Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 320/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 419/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100294

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00419/2012 Rollo:320/2012 SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s: Presidente: Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados/a: D. Eduardo Navarro Peña Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1700/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.17 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 320/2012, en los que aparece como parte apelante Blas , representado por la Procuradora Dª. CELIA CEBRIAN ORGAZ, y como apelado ADIDAS ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y la empresa Fermez Shop,S.L. no comparecido en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Adidas España, S.A. frente a Fermez Shop, S.L. y Blas y condeno a los demandados a que solidariamente paguen a la actora la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (20.452,76 euros), más el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, y a que paguen las costas procesales'.

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 6 de julio de2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de octubre de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad contra la sociedad demandada por causa de una compraventa mercantil en relación al art 325 C de Cm, así como contra Don Blas por causa de una fianza solidaria según el doc nº 49 de la demanda y en base al art 1.822 y ss CC . Dicha pretensión fue estimada en la sentencia.

SEGUNDO .- La parte reitera su petición efectuada en primera instancia respecto a la suspensión de este proceso por prejudicialidad penal porque ha interpuesto una denuncia contra su socio. Ello fue denegado en primera instancia y la parte considera que procede la nulidad de actuaciones.

Sin embargo, según el art 41 LEC , contra la denegación de la suspensión cabe recurso de reposición y si se desestima, la cuestión puede reproducirse en segunda instancia. Al no ser recurrida la decisión en su momento no puede plantearse en el recurso.

En cualquier caso, es de indicar que, si bien se aporta la denuncia, no se justifica que el proceso penal este pendiente. Y, en cuanto a los hechos que fundamentan la demanda, son distintos a los que refleja la denuncia.

La primera se basa en una compraventa entre sociedad actora y sociedad demandada y en un aval del Sr Blas por la deuda de la sociedad compradora frente a la sociedad actora y vendedora. La denuncia se refiere a las relaciones que pudo haber entre el Sr Blas y otro socio.

TERCERO .- La parte apelante muestra su disconformidad con la valoración de la prueba.

Pero ninguna razón se alega para poder deducir ningún error en la valoración de la prueba ( arts 458 , 465 p 5 LEC ). En cuanto a la falta de prueba testifical, es una cuestión ya resuelta en la tramitación del recurso.

CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas ( art 398 LEC )

Fallo

1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Celia Cebrián Orgaz en nombre de Don Blas contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 1.700/2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de esta Ciudad .

2- Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 p 2 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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