Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 199/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 419/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100322
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00419/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0003213 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 148 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: Fidela
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Luis Enrique
Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a tres de julio de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 148/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de COLLADO VILLALBA, seguidos entre partes, de una, como apelantes Fidela , incomparecida en esta instancia, Dª. Matilde y Dª. Pilar , representados por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendidos por Letrado, D. Laureano , incomparecido en esta instancia, Dª. Zaida , Dª. Africa , D. Casimiro , Dª. Bibiana , representados por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendidos por Letrado, D. Edemiro , Dª. Elisenda , D. Melchor , D. Prudencio , Purificacion y D. Arsenio , incomparecidos en esta instancia, y de otra como apelado, D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Collado Villalba, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "SE ESTIMA la demanda presentada por Fidela , Matilde , Pilar , Laureano , Zaida , Africa , Casimiro , Bibiana , Melchor , Prudencio , Purificacion , condenando a Luis Enrique al pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (15.565,14 euros), más el interés legal del dinero de la cantidad de 14.624,62 euros a computar desde el día 15 de junio de 2002, sin imposición de costas ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada, teniendo en cuenta el allanamiento del demandado ( art. 21.1 L.E.Civ .), sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución. Entendiendo la parte apelante que cabe apreciar mala fe en la actuación del demandado.
Sobre dicha cuestión, no cabe duda que cuando el demandado se allane a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 395.1 L.E.Civ .; ahora bien, no podemos obviar que se condenará en costas al demandado cuando se aprecie mala fe, indicando el precepto citado que "Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o, si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
En el supuesto que nos ocupa, D. Luis Enrique fue requerido del pago de 43.873,88 €, mediante burofax, remitido en fecha 14 de junio de 2002, según deriva del documento nº 6 a) aportado con la demanda; habiendo procedido unos días después, concretamente el día 21 de junio de 2002, a transferir solamente la cantidad de 29.249,26 € a la cuenta de Doña Fidela , como se acreditó a través del documento nº 2 adjunto a la demanda. Teniendo en cuenta que aún estaba pendiente de abono el importe de 14.624,62 €, los actores se vieron obligados a formular la demanda iniciadora del presente procedimiento el 28 de febrero de 2008, interesando la condena del demandado a la referida cantidad más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2002.
En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia, apreciando mala fe en el demandado, debiendo imponerle las costas procesales causadas en primera instancia.
SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Díez Rubio, en representación de Doña Matilde , Dª. Matilde y Dª. Pilar , representados por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, D. Laureano , incomparecido en esta instancia, Dª. Zaida , Dª. Africa , D. Casimiro , Dª. Bibiana , representados por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, D. Edemiro , Dª. Elisenda , D. Melchor , D. Prudencio , Purificacion y D. Arsenio , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid nº 5 de Collado Villalba; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Se condena al demandado a las costas procesales causadas en primera instancia.
2.- Confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº199/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
