Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 834/2008 de 01 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 42/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00042/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7013195 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 834 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1133 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLEMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: C.P. CALLE000 , NO. NUM000
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Contra: ANDRES CRESPO SALVADOR,S.L.
Procurador: MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLEMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a uno de febrero de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1133/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como apelado-demandante Andrés Crespo Salvador, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLEMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la empresa Andrés Crespo Salvador, S.L., de impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios y reclamación de cantidad, contra Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de 19 de Junio de 2006 relativo al presupuesto de las obras de la cubierta del taller, la condeno a que abone a la actora la cantidad de veintinueve mil trescientos dieciséis con treinta y siete euros, e impongo las costas causadas en esta instancia a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se indicará,
PRIMERO.- La demandante Andrés Crespo Salvador S.L es propietaria de diversas fincas en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, constituido en régimen de propiedad horizontal. Concretamente le pertenecen en propiedad las tiendas números 1, 2 y 3, los pisos primero derecha, segundo izquierda, segundo derecha, tercero derecha, cuarto izquierda y cuarto derecha, el garaje-taller, y los trasteros 1,4,5 y 7.
En el ITE del edificio realizada el 27 de junio de 2001 se indicó la conveniencia de reparar la cubierta inclinada del garaje de patio de manzana así como la estructura sobre la que se sostenía.
En la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada los días 4 de abril y 4 de mayo de 2005 se acordaron derramas para obras así como conceder autorización a la Junta Rectora para efectuar las contrataciones, pagos, etc.
En la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el 16 de febrero de 2006 se hizo contar que del presupuesto arreglo de la cubierta del local taller por importe de 6.681,14 euros quedaba para realizar todo, de donde se desprende que se había acordado ya realizar la reparación de la cubierta del local taller según un presupuesto de la empresa Durcontec SL por importe de 6.681,14 euros, pero todavía no se había acometido la reparación.
El estado de la cubierta puede apreciarse en las fotografías aportadas a las actuaciones, estando compuesta por placas de fibrocemento.
El 19 de junio de 2006 se celebra Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios cuyo punto primero del orden del día se titulaba ajuste reparación de la cubierta del taller según ITE, aprobándose por los propietarios presentes, con la excepción de la sociedad actora y D. Justiniano , que el presupuesto de esta partida de arreglo de cubierta del taller estaba aprobada conforme a lo solicitado en la ITE y aprobada en Juntas anteriores por importe de 6.681,14 euros (IVA incluido), pendiente de ejecutar por la empresa Durcontec y pendiente de ampliar en caso de que los daños fueran mayores, o cuando se presupuestase.Es decir, se insistía en la aprobación de un presupuesto de reparación de la cubierta del taller por importe de 6.681,14 euros, aunque se admitía la posibilidad de su ampliación en caso de que los daños fueran mayores, quedando la reparación pendiente de ejecutar. En otros puntos del orden del día de la mencionada Junta se adoptaron otros acuerdos que no son objeto de impugnación, pues la demandante impugna en este proceso el acuerdo adoptado en aquélla Junta de Propietarios relativo al punto primero del orden del día relativo a la reparación de la cubierta del taller.
El referido acuerdo se impugna por la demandante por no haberse permitido votar estando al corriente de pago, por resultar perjudicial para el propietario, y por ser contrario a la normativa sobre amianto.
La demandante ha realizado por su cuenta y a su costa una nueva cubierta del local, conformada por placas de acero nervadas y lucadas en blanco, colocándose sobre la anterior cubierta de uralita unos rastreles, extendiéndose una capa de aislante, sirviendo de base de apoyo para la instalación de la nueva cubrición; cubierta ejecutada por la empresa Nivara, y cuyo coste de 29.315,37 euros reclama la actora a la Comunidad de Propietarios demandada.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Y c) cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
La pretendida nulidad del acuerdo por no haberse permitido votar a la demandante estando al corriente de pago, ha sido rechazada en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada, pronunciamiento no discutido en este recurso.
El acuerdo impugnado, en cuando la Junta de Propietarios se atenía al presupuesto de arreglo de la cubierta del taller aprobado en otras juntas, aunque de posible ampliación en caso de daños mayores, si bien pendiente de ejecutar, no puede estimarse que suponga un grave perjuicio para el propietario que no tenga obligación jurídica de soportar, ni implique abuso de derecho, de modo que acarree su nulidad, de la misma forma que al resultar del informe pericial del Arquitecto D. Jose Ángel la posibilidad de eliminar las placas deterioradas de la cubierta sustituyéndolas pro otras sin amianto, aunque se precisen determinados requisitos administrativos, no puede considerarse nulo el acuerdo de arreglar y no sustituir en su totalidad la cubierta del taller.
En consecuencia, la acción impugnatoria del acuerdo aceptado por la Junta de Propietarios celebrada el 19 de junio de 2006 debe rechazarse.
TERCERO.- Ahora bien, si la Comunidad de Propietarios, pese a tener aprobado el presupuesto de reparación de la cubierta del taller no ejecuta las obras de reparación, y éstas las acomete el propietario, la Comunidad de Propietarios deberá indemnizarle por el desembolso efectuado.
Para el cálculo de indemnización debe a su vez tenerse en cuenta que la reparación de la cubierta mediante la eliminación de las placas deterioradas y su sustitución por otras sin amianto era perfectamente posible, aunque con ciertos requisitos administrativos, de modo que la cuantía indemnizatoria debe ascender a nuestro juicio al presupuesto modificado de reparación emitido por Durcontec SL en escrito de 31 de julio de 2004, por importe de 8.230 euros más IVA, 9.546,80 euros en total, sin que se halle justificada la indemnización por la realización de una cubierta nueva cuando era posible su reparación, como tenía aprobada la Comunidad de Propietarios.
Por ello, y respecto a esta pretensión se debe condenar a la demandada al abono de 9.546,80 euros.
CUARTO.- Procede por todo lo anterior, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida.
QUINTO.- Al estimarse parcialmente las peticiones la demanda, las costas de la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes (artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sin que tampoco haya lugar a especial imposición de las costas de este recurso (artículo 398.2 de la citada ley procesal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, contra la sentencia que con fecha seis de febrero de dos mil ocho pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número setenta de Madrid , debemos revocar y revocamos la citada resolución, para estimar parcialmente la demanda presentada por Andrés Crespo Salvador SL contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos, y absolviendo a la demandada de las demás peticiones formuladas contra la misma en la demanda; sin especial imposición, ni de las costas de la primera instancia ni de las de este recurso a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso interés casaciones (artículo 477.2.3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma ley en relación a su disposición final decimosexta , a preparar en el plazo de cinco días ante este Tribunal y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

