Sentencia Civil Nº 42/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Civil Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 465/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 42/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100038

Resumen:
03014370082008100038 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 42/2008 Fecha de Resolución: 31/01/2008 Nº de Recurso: 465/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 465 (359) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 412 / 05.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ELDA.

SENTENCIA NÚM. 42/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de enero del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por PROMOCIONES HERMANOS MURCIA CORREAS, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª BELINDA DEL HOYO GÓMEZ, con la dirección del Letrado D. JULIO GOSÁLVEZ CANO; siendo la parte apelada D. Juan , representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA MANJÓN SÁNCHEZ, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS BORDERA RODES.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Elda , se dictó sentencia, de fecha 12 de marzo del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan contra Promocines Hermanos Murcia condenando a la parte demandada Promociones Hermanos Murcia al pago de 23.302,77 ?. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 / 1 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La Sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y condena a la sociedad demandada al pago del importe pendiente de una serie de facturas emitidas por la actora, como consecuencia de la realización de unas obras de albañilería que le fueron encargadas por aquélla. La apelante reitera en esta alzada los argumentos que vertió en la primera, y que fueron correctamente desatendidos por el Juzgador de instancia, con la salvedad que más adelante se dirá.

Con carácter previo, destacar que, desde luego, no existe infracción de normas procesales, tal y como se pretende por la apelante, por el hecho de que en la sentencia no se haya hecho referencia alguna a lo manifestado por los testigos que declararon en el acto del juicio , y ello porque, siendo un medio probatorio cuya valoración se supedita a la "sana crítica" (art. 376 L.E.C. ) , el Juzgador puede perfectamente alcanzar la convicción necesaria para fundar su decisión en el conjunto de la actividad probatoria desplegada en el procedimiento, sin que, para ello, sea ineludible que se tenga en cuenta el resultado de ese elemento probatorio, que no es más que uno en el conjunto de la prueba practicada.

Se alega que se ha reclamado con pluspetición por el hecho de que no se han tenido en cuenta los pagos que se desprenden de los documentos número 11 y 13 de la contestación a la demanda. En la demanda, en primer término, se relacionaban las facturas emitidas , su fecha y su importe, dando un importe total de 149.886,77 ?. Como parte de este importe, se integraba la factura NUM000, de 5.614,98. A continuación, en la demanda también se reflejaban las cantidades abonadas a cuenta , y su fecha, de modo que la cantidad reclamada venía dada por la diferencia entre la primera y la segunda. Pues bien , en la relación de cantidades abonadas no aparece ni la cantidad de 5.614,98 ? (documento número 11), ni la de 500 ? (doc. 13). De esta segunda se guarda absoluto silencio en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de la primera se alega que el cheque de 5.614,98 ? se correspondía con la factura aportada como documento número 14 "...y que ya estaba pagado , que no se había reclamado". Como se ha visto, ello no es así: el documento número 14 sí se ha tenido en cuenta para fijar el saldo acreedor de la demandante, pero el importe abonado no se ha reflejado en la relación de cantidades pagadas a cuenta. Es por ello, por lo que habrá de minorarse el importe total demandado en la cantidad de 6.114,98 ?. El crédito de la demandante quedaría, pues, reducido a 17.107,19 ? , cantidad ésta mucho más cercana a los 18.000 ? (que, aproximadamente, se fijaron como importe de la deuda en el burofax que se remitió a la demandada) que la reclamada de 23.302,77 ?.

En el resto de motivos de recurso, compartimos, como se anticipó, el criterio del Juzgador de instancia, a cuyos razonamientos nos remitimos a fin de evitar inútiles reiteraciones: ni se ha probado el cumplimiento defectuoso de la obligación de la demandante , ni las facturas incluyen, como se dice, conceptos de todo punto improcedentes, como los relativos a "horas de albañilería y de Administración", pues el alegato de que ese criterio no se estipuló como forma de facturar el trabajo realizado ha de ceder ante el hecho, incontestable, de que existen facturas en que se utilizó ese baremo y fueron parcialmente abonadas , con entregas a cuenta, lo que es indicio contundente de que realmente, y aún cuando otras facturas tuvieran en cuenta los metros ejecutados, también se había asumido el pago de otras por horas.

Es por todo ello, por lo que se estimará parcialmente el recurso, sin atender a la pretensión subsidiariamente formulada por la apelante de que la condena se limitara a la cantidad de 6.034 ,36 ?, pues tan sólo habrá de verse reducida la cantidad reclamada como consecuencia de los pagos realizados y no tenidos en cuenta por la demandante, conforme se ha razonado con anterioridad.

SEGUNDO.-

En materia de costas , será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, igualmente, una estimación parcial de la demanda, de conformidad con el art. 394.2 de la LEC ., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya méritos para imponerlas a ninguna de ellas por haber litigado con temeridad.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOCIONES HERMANOS MURCIA CORREAS, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda, de fecha 12 de marzo del 2007, en los autos de juicio ordinario n.º 412 / 05, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar en 17.107 ,19 ? la cantidad objeto de condena, que ha de serle abonada a D. Juan, manteniendo el resto de la resolución recurrida , sin hacer especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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