Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 493/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00042/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 493/11
SENTENCIA Nº 42/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta de enero de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1481/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid , seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio social en Madrid, representado por la Procuradora Dª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORA NO y defendido por el Letrado D. MANUEL PINTO ALVAREZ, y como DEMANDADA-APELADA, D. Baltasar , mayor de edad y vecino de Esguevillas, representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMOS y defendido por el Letrado D. JESUS DAVID VILLA PÉREZ; sobre .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28-04-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que desestimando la demanda formulada por la representación de FCE BANK contra D. Baltasar , debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representanción procesal de la parte demandante, FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPÑAÑA, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-01-12, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 1.481/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid , en la que se desestima la demanda formulada por dicha entidad contra D. Baltasar en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por importe de 16.243,20 €, suma a la que asciende el último plazo del contrato de préstamo de financiación a comprador suscrito por el demandado con la entidad ahora apelante para la adquisición del vehículo Ford, modelo Smax Titanium 2000, 5 puertas, Lux clase turismo y matrícula .... LPY , una vez que el demandado llegado el vencimiento de la última cuota del préstamo -que es la reclamada en la litis-, optó conforme a la cláusula "A opciones" del contrato con la posibilidad "2" del mismo, que preveía pudiera quedarse con el vehículo pagando la última cuota, opción esta que incluía la posibilidad de refinanciar esta última cuota ascendente al precio del contractualmente denominado "Valor Futuro Mínimo Garantizado" (VFMG).
Estima la entidad apelante que la resolución dictada en la instancia no es ajustada a derecho, al no haberse aplicado correctamente los preceptos legales tenidos en consideración por el Juez de Instancia en relación con la interpretación de los contratos.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto debe prosperar y por tanto debe ser revocada la resolución dictada en la instancia. Un nuevo examen y valoración por esta Sala de la cuestión controvertida lleva a considerar que la demanda formulada por la entidad mercantil "FCE BANK" debe ser estimada, y que procede la condena del sr. Baltasar al abono de la última cuota del préstamo de financiación concertado en su día, y que por importe de la cantidad objeto de reclamación en la litis -ascendente a la cantidad de 16.243,20 €-, constituye el denominado "Valor Futuro Mínimo Garantizado" (VFMG), pues de lo contrario, confirmándose la decisión adoptada en la instancia se produciría una situación de palmario enriquecimiento injustificado en el demandado, quien habiendo optado de entre las posibilidades que le ofrecía el contrato en cuestión con la opción "2", que suponía que podría quedarse con el vehículo, se vería en la situación de apropiación definitiva del mismo sin abono por su parte del último y sustancial plazo del contrato.
Ciertamente el propio contrato facultaba el ejercicio de esta segunda opción mediante un nuevo contrato de financiación del plazo restante (VFMG), pero en el contrato en modo alguno se señala que sea obligación inexcusable de la financiera la de conceder una nueva financiación, y mucho menos que esta debiera ser en los términos que determine y señale el prestatario, quien además ninguna prueba aporta a los autos que acredite le hubiera sido asegurada una financiación del último plazo sin entrega inicial de cantidad alguna, pretensión esta que no concuerda con el hecho de que ya al tiempo de la financiación concertase expresamente la entrega a cuenta de una suma ligeramente superior a la mitad del valor al contado del vehículo.
En consecuencia, el contrato no obligaba a la entidad financiera a la financiación del último plazo del contrato, y habiendo optado el prestatario finalmente por quedarse con el vehículo en propiedad, cuando bien pudiera haber optado por cualquiera de las restantes posibilidades que le ofrecía el contrato en cuestión, es evidente que en justa reciprocidad deberá el demandado abonar el precio aún restante, sin que le sean de aplicación las consideraciones efectuadas por el Juez de Instancia sobre las normas generales de interpretación y oscuridad de los contratos, ni la normativa relativa a los derechos de consumidores y usuarios para concluir con la inexistencia de obligación del demandado al pago del último plazo del contrato por él concertado con la entidad financiera una vez que decide quedarse en propiedad el vehículo de cuya financiación se trataba.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación y revocación de la dictada en la instancia determina que deba también revocarse el pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia, cuyo pago debe imponerse al demandado, y que no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2011 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 1.481/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid , debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto, y en su lugar, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil "FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", debemos condenar y condenamos al demandado, D. Baltasar , a abonar a la entidad actora la cantidad reclamada en la demanda, esto es, dieciséis mil doscientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro (16.243,20 €), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y a que abone las costas procesales de la primera instancia, y todo ello sin que proceda expreso pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

