Sentencia Civil Nº 42/200...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Civil Nº 42/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 44/2006 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 42/2006

Núm. Cendoj: 30030370032006100018

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:149

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la entrega de las mercancías al demandado está acreditada mediante la prueba testifical y por la incomparecencia del demandado al acto de juicio de forma injustificada, al haberse estimando, de acuerdo con la facultad que confiere el art.304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ésta incomparecencia entrañaba una admisión tácita de los hechos invocados en la demanda.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00042/2006

Rollo núm. 44/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 42/2.006

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Murcia, con el núm. 145/2005 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en alzada, RECREATIVOS ROTONDA, S.A., en ambas instancias representada por la procuradora Dª María Luisa Flores Bernal y defendida por el letrado D. Miguel Pérez Solano; y como demandado en instancia y apelado en esta alzada D. Gaspar, en ambas instancias representado por el procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por la letrada Dña. María Sánchez Martínez-Talavera.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de junio 2005 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil "RECREATIVOS ROTONDA, S.A., representada por la Procurador Doña María Luisa Flores Bernal, contra D. Gaspar, representado por el Procurador D. Justo Paez Navarro, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO euros con NOVENTA Y CINCO céntimos (9.988,95€) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Flores Bernal en nombre de Recreativos Rotonda, siéndosele admitido, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por el procurador Sr. Páez Navarro en nombre y representación de D. Gaspar y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de febrero de 2.006.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Recreativos Rotonda, S.A. se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando al demandado a pagar a la entidad mercantil demandante la cantidad de 11.160,71 €, más los intereses legales correspondientes, alegando como fundamento disconformidad con lo razonado en el fundamento jurídico cuarto, en lo relativo al descuento del precio del lavavajillas LC-2000 y del fregadero modelo 2518/1000, pues se indica que el importe de estos objetos, con el IVA, ascendente a la cantidad de 293.132 ptas. le fueron descontadas al Sr. Gaspar en la cuenta abierta nº NUM000 según los documentos 1 y 10, acompañados con la demanda, y que ésta cantidad no puede descontarla el juzgador, ya que la misma no fue reclamada, aludiéndose a los documentos acompañados, así como a la incomparecencia del demandado, con mención del art. 304 de la L.E.Civil .

SEGUNDO.- Que la anterior pretensión debe desestimarse, manteniéndose, por consiguiente la cantidad concedida en instancia por importe de 9.988,95 €, aceptándose los razonamientos que se exponen en la sentencia recurrida en tanto que no han sido desvirtuados, debiéndose, no obstante, indicar en relación con lo alegado en el recurso de apelación que en efecto en el extracto de la cuenta nº NUM000, obrante al folio 42, doc. nº 10 de la demanda, consta un abono por importe de 293.132 ptas. que se corresponde con la factura nº 3133, de fecha 21-9-2001, y con el albarán nº 3959, (folios 5 y 6), relativos a un fregadero modelo 2518/100 y un lavavajillas LC-2000, sin embargo, en la factura nº 3248, de fecha 30-9-2001, correspondiente al albarán nº 3266, obrantes a los folios 14 y 15, se refieren también como artículos un lavavajillas LC-2000 y fregadero modelo 2518/100, por importes idénticos a los que figuran en la factura 3113, de ahí que el importe de dichos objetos se deba deducir de la factura nº 3248, que obra al folio 14, por importe de 3.127.879 ptas. cuyo cargo figura en el extracto de la cuenta nº 430.0344535.1, y ello habida cuenta de que no se estima acreditado que el lavavajillas y el fregadero fuera entregado al demandado al figurar en el propio albarán la expresión "NO" en cuanto a dichos objetos, aceptándose en este particular los razonamientos de instancia.

En atención a lo antes expuesto debe desestimarse el recurso de apelación formulado en nombre de la mercantil Recreativos Rotonda, aceptándose íntegramente los fundamentos de la sentencia de instancia.

TERCERO.- La representación del demandado, D. Gaspar, impugna parcialmente la sentencia, pues solicita que a la cantidad fijada en instancia, se le descuente 268,93 €, alegando que la firma que figura en los albaranes de fechas 26/9/2003, vinculadas a las facturas número 3251 y 3252, no se corresponde con la firma del demandado, y asimismo se indica que en el albarán 4204, (factura nº 3376), doc. nº 7 bis de la demanda, no consta firma alguna en el recibí, ascendiendo el importe de las facturas referidas a 44.614 ptas. (268,13€), siendo ésta cantidad la que se pretende que se descuente.

La anterior pretensión debe desestimarse, ya que las alegaciones en que se basa no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, estimándose, pues, acreditada la entrega de las mercancías que se refieren en los albaranes nº 4044, 4047 y 4240, doc. 5 bis, 6 bis y 7 bis, obrantes a los folios 25, 26 y 30 y, por consiguiente, se estima acreditado el importe a que ascienden las mismas según las facturas, obrantes a los folios 20, 25 y 29.

La entrega de las mercancías, a que se refieren los albaranes antes referidos, se estiman acreditadas por las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandante, de la propia incomparecencia del demandado al acto de juicio de forma injustificada, estimando el juzgado de instancia, de acuerdo con la facultad que confiere el art. 304 de la L.E.Civil , que ésta incomparecencia entrañaba una admisión tácita de los hechos invocados en la demanda y, finalmente, del documento de fecha 30 de enero de 2003, en el que se formaliza la reventa de determinadas mercancías por parte del demandado a la mercantil actora entre las que se encuentra un fregadero 80x50 y un depurador 12 l., objetos estos que se pueden corresponder con los referidos en los albaranes que figuran en los docs. 6 bis y 7 bis, ( folios 26 y 30). La Sala acepta la suficiencia de las anteriores pruebas, a efectos de dar por acreditada la entrega de las mercancías cuestionadas por la defensa de la parte demandada, no existiendo razones justificadas para modificar el criterio sostenido en instancia. Así pues, no hay lugar a descontar la cantidad de 268,13 €, debiéndose por consiguiente desestimar la impugnación formulada.

CUARTO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas de esta alzada a las partes apelantes, Recreativos Rotonda, S.A., así como a D. Gaspar, al desestimarse íntegramente las pretensiones formuladas por vía de apelación e impugnación de la sentencia de instancia, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María Luisa Flores Bernal en nombre y representación de Recreativos Rotonda, S.A. así como el formulado por vía de impugnación por el Procurador D. Justo Páez Navarro en nombre y representación de D. Gaspar debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital, en fecha 30 junio de 2.005, en los autos de juicio ordinario seguidos ante el mismo con el número 145/2005 , con imposición de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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