la unión al Juicio Ordinario de los documentos aportados en su día con la solicitud inicial del Juicio Monitorio antecedente.

Pues bien, la traída al proceso ordinario de los documentos aportados junto con la solicitud inicial del proceso monitorio es correcta, ya que la parte demandante en la demanda citó dichos documentos en el hecho segundo, remitiéndose a la solicitud del Juicio Monitorio presentada en su día por dicha parte que se turnó a ese Juzgado con el número de autos 511/2006, solicitándose en el otrosí del escrito de demanda de Juicio Ordinario que se traigan y se unan a los autos los documentos originales que se aportaron junto con dicho escrito de solicitud inicial del Juicio Monitorio 511/2006. Como quiera que dicha petición no fue atendida por el Juzgado tempestivamente, el Juez acordó dicha unión por diligencia final.

No se infringen por ello los artículos 399.3, 435.1.1a, 271.1, 269.1, 270.1 y 2 en relación con el artículo 265.1 .1a y 2a de la LEC que invoca la parte recurrente, puesto que bastaba a la actora la designación del archivo conforme al artículo 265.2 y la solicitud de su incorporación al proceso, al obrar los documentos en el propio Juzgado al que se dirige el escrito de demanda de Juicio Ordinario, en el Juicio Monitorio previo al cual se encuentra directamente vinculado este, puesto que la presentación de la demanda de juicio ordinario vino motivada por la tempestiva oposición del deudor requerido en el Juicio Monitorio, y el hoy apelante conocía previamente la totalidad de los documentos a los que se remite la demanda de ordinario por habérsele dado traslado de los mismos al tiempo de efectuarse el requerimiento en el Juicio Monitorio 511/2006.

El motivo único de apelación se desestima, siendo correcta la incorporación de los documentos como prueba de la parte actora en la primera instancia.

Y como quiera que la parte apelante no ataca la valoración que de esos documentos hace la sentencia de instancia, y no alega la errónea valoración de la prueba, este Tribunal con sujeción a los límites de su actuación revisora con arreglo al principio dispositivo no entra a examinar su valor probatorio, confirmándose en consecuencia la valoración que realiza el Juez de Instancia que tiene dichos documentos como prueba suficiente, además del contrato original que se aporta con la demanda de ordinario, para acreditar el origen y cuantía de la deuda reclamada, y, por ello, confirmándose en definitiva la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación procede hacer expresa imposición al apelante de las costas causadas por su sustanciación en esta alzada, en aplicación de cuanto dispone el artículo 398.1o de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Héctor contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2009 , dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 3 de Puerto del Rosario, en autos de Juicio Ordinario 810/2006, confirmamos la expresada resolución, y condenamos a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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