Sentencia Civil Nº 42/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 42/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 32/2012 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 42/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100091


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 32/2012

Autos de Juicio Verbal número: 237/2011

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García ValdecasasGarcía Valdecasas

En la ciudad de Huelva a doce de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DOÑA Rebeca , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián, y defendida por el Letrado Sr. Castilla Martín y como apelado DON Fernando , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. González Manzanal.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio instada por DOÑA Rebeca , contra DON Fernando , debiendo ponerse a disposición dela actora la cantidad consignada. Sin imposición de costas. DOÑA Rebeca , representada por el Procurador de los Tribunales Sr . Portilla Ciriquián y asistida del Letrado Sr. Castilla Martín y parte demandada DON Fernando ".

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juez ha declarado enervada la acción en este desahucio por falta de pago y reclamación de renta por consignación del importe que la demandada había estipulado de 3.000 € por anualidad de renta.

La apelante arrendadora lo que cuestiona, es que el importe de la renta no fue 3.000 sino 6.000 €, y, que en consecuencia no se debe declarar enervada la acción, lo que se solicita por el actor es la acción de desahucio y reclamación de rentas; por ello, si el objeto del procedimiento fue la reclamación de renta y el desahucio, y siendo lo cierto que la demandada solo reconoce como renta contractual la de 3.000 € la sentencia es clara y esclarecedora, se enerva la acción y se elude el desahucio ya que no se acredita y no puede pretenderse que sea el objeto del pleito si la renta es 3.000 o 6.000 € anuales; en base a ello y a la vista de la demanda el procedimiento adecuado para resolver es el verbal sin embargo para determinar cual es la renta lo será el ordinario.

Es decir, si el actor pretende que se declare que la renta son 6000 € anales en vez de los 3000 €, que aparecen en el contrato, el procedimiento verbal no es el adecuado, habría que acudir al procedimiento ordinario.

La demandada negó y el actor no ha probado que la renta del contrato fuera de los 6000 € al año, los recibos que aporta fueron explicados correctamente por la demandada y por el testigo propuesto por la actora y la explicación de los mismos es del todo creíble y plausible, primero porque fueron redactados por la propia actora y segundo porque lo que no es lógico es hacer un recibo de un dinero negro, de un pago en "B".

La prueba de la demandada se limita por imperativo legal a demostrar el hecho del pago, por lo que en aplicación del art. 444.1 de la Lec , se limitó a demostrar que cabía la enervación al haber ingresado la parte de la renta que quedaba por pagar, los 1000 €.

Por ello insistir ahora vía recurso que la renta del contrato son 6000 € anuales en vez de los 3000 € recogidos en el contrato, y al no haber sido reconocido por el demandado, entendemos que se debe desestimar el recurso porque no es procedente vía APELACIÓN determinar cual es la renta que rige el contrato ante la disparidad de posiciones de las partes, el actor debió instar un procedimiento ordinario para que se fijara cual es la renta que rige el contrato y una vez fijada la misma reclamar su abono; sin embargo, la actora insta un procedimiento sumario y confunde los pedimentos, ya que no ha probado que la renta del contrato sea 6000 € anuales.

SEGUNDO.- Resumiendo, la sentencia de instancia es correcta desde el momento que se limita a declarar enervada la acción de desahucio y reclamación de rentas al haber la demandada procedido a ingresar los 1000 € que faltan por abonar la renta contractual; acierta la Juzgadora de instancia en resolver así, sin entrar en el "fondo del asunto" de si la renta son los 6000 € aducidos por la actora ya que sin existir reconocimiento por la demandada de tal extremo la renta es la que aparece claramente determinada en el contrato, y ahí termina el procedimiento, la reclamación como ciertos de los 6000 € de renta requiera que previamente exista una sentencia declarativa -juicio ordinario- donde se establezca que la renta a pesar del contrato son 6000 € anuales, y esto no ha ocurrido; por ello entendemos que vía recurso de apelación tampoco puede determinarse cual es la renta del contrato, y por ello tampoco cabe actividad probatoria alguna tendente a ese aspecto, porque ello produciría indefensión a la demanda que tiene limitada su actividad probatoria al hecho del pago y demostrar que si cabe la enervación, pero en sede de este procedimiento verbal no puede defenderse de otra manera, no obstante el recurrente no prueba que la renta del contrato sea 6000 € anuales, con los talones que dice aportar tan solo demuestra que la apelada pagó 5.800 €, pero no en que concepto, el talón no refleja el negocio causal subyacente a que obedece el pago, por lo que ese pago lo pudo haber sido en cualquier concepto.

TERCERO.- Sin embargo, el motivo del recurso referido a la imposición de costas debe prosperar pero no por los argumentos que dice el recurrente, sino en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil Reformado por Ley 19/2009 de 23 de Noviembre que dice: "La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador".

En consecuencia, procede que al haberse enervado la acción se impongan las costas de la primera instancia a la demandada- arrendataria ya que "las cantidades debidas no se cobraron por causas imputables al arrendador".

CUARTO.- Al ser estimado parcialmente-totalmente el recurso, no procede imponer las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rebeca , representado por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado, por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 4 de Huelva, en fecha 26 de Mayo de 2011, y REVOCAMOSla indicada resolución sólo en el sentido de que las costas de la primera instancia se impondrán a la demandada.

No imponer las costas del recurso.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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