Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2010

Última revisión
15/02/2010

Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 462/2009 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100083

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:214

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 42/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 462/2009

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 456/2007.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a quince de febrero de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 476/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, DOÑA María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Buiza; como apelado, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Mena Velasco, y defendida por el Letrado Sr. Custodio Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 16 de abril de 2009, dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo .

SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navia Roque, en nombre y representación de doña María del Pilar frente a la entidad aseguradora Mapfre y, en consecuencia, condenar a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 31.294,04 ? (treinta y un mil doscientos noventa y cuatro euros con cuatro céntimos), importe que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

La sentencia fue objeto de rectificación por auto de fecha 15 de junio de 2009 , resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Aclarar la Sentencia del Juicio Ordinario nº 456/07 , en el siguiente sentido:

1º. La indemnización por secuelas correspondiente a la Sra. María del Pilar asciende a 16.710,1 ?, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución.

2º. El fallo de la sentencia pasa a tener el siguiente contenido:

'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navia Roque, en nombre y representación de doña María del Pilar frente a la entidad aseguradora Mapfre y, en consecuencia, condenar a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 32.585,28 ? (treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos), importe que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución, quedando por abonar la suma de 2.823,08 ? (dos mil ochocientos veintitrés euros con ocho céntimos) tras descontar el importe de 29.762,20 ?, que ya han sido abonados a la demandante.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'".

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María del Pilar , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada. Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada estima en parte la demanda y condena a la aseguradora Mapfre a abonar la indemnización correspondiente por daños personales y perjuicios económicos derivados de un accidente de circulación ocurrido el 21 de marzo de 2005.

Únicamente es objeto del recurso la minoración, en un 15%, de la referida indemnización, reducción que hace la juzgadora a quo por haber apreciado concurrencia de culpas en los dos conductores implicados en el siniestro.

Sostiene la parte apelante, que da por buena esa apreciación de concurrencia de culpas así como las cantidades que, por diversos conceptos, calcula la sentencia como procedentes antes de la minoración, que Mapfre debe responder del total de la indemnización ya que dicha aseguradora lo era, al tiempo del accidente, de los vehículos implicados.

SEGUNDO. El recurso ha de ser estimado. La demandante ejercitaba con su demanda acción directa contra la aseguradora Mapfre, y en su calidad de perjudicada a raíz del accidente en el que estuvieron involucrados dos conductores: su esposo, conductor de la motocicleta en la que la actora viajaba como ocupante, y el conductor del vehículo Citroen AX matrícula DO-....-D .

Los dos vehículos estaban asegurados en Mapfre, y aunque la parte demandante imputa, en principio, la total responsabilidad en el siniestro al conductor del turismo Citroen, lo cierto es que en el fundamento jurídico tercero de su demanda, dedicado a justificar la legitimación pasiva de la aseguradora demandada, expresa claramente que tal legitimación viene dada por ser "aseguradora de los dos vehículos involucrados en el accidente". Es decir, contempla la demandante la posible condena de Mapfre aun en el supuesto de que no se considerara exclusivamente la culpa del conductor del turismo, como efectivamente ha apreciado la juzgadora a quo -cuestión ésta que, por lo demás, no se discute en la alzada-

Es cierto que el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone que "La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores."; ahora bien, dado que la indemnización establecida en la sentencia no lo es por daños en los bienes de la perjudicada, sino por daños estrictamente personales y perjuicios económicos directamente derivados del siniestro, esta exclusión legal de cobertura no sería aquí de aplicación. Además, se trata de una exclusión de la cobertura del seguro obligatorio, y no del voluntario, y Mapfre no ha aportado la póliza de seguro de la motocicleta implicada en el siniestro, de modo que no está acreditado si la indemnización es sólo con cargo al seguro obligatorio o también a un eventual seguro voluntario.

Conforme a lo razonado anteriormente, la demandada habrá de indemnizar en la suma total que, como indemnización, recoge la sentencia de instancia (38.335,62 ?), suma no discutida en la alzada en cuanto cantidad global antes de la reducción en el 15%, que sí se estima no procedente. De tal cantidad habrá de descontarse el importe ya abonados a la demandante (29.762,20 ?), de modo que la cantidad que resta por abonar quedaría en 8.573,42 ?.

TERCERO. La estimación del recurso determina que las costas de esta alzada no se impongan a ninguna de las partes (art. 398 de la L.E.C .).

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DOÑA María del Pilar contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 20098 (rectificada por auto de fecha 15 de junio de 2009 ), por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 456/2007 , DEBEMOS REVOCAR citada resolución, en el sentido de FIJAR LA INDEMNIZACIÓN que corresponde a la demandante en la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (38.335,62 ?), de los que ya ha recibido la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (29.762,20 ?), por lo que a la aseguradora MAPFRE le restan por abonar OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

No se imponen las costas del recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 y siguiente de la LEC y 267 de la LOPJ. Doy fe.

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