Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 3/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 419/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100400


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2012

J. Totana nº Uno

Ordinario 152/2008

S E N T E N C I A nº 419/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario152/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Uno , entre las partes: como actora Virginia , Adelina y Bárbara , representada por el Procurador Sr/a. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. López Hernández, y como demandada Abel , representada por el Procurador Sr/a. López García y defendida por el Letrado Sr/a. Castillo Rovira, quien, a su vez, presentó demanda reconvencional frente a las demandantes.

En esta alzada actúa como apelante Abel , personándose por el Procurador Sr/a. González Campillo, y como apelada Virginia , Adelina y Bárbara , personándose por el Procurador Sr/a. Díaz Vicente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de octubre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña JOSEFA GARCÍA SÁNCHEZ en representación de Bárbara , Adelina Y Virginia contra Abel , y declaro caducado el derecho de opción de compra concedido en virtud de contrato suscrito el 28 de noviembre de 2007, a estar y pasar por dicha declaración y a la pérdida favor de la parte actora de la cantidad de 12.000 euros entregada a la firma del contrato suscrito el 28 de noviembre de 2007.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña HELENA LÓPEZ GARCÍA en representación de Abel contra Bárbara , Adelina Y Virginia .

CONDENO al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a Abel ".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Abel basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda y se estimara su reconvención.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo3/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de septiembre de 2.012.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Las hermanas Virginia , Adelina y Bárbara formularon demanda contra Abel pretendiendo la resolución del contrato de opción de compra suscrito entre las partes con fecha 28 de noviembre de 2007 por incumplimiento del optante, quien a su vez formuló demanda reconvencional frente a las hermanas exigiéndole el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes.

La sentencia aceptó las pretensiones de las actoras y rechazó la reconvención del Sr. Abel , razón por la cual éste ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda y se estime la reconvención obligando a las hermanas a cumplir el contrato.

SEGUNDO .- Esta Sala comparte la conclusión alcanzada por la Juez de Instancia en el sentido de que la naturaleza del contrato suscrito entre las partes es de precontrato u opción de compra y no de un verdadero contrato de compraventa ya que así se recoge expresamente al final del mismo donde se recoge "el Sr. Don Abel ...perderá el dinero de la fianza y toda la opción de compra" (f. 181); debe tenerse en cuenta que no es un contrato mecanografiado y extenso en el que se recojan detalladamente las circunstancias del mimo, sino de un escrito manuscrito que no exige la elevación a escritura pública del contrato sino simplemente el pago del precio y firma del verdadero contrato en el plazo de quince día; igualmente debe destacarse que el Sr. Abel ya venía poseyendo la finca por un contrato temporal de arrendamiento (contrato que finalmente fue declarado resuelto por vía judicial), con lo que ello es compatible con la voluntad de las partes de darse unos días para decidir si finalmente van a celebrar el contrato de compraventa, de modo que, si no se decide el Sr. Abel a abonar el precio, perdería la "fianza" entregada y que viene a constituir la prima del precontrato.

En cualquier caso, la consideración como contrato de compraventa en vez de opción de compra, en nada modificaría el resultado del incumplimiento de la obligación de pago por el Sr. Abel , manteniendo por tanto la resolución del contrato para el caso de que no hubiera cumplido con su parte.

TERCERO .- Sentado lo anterior, es evidente que el Sr. Abel ha incumplido con su obligación de optar a la realización del contrato de compraventa al dejar pasar, con exceso el plazo de 15 días que se habían concedido para ello.

Ese plazo terminaba el 13 de diciembre, pero nada hizo ni dijo el optante, dando lugar a que el 23 de enero fuera requerido de resolución por las hermanas (documento 21), a lo que contestó el Sr. Abel que estaba a la espera de ser citado para efectuar el contrato; las hermanas le concedieron el 5 de febrero entonces un nuevo plazo para firmar, sin que el día señalado (13 de febrero) el demandado aceptara el contrato alegando que no podía acudir ese día y pidiendo un nuevo plazo por necesidades de la financiación (documento 22); prórroga que ya no le concedieron las hermanas de modo que ese día volvieron a comunicar al Sr. Abel su voluntad de dar por terminado el contrato, que se aviniera a ello con advertencia de acudir a los tribunales (documento 23), insistiendo el Sr. Abel en querer cumplirlo.

No puede aceptarse la excusa del demandado de que carecía de la documentación necesaria, cuando nada dijo al respecto en el primer requerimiento resolutorio y cuando había recibido notas simple del Registro de la Propiedad de las fincas objetos del contrato de modo que podía conocer el estado de las mismas.

CUARTO .- Debe pues estimarse la demanda, y por ende desestimar la reconvención formulada contra las hermanas por el Sr. Abel , sin que se estime oportuno efectuar una moderación de la cláusula por la que se acuerda la pérdida de la cantidad entregada ya que la misma es mínima (12.000 euros) en relación con el importe total del precio (348.582Ž02 euros).

QUINTO .- Procede por ello imponer las costas del recurso a la parte apelante conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abel contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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