Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 419/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 686/2016 de 05 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 419/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100448
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:448
Núm. Roj: SAP AV 448/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00419/2016
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 419/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 5 de Julio de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO
CONTENCIOSO, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1DE ÁVILA, RECURSO DE
APELACIÓN Nº 686/2016, entre partes, de una como recurrente Dª. Araceli representada por la Procurada
Dª ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. ANTONIO CORRAL MARTÍN, y de otra como
recurrido D. Héctor representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO, dirigido por
el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTIN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de ABRIL de 2016 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes, Doña Araceli y Don Héctor , con los efectos legales y acordar las siguientes medidas definitivas: 1) Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores a ambos progenitores. 2) Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, Íñigo y Jeronimo a la madre Doña Araceli . 3) El establecimiento, a falta de acuerdo, de un régimen de visitas a favor del padre Don Héctor , consistente en: 1.- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, ampliándose hasta las 22,00 horas del domingo en el periodo estival. 2.- La mitad de vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, en defecto de acuerdo. 3.- dos días intersemanales, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, ampliándose hasta las 22,00 horas del domingo en el periodo estival. El padre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, salvo cuando las visitas sean desde la salida del colegio y la madre lo retornará a su domicilio. 4) Atribuir el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico y Don Héctor , sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, sacando la demandante sus objetos y demás pertinencias personales, si no lo hubiera efectuado. 5) En concepto de pensión de alimentos Don Héctor deberá abonar a favor de sus hijos menores la cantidad de doscientos euros mensuales para cada uno de ellos (un total de 400,00 euros) cantidad revalorizable automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Igualmente ambos progenitores abonarán por mitad los préstamos suscritos por éstos, así como las cargas que graven la propiedad de la vivienda que fue la familiar.
No procede hacer condena en costas puesto que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO. - Contra mencionada resolución interpuso la parte Dª. Araceli el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Araceli se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila siendo el único motivo del recurso que se acuerde atribuir a la recurrente el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la misma.
Por el padre se solicita la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación y el domicilio conyugal ha de atribuirse al padre en base a que ha sido la madre la que se ha trasladado desde Burgohondo, lugar donde está dicho domicilio, a vivir con sus dos hijos voluntariamente a San Martín de Valdeiglesias, y en definitiva, de atribuirse dicho domicilio a la madre e hijos este tendría carácter de segunda residencia. La madre, perfectamente, puede escolarizar a los hijos en Burgohondo y si tiene que trabajar en San Martín de Valdeiglesias se puede desplazar a dicho lugar, o bien alquilar una vivienda en este último lugar como lo ha hecho, pero no impedir vivir en Burgohondo al padre, cuando dicha vivienda se va a utilizar además para la estancia de los hijos con el padre los fines de semana a que tenga derecho el padre y a la mitad de las vacaciones a que tenga derecho este último.
La misma madre, al interponer la demanda (folio 19), reconoció que el hogar familiar era Burgohondo y pidió que se le atribuyera el mismo. Después se marchó a vivir voluntariamente a San Martin de Valdeiglesias y así lo puesto en conocimiento del Juzgado la otra parte (folio 321), cuando el padre comunicó que se había visto privado desde el 27 de Octubre de 2014 de la permanencia de los hijos en Burgohondo, ya que sin comunicación previa la madre se había trasladado a vivir a vivir a San Martín de Valdeiglesias, razón por la que la Juez atribuyó el uso de la vivienda al padre, como no podía ser de otra manera.
TERCERO. -De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Araceli contra la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila confirmando la misma en todos sus extremos.Cada parte abonara sus propias costas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes firme, devuélvase los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con testimonio de la misma, a los efectos procedentes.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
