Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 419/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 470/2019 de 19 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 419/2019
Núm. Cendoj: 36038370032019100421
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2574
Núm. Roj: SAP PO 2574/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00419/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36006 41 1 2018 0000290
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000060 /2018
Recurrente: Alberto
Procurador: ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL
Abogado: DOLORES CANABAL FANDIÑO
Recurrido: Alberto , Herminia , MINISTERIO FISCAL
Procurador: ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL, FERNANDO GUILLAN PEDREIRA
Abogado: DOLORES CANABAL FANDIÑO, ISABEL CATOIRA LAMELA
S E N T E N C I A Nº 419/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000060 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E
INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
470 /2019, en los que aparece como parte apelante-impugnada, Alberto , representado por el Procurador
de los tribunales, Sra. ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL, asistido por el Abogado D. DOLORES CANABAL
FANDIÑO, y como parte apelada-impugnante, Herminia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, asistido por el Abogado D. ISABEL CATOIRA LAMELA; y como parte apelada,
el MINISTERIO FISCAL, sobre familia, guarda, custodia y alim. hijo. menor no matrimonial, siendo el Magistrado
Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 , se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. GUILLAN PEDREIRA en nombre y representación de DOÑA Herminia asistida de la letrada Sra. CATOIRA LAMELA frente a DON Alberto mayor de edad reseñado en autos, representado por la procuradora Sra. Martínez Rial y asistido de la Letrada Sra. Canabal Fandiño, con intervención del Mº Fiscal en representación de un hijo menor de edad habido en común, procede : 1º.- Atribuir a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la hija común.
2º.- Atribuir a la actora la guarda y custodia de la referida hija común.
3º.- No establecer por el momento a favor del demandado ningún régimen de estancias y comunicación concreto; sin embargo, si consideramos necesario en un futuro el restablecimiento progresivo del derecho del progenitor a estar con su hija, tal y como recoge nuestro ordenamiento jurídico, asi como el restablecimiento de dicha relación en interés de la propia menor, fijando en el supuesto de autos dicho derecho en los siguientes términos: - ACORDAR la emisión de un informe sobre la conveniencia del inicio o restablecimiento de la relación paterno filial entre DON Alberto y su hija menor de edad Salome así como, en su caso, del procedimiento necesario para llevarla a cabo por la Unidade de Psicoloxía Forense (USC).
4º.- Establecer a cargo del demandado una pensión de alimentos de 200 €/mes que deberán ser abonados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, dicha cantidad se actualizara conforme al IPC.
5º.- Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados al 60% por el padre y 40% por la madre, entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos, ortodoncia, gafas, lentillas, y dentista no cubierta por la seguridad social, sin perjuicio de lo que acuerden los progenitores.
6º.- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar domestico a Doña Herminia y la hija en común.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación e impugnación de la sentencia, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de medidaspaternofiliales interpuesta por Herminia contra Alberto en relación a la hija en común Salome -nacida el NUM000 .2009-, atribuyendo a la madre la guarda y custodia con persistencia de patria potestad compartida, concediendo a la unidad maternofilial el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de DIRECCION001 (Pontevedra), no fijando por el momento régimen de comunicación y visitas del padre con la niña -aunque ordenando recabar informe pericial en ejecución para recuperación progresiva y modo de ejecución, en su caso, de las visitas-, estableciendo la obligación del padre de abonar alimentos por importe de 200 euros mensuales actualizables, y distribuyendo gastos extraordinarios en proporción del 60% para el progenitor y del 40% para la madre, conforme a lo dispuesto en arts. 748.4º, 753, 437 ss LEC y arts. 142 ss., 14 ss., 159, 160, 170 y concordantes CC.
Interpone recurso de apelación el progenitor Sr. Alberto , propugnando fijación a su favor de un régimen progresivo de visitas de acuerdo a pericial psicosocial del IMELGA que propone para su práctica en la alzada con cita del art. 460.2.1º LEC. Razones de urgencia aconsejan resolver de inmediato dicha proposición de prueba, denegándose por el Tribunal en la consideración de que lo peticionado ya viene siendo resuelto en sentencia para su realización en ejecución por cualificada e imparcial Unidad de Psicología Forense.
Formula asimismo impugnación la progenitora Sra. Herminia , solicitando la privación o suspensión de la patria potestad al padre, con atribución exclusiva a la impugnante. Se acuerda la reproducción o unión a autos de la documental referida en otro sí del escrito de impugnación.
SEGUNDO.- Revisada la prueba -interrogatorio de partes, documental, testifical, exploración de la menor, valoradas en su conjunto con respeto de arts. 316, 319, 326, 348, 376 LEC-, y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar en su integridad lo razonado y resuelto en la sentencia originante, en la sustancial consideración de que la misma se acomoda a preceptos legales y coopera al beneficio de la menor en la particular circunstancia enjuiciada.
Se ofrecen esenciales la valoración psicológica pericial de la Sra. Cecilia -que en ámbito del Concello de DIRECCION001 trata a madre e hija desde diciembre de 2016 y julio de 2.018, respectivamente- y la exploración judicial de Salome a la hora de justificar la suspensión temporal del régimen de comunicación con el padre, sin perjuicio de inmediata previsión de recuperación progresiva en ejecución de acuerdo a directrices periciales oficiales, siendo de destacar la desvinculación y rechazo de la niña a cualquier contacto con el progenitor. Se resuelve con arreglo a art. 160 CC, imponiéndose la desestimación de la apelación deducida por el padre, del modo informado en la alzada por el Ministerio Fiscal.
Decaerá igualmente la impugnación formulada por la madre, ratificándose la persistencia de patria potestad compartida y rechazándose la pretendida adjudicación exclusiva a la impugnante. Sin desconocer los hechos que determinaron el dictado de auto de 10.12.2016 de orden de protección y de sentencia penal condenatoria de 15.5.2017 -ya cumplida la pena en la actualidad-, incluso ponderando el incumplimiento de obligaciones económicas, es de entender -con exigida interpretación restrictiva del art. 170 CC y en prevalente interés del menor -que en conservación de la patria potestad puede cooperar en una eventual recuperación de la relación paternofilial, caso de ejecutarse adecuadamente régimen que, en su caso, pueda disponer el órgano judicial en ejecución, concordando también lo resuelto con lo informado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- No se efectuará pronunciamiento en costas de la alzada, habida cuenta la compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado, y según arts. 394 y 398 LEC.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Ana María Fátima Martínez Rial en nombre y representación de D. Alberto , Desestimamos la impugnación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Fernando Guillán Pedreira en nombre y representación de Dª Herminia .Confirmamos en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 18 de junio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC/00.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
