Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 609/2011 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 609/2011

INCIDENTE DE CIVIL Nº 1889/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m.42

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 7 de febrero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de civil, número 1889/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de D. Arsenio contra D. Braulio y Dª Natividad , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario número 798/2010, interpuesta por don Braulio y doña Natividad , contra don Arsenio , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los actores al pago de la cantidad reclamada en concepto de principal en los autos de juicio cambiario, intereses y pago de las costas causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Natividad , Braulio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alzan en apelación contra la sentencia de instancia los oponente en el juicio cambiario , solicitando se declare la nulidad de la misma por infracción de las normas procesales y subsidiariamente se estime la demanda de oposición , declarándose nulo el contrato de préstamo por usurario , con expresa imposición en las costas a la contraria.

Frente al recurso se opone la demandada de oposición, que interesa la confirmación de la resolución apelada, en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO.- Alega en primer término la parte apelante la infracción de normas o garantías procesales, bajo la argumentación de que se han infringido los arts. 183.3.2 y 188.1.4 de la L.E.C ., dado que según refiere el Sr. Braulio se encontraba imposibilitado para asistir a la vista señalada, al haber sido intervenido quirúrgicamente, pese a lo cual se celebró la vista que venía fijada, admitiéndose el interrogatorio de parte, situación que considera implica una clara indefensión por no poder haber sido oído en juicio.

Consta en autos que la vista se celebró el 16 de febrero de 2012, resultando, de documento obrante al folio 66, que el Sr. Braulio fue ingresado en el Hospital Plató el 31/01/2011 y dado de alta el 03/02/2011, habiendo sido sometido a RTU vesical y BMN, prescribiéndose reposo relativo durante unos 20 días. Obra también en autos informe del Dr. Feliciano , de 14/02/02011, en el que figura que el Sr. Braulio presentaba síndrome febril desde el 12/02/2011 y que debía hacer reposo en cama hasta su curación , hallándose pendiente de analítica de orina, documento que fue aportado a las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, en escrito presentando recurso de reposición contra la resolución que mantenía el señalamiento de la misma , previa solicitud de suspensión . La vista finalmente no fue suspendida, como ya se ha expuesto , dictándose Decreto el 17 de febrero siguiente inadmitiendo el recurso de reposición . En dicha vista se reiteró la petición de suspensión, que fue denegada, formulándose la correspondiente protesta, solicitándose por la apelada el interrogatorio de la parte, siendo tal prueba admitida por el juzgador de instancia.

Partiendo de lo expuesto debe estimarse el presente motivo de apelación , y ello considerando que conforme al art. 183 de la L.E.C . si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación, determinándose que cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el Secretario judicial, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue y si la parte hubiese sido citada a la vista para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes y en el supuesto de autos debió acordarse la suspensión de la vista que venía fijada y que finalmente se celebró ,constando la imposibilidad de asistencia del codemandante de la oposición cambiaria y habiéndose solicitado su interrogatorio , sin que obste a tal circunstancia el hecho de que no se haya hecho uso de la facultad prevista en el art. 304 de la L.E.C . , pues no puede obviarse que se privó al apelante de ser oído en la vista , respondiendo a cuantas preguntas le fueran formuladas, tanto por el Letrado de la contraria , como por el suyo propio de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 de la L.E.C ., lo que pudo ocasionarle indefensión .

Por ello debe declararse la nulidad de las actuaciones , retrotrayéndose estas hasta el momento de citación para la vista, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225 de la L.E.C ., no procediendo por tanto disquisición alguna sobre el resto de motivos que se esgrimen en la apelación.

TERCERO.-Debe revocarse el pronunciamiento relativo a la costas de la primera instancia, no procediendo expresa imposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C ., como tampoco resulta pertinente sobre las de esta alzada, por aplicación del art. 398 del mismo cuerpo legal , habiéndose estimado el recurso de apelación .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Braulio y Dª Natividad contra la Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, declarando la nulidad de las actuaciones, que se retrotraerán al momento de señalamiento y citación para la vista. No imponiendo al apelante las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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