Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 42/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 27/2009 de 09 de febrero del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 42/2009
Núm. Cendoj: 34120370012009100097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00042/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100028
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000332 /2008
RECURRENTE : COOPERATIVA JMC DE PAREDES
Procurador/a : ANA PEREZ PUEBLA
Letrado/a : GONZALO ORTEGA HINOJAL
RECURRIDO/A : Lorenzo
Procurador/a : LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
Letrado/a : RAMON DIEZHANDINO LERMA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y DOS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
------------------------
Palencia, a nueve de febrero de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000332 /2008, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000027 /2009,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la
sentencia recaída en el mismo de fecha 23/09/08en los que aparece como parte apelante COOPERATIVA JMC DE PAREDES representado por la procuradora
Dª. ANA PEREZ PUEBLA, y asistido por el Letrado D. GONZALO ORTEGA HINOJAL, y como apelado D. Lorenzo representado por el
procurador D. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, y asistido por el Letrado D. RAMON DIEZHANDINO LERMA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON
MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducido el fallo contenido en la resolución recurrida
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 23-9-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad, por la que se estimó la demanda en reclamación de cantidad interpuesta, se alza la representación procesal de la sociedad cooperativa JMC DE PAREDES interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.
Por su parte, la representación de Lorenzo , en su escrito de oposición, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia en su impugnada resolución.
En efecto y a modo de breve sinopsis de lo actuado, fruto de las relaciones comerciales existentes entre ambas partes hoy en litigio, la apelante firmó el 11-8- 2.005 un documento (folio 7) en el que reconocía una deuda conjunta (cifrada en 30.000 €) por él contraída para con el apelado, propietario de TALLERES FENRNÁNDEZ, consecuencia tanto de la adquisición por aquel a este de un tractor nuevo como de otras deudas pendientes, librando al efecto un cheque por referido importe. Pero como quiera que la conducta solutoria del deudor sólo alcanzó a la cantidad de 27.840 €, el hoy apelado presentó el escrito rector de la presente causa reclamándole el resto (2.160 €). En el Juicio la apelante presentó un documento de 24-11-2.005 (folio 21), por importe de 3.000 €, con el que pretendió y pretende saldar el total de la deuda.
Con referidos precedentes llano resulta que la pretensión apelante carece de suficiente eficacia suasoria para ser estimada, pese al hábil intento. Siendo así por dos razones básicas: La primera, por cuanto si la cantidad debida en la presente causa ascendió a 2.160 €, extraño resulta en el tráfico jurídico que un pagador con dificultades (del tipo que sean) para cumplir su conducta solutoria, pues se vio precisado a realizar un reconocimiento de deuda, de forma y manera altruista, para cumplir con su concreta obligación exigida, abone de más 840 € (¿?). La segunda, hace referencia a la eficacia de la factura de 24-11-2.005 (folio 21) y en relación a referido documento de reconocimiento de deuda (folio 7), pues de este se extraen una serie de consecuencias: 1ª- Que referida mercantil (TALLERES FERNÁNDEZ) se dedica no sólo a la actividad sobre la que gira su nombre comercial, también a la venta de "... automóviles multimarca... " y a la de tractores nuevos, pues el grueso de la deuda reconocida por el apelante se basaba en la adquisición de uno de referido carácter y por importe de 26.445 €. 2ª- Además, si se toma en consideración referido documento de reconocimiento de deuda, en él se puede leer textualmente (salvo lo resaltado) que "... en esta operación (reconocimiento de los 30.000 €) se incluyen 2.118 € (1.536,56 € más gastos de abogado)... de la deuda pendiente para con esta empresa de Balbino ... ", de lo que igualmente cabe inferirse que, fruto de las densas relaciones comerciales existentes entre ellos, subsistían, al margen del pago por la adquisición del tractor, otras deudas que no se habían satisfecho por referido importe (2.118 €). En conclusión, de la combinación de ambos argumentos, cabe inferirse (art. 386 LEC ) que no cabe imputarse a la deuda ahora reclamada los 3.000 € abonados el 24-11-2.005, por lo que, con DESESTIMACIÓN del recurso, procede la íntegra CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en el art. 398,1 LEC , las costas procesales habidas en la presente Instancia han de ser impuestas a l parte apelante.
Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de la sociedad cooperativa JMC DE PAREDES, frente a la sentencia de 23-9-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad, hemos de CONFIRMAR íntegramente mencionada resolución con imposición de las costas procesales de la presente Instancia a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
