Sentencia Civil Nº 419/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 419/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7126/2013 de 16 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 419/2014

Núm. Cendoj: 41091370052014100399

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2463

Núm. Roj: SAP SE 2463/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7126.13 -F
Nº. Procedimiento: 1679/11
Juzgado de origen: Primera Instancia 10 de Sevilla
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 16 de julio de 2014
VISTOS por el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO, Magistrado de la Sección Quinta de
esta Iltma Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1679/11, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Sevilla, promovidos por D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª Isabela
Blanco Toajas contra Dª Manuela representada por el Procurador D. Ángel Manuel Ruiz Torres, y contra D.
Artemio representado por la Procuradora Dª Mª Rocío Carrillo Lacruz; autos venidos a esta alzada en virtud
de recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Artemio contra la Sentencia en los mismos
dictada con fecha 11 de Octubre de 2012 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Blanco Toajas, en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra Dª Manuela representada por el Procurador Sr. Ruiz torres y D. Artemio condeno a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente la suma de 4527,52 euros con el interés legal desde el emplazamiento, y con imposición de las costas procesales causadas a los demandados. Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo'.


PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.



SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.



TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre el codemandado Artemio la Sentencia de instancia que le condena a abonar solidariamente las rentas de los meses de diciembre de 2010 a julio de 2011 correspondientes al arrendamiento de un local sito en calle Puerto de Piqueras nº 10, contrato en el que el apelante es fiador solidario, más el coste del suministro eléctrico, y una factura de limpieza del local. La codemandada Dª Manuela fue desahuciada del local por falta de pago de las rentas mediante sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Sevilla de 7 de julio de 2011 , entregando las llaves el 1 de agosto de 2011 , y se allanó a las pretensiones deducidas en esta Litis.

Alega el apelante que las facturas de suministro eléctrico son de excesiva cuantía, y también la de limpieza cuyo abono considera que no le corresponde. El otro motivo de la apelación es la imposición de costas considerando el apelante que no procede porque es beneficiario de justicia gratuita.



SEGUNDO .- El recurso de apelación está abocado al fracaso en su integridad. El apelante es fiador solidario en el contrato de arrendamiento que suscribió la codemandada, comprometiéndose en la cláusula 16ª a responder con todos sus bienes de las obligaciones dimanantes del contrato para el caso de incumplimiento de la arrendadora a la que avalaba.

La arrendadora ha reconocido mediante su allanamiento a la demanda no sólo que debía las rentas reclamadas sino también las facturas de consumo eléctrico del local en la suma de 231'82 #, y aceptó igualmente la responsabilidad en cuanto al estado en el que entregó el local al arrendador, asumiendo la obligación de pagar su limpieza y el coste de una cerradura de la cancela exterior que estaba deteriorada.

Habiendo asumido el avalista el compromiso de responder de las obligaciones que en virtud del contrato de arrendamiento correspondían a la arrendataria, y admitiendo ésta sus obligaciones de abonar las rentas, el suministro eléctrico, la limpieza del local y la cerradura deteriorada, ha de responder junto a su avalada de manera solidaria, por lo que es totalmente ajustada a Derecho la condena del apelante en los mismos términos a los que ha sido condenada la arrendataria avalada. Además, el codemandado apelante ni siquiera compareció al acto del juicio a contradecir y oponerse a la responsabilidad que se le reclamaba por las obligaciones exigidas a la arrendataria, a las que ésta se allanó.



TERCERO.- El otro motivo del recurso es la imposición de costas. Que procede la imposición a los demandados no obstante el allanamiento de la codemandada es claro, por cuanto habiendo habido anteriormente un juicio de desahucio por falta de pago de la renta en el que se dictó sentencia condenatoria, el arrendador ha tenido que presentar un nueva demanda para cobrar las rentas y demás gastos que se le deben, por lo que resulta manifiesta y patente la mala fe de los demandados, la cual ha de comportar la imposición de costas no obstante el allanamiento de la codemandada ( art. 395.1 LEC ).

En cuanto a la alusión de que el apelante es beneficiario de justicia gratuita, es un argumento totalmente insustancial, pues el pronunciamiento sobre las costas es una declaración de la sentencia que es independiente del estado de fortuna que tenga el litigante al que se le imponen las mismas. Una cosa es que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita dada su carencia de recursos económicos, lo que le comporta una serie de beneficios que contempla el artículo 6 de la LAJG, y otra que proceda condenarle en costas, lo que constituye una cuestión jurídica distinta e independiente de la anterior. El pronunciamiento sobre las costas no está en función de los recursos económicos que tenga el litigante. Ha de hacerse en todo caso, existan o no litigantes con el derecho a asistencia gratuita reconocido, y han de aplicarse los criterios que establecen los artículos 394 a 398 de la LEC , inspirados en el principio del vencimiento. El artículo 36.2 de la LAJG regula la forma de proceder en el caso de que sea condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento de justicia gratuita. En definitiva la condena en costas a los demandados es completamente procedente y acertada. Es en la ejecución de esta condena cuando se habrá de tener en cuenta el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita al condenado y las disposiciones que contiene el artículo 36 de la LAJG

CUARTO .- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Rocío Carrillo Lacruz en nombre y representación de la demandado D. Artemio , contra la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 1679/11, de los que dimanan estas actuaciones, debo confirmar y confirmo íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

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