Sentencia Civil Nº 419, A...re de 2000

Última revisión
27/11/2000

Sentencia Civil Nº 419, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 177 de 27 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 419

Resumen:
JUICIO DE DESAHUCIO SOBRE FALTA DE PAGO DE VIVIENDA. No habiendo acreditado el demandado y hoy recurrente el abono de las mensualidades de la vivienda que ocupa como inquilino, es correcta la sentencia dictada en primera instancia que acuerda la resolución del contrato de arriendo por falta de pago de la renta, con base al artículo 114-1° de la L.A.U.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION QUINTA

 VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 177/2000

JUICIO DESAHUCIO L.E.C. 17/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN MANUEL LODO ALLER

Magistrados

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ

 

 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DON MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ, Magistrados han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 419

 

En Vigo, a Veintisiete de Noviembre de Dos mil.

 

 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO DESAHUCIO número 17/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado DON CARLOS MANUEL M , y de la otra como apelado - demandante DON ANTONIO M; sobre falta de pago de rentas de vivienda.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Se aceptan los de la sentencia de Primera Instancia, y

 

 PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinticuatro de Febrero de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

 

 "FALLO: Estimo la demanda presentada por don ANTONIO M, contra don CARLOS MANUEL M, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, de relativo a la vivienda situada en esta Ciudad, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, con imposición a la misma parte demandada de las costas de este proceso.

 

 Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandada DON CARLOS MANUEL M, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta se opuso al mismo solicitando se desestime íntegramente el mismo.

 

 SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 UNICO.- No habiendo acreditado por el demandado y hoy recurrente D. Carlos Manuel M, con la aportación de la documental correspondiente, el abono de las mensualidades de la vivienda que ocupa como inquilino correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 1999, es correcta la sentencia dictada en primera instancia que acuerda la resolución del contrato de arriendo por falta de pago de la renta, con base al artículo 114-1° de la L.A.U.

 

 La limitación en orden a la prueba que establece el artículo 1574-2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha impedido el que se hubiera admitido en primera instancia la testifical propuesta por dicho recurrente.

 

 Ello no impide que en otro procedimiento o vía judicial pueda hacer valer los derechos de los que se cree asistido, con libertad sobre admisión de prueba.

 

 Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON CARLOS MANUEL M, contra la sentencia dictada en el Juicio de Desahucio número 17/2000, que se sigue el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, se confirma la sentencia de Primera Instancia, imponiendo las costas de la presente alzada al recurrente.

 

 

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