Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 372/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100034

Núm. Ecli: ES:APA:2010:469

Resumen:
03014370082010100034 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 42/2010 Fecha de Resolución: 28/01/2010 Nº de Recurso: 372/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 372-301/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 324/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-3

SENTENCIA NÚM. 42/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 324/07, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Proinsa Obras y Proyectos, S.A.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección del Letrado Don Ramón Garrigós Buforn y; como apelada, la parte actora, "Morela, S.A.", representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección de la Letrada Doña Trinidad Margarita Sempere Quiles.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 324/07 del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm , se dictó Sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. /a Cabanes Marhuenda en nombre y representación de Morela SL debo condenar y condeno a Proinsa Obras y Proyectos SA representada por el Procurador Sr/a Galiana Sanchis a que abone a la actora la cantidad de 2.774,81 euros por las facturas nº 262 y 273, asi como el importe que resulte de la diferencia entre el precio de la factura de 205 de 4632,58 euros y la cuantía que se fije en fase de ejecución de sentencia como el valor al que ascienden los trabajos de limpieza de oxido y pintura de minio antioxidante en la estructura metálica situada en la planta primera de la obra que no verifico la actora y que deberá descontarse del importe antes referido de aquella patuca, sin que proceda el abono de l5% de retención de la factura 189. todo ello más el interés legal de misma desde la fecha de interposición de l la demanda, correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y , tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 372-301/09, en el que se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante. Una vez subsanada la referida omisión , se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión deducida en la demanda tiene por objeto la condena al pago de la suma de 7.535,57.- ? como consecuencia de la falta de pago del suministro e instalación de perfiles de acero para la estructura y de dinteles para el cerramiento del edificio en construcción del Centro Social de Los Palmerales, cuyas obras fueron adjudicadas por el ayuntamiento de Elche a la mercantil demandada.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda promovida y dedujo de la cantidad reclamada la correspondiente al 5% de la cantidad retenida en la factura número 189 que garantizaba la correcta ejecución de la obra y también dedujo del importe correspondiente a la factura número 205 la cuantía que se fije en ejecución de Sentencia sobre el valor al que ascienden los trabajos de limpieza de óxido y pintura de minio antioxidante en la estructura metálica situada en la primera planta de la obra que no verificó la actora. La sentencia no entró a examinar la repercusión de las consecuencias económicas negativas que produjo a la demandada el retraso de la parte actora en la ejecución de su prestación porque no se articuló mediante una demanda reconvencional y le reservó esa pretensión para poderla ejercitarla en otro proceso.

Frente a la misma se alzó la parte demandada quien interesa se declare la nulidad de actuaciones desde el momento del acto de la audiencia previa y, subsidiariamente, se estime la petición deducida en su escrito de contestación.

SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso hemos de partir de la actuación de la parte demandada durante este proceso:

1.-) en su escrito de contestación no articuló formalmente una demanda reconvencional con las exigencias formales y de contenido previstas en el artículo 406.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no propuso ninguna reconvención después de la contestación y porque terminó solicitando su absolución respecto de la pretensión deducida en la demanda.

2.-) en su escrito de contestación no interesó la compensación , ni siquiera en forma de excepción (artículo 408.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) , de la suma de 4.355,17.- ? que en el informe pericial adjuntado como documento número 6 de su contestación se valoraba como consecuencias negativas que había producido en la demandada el retraso de la actora en el suministro e instalación de los dinteles para el cerramiento de caravista en el edificio.

3.-) en el acto de la Audiencia previa, el letrado de la parte demandada negó que su escrito de contestación equivaliera a un allanamiento parcial en la cantidad correspondiente a la diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda (7.533,57.- ?) y la valoración de las repercusiones económicas que para la demandada ocasionó el retraso y el cese en la prestación de servicios de la actora y que, ya hemos dicho, se cuantificó en 4.355 ,17.- ?.

4.-) La única referencia en el escrito de contestación a las consecuencias económicas negativas que produjo el retraso y el cese en la prestación de los servicios por parte de la actora se contiene en el último párrafo del hecho tercero del escrito de contestación al referirse al informe pericial aportado como documento número 6 , en unos términos muy imprecisos: "Del mismo modo se justifica económicamente el perjuicio causado por la contratación de una nueva subcontrata que se produce por el incumplimiento de la actora."

Así las cosas, es evidente que la parte demandada no introdujo en el objeto del proceso la compensación de las consecuencias económicas negativas que le produjo el cese y retraso en la ejecución de la obra por parte de la actora. De ahí que lo único que se acogió fue la excepción de contrato cumplido defectuosamente respecto de los materiales efectivamente suministrados e instalados por la actora y cuyo precio se reclamaba en la demanda deduciendo de esa cantidad, de un lado, la suma de 128,18.- ? correspondiente al 5 % de la cantidad retenida para asegurar la adecuada ejecución de la obra en la factura número 189 y, de otro lado, la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia correspondiente al valor de la limpieza del óxido y pintura de minio antioxidante de la estructura metálica de la primera planta para restarlo de la factura número 205.

No se ha producido ninguna vulneración de ninguna norma esencial del procedimiento (artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) porque la Juzgadora de instancia se limitó a lo que fue el objeto del proceso delimitado por las partes (artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) no causando tampoco indefensión a la parte demandada porque le reservó el derecho a reclamar en otro proceso la pretensión de perjuicios económicos causados por el retraso y cese de la actora en la prestación de sus servicios, por lo que se desestima la petición principal de nulidad de actuaciones instada en el recurso. Tampoco es posible utilizar la conclusión sobre la valoración de las consecuencias económicas negativas contenidas en el informe pericial aportado con la contestación para absolver a la demandada pues no consta ninguna petición de compensación.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 , al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica . Doy fe.

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