Última revisión
02/02/2009
Sentencia Civil Nº 42/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 615/2007 de 02 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 42/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100304
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00042/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000615/2007
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 42/09
En Santiago de Compostela, a dos de Febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000954/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 615/2007, en los que aparece como parte apelante la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA RUA000 Nº NUM000 " representado por la Procuradora Dª MARÍA AURORA GOSENDE GÓMEZ y como apelado "I.S.A., S.L." representado por el Procurador D. MANUEL MERELLES PÉREZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gosende Gómez, en nombre y representación de D. Ovidio , como presidente de la Comunidad de Propietarios de la RUA000 , nº NUM000 , contra la entidad Instalaciones, Suministros y Asesoramiento ISA SL, representada por el Procurador D. Manuel Merelles Pérez, debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada en la causa de los vicios y defectos constructivos reclamados por la demandante, y debo condenar y condeno a la demandada a asumir los costes de reparación de los desperfectos por importe total de dos mil doscientos ochenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (2280,44 euros), IVA incluido, y descontado ya la parte de precio no pagada. No ha lugar a hacer condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA RUA000 Nº NUM000 " se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los siguientes; y
PRIMERO.- En el presente asunto, cuyo objeto es, en síntesis, la indemnización por incumplimiento de contrato de obra, el recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante, ha quedado reducido a una cuestión simple: si en la cantidad que la empresa demandada, Instalaciones, Suministros y Asesoramiento, ISA, S.L., ha de devolver a la actora, debe incluirse el costo del montaje y desmontaje de los andamios utilizados en la realización de la obra de rehabilitación de la fachada posterior del edificio de dicha Comunidad, obra que resultó defectuosa, dando lugar al incumplimiento del contrato y a este litigio.
Para la resolución de esa cuestión, hay que partir de que la sentencia apelada ha considerado que la consecuencia del incumplimiento debe consistir en que la empresa contratista haga devolución del precio de la obra a la Comunidad de Propietarios (cuarto fundamento de Derecho). Esta solución ha sido acatada por las partes y, concretamente, por la empresa demandada, que no ha recurrido la sentencia. Ahora bien, ésta ha estimado que el precio a devolver es la cantidad de 3.060 euros, importe del tratamiento de la fachada a rehabilitar, de acuerdo con el presupuesto que forma parte del contrato. Pero, como puede verse en el mismo, ese tratamiento es solo una de las partidas del precio; hay otra, la primera de ellas, que es el montaje y desmontaje de los andamios necesarios para la obra, por importe de 1.460'30 euros.
Pues bien, siguiendo la lógica de la sentencia, esta cantidad debe incluirse en la devolución a la parte demandante, accediendo a lo que el recurso pretende; no así, el importe de las licencias municipales, que, según el contrato (cláusulas tercera y decimocuarta), eran de cuenta de la Comunidad, no se ha demostrado que deban solicitarse de nuevo para la posterior actuación en la fachada, y no consta su importe.
En consecuencia, la cantidad de 2.280'44 euros por la que se estima la demanda, ha de elevarse en los dichos 1.460'30 euros, lo que hace un total de 3.740'74 euros.
SEGUNDO.- No procede hacer imposición de costas en ninguna de las instancias, conforme a lo que disponen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos de general aplicación,
Fallo
que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Comunidad de Propietarios del edificio de la RUA000 , NUM000 , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad, de fecha 13 de junio de 2007, sentencia que revocamos parcialmente, condenando a la empresa demandada, Instalaciones, Suministros y Asesoramiento, ISA, S.L., a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS con SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.740'74 euros), IVA incluido y descontada ya la parte del precio no pagado; sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
