Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 76/2012 de 08 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 08019370192013100013


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 76/2012- E

Procedimiento ordinario Nº 1069/2009

Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 42/13

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de Maribel contra ZURICH, Julián Olegario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ZURICH y Olegario contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14/11/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando esencialmente la demanda de ducida por Maribel representados por el procurador Sr. Pons, contra Olegario y Zurich, representados por el procurador Sr. Pesqueira,

Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a estos últimos al pago a aquel, de la cantidad de 5.318,73 euros, con intereses legales, que para la compañia aseguradora lo son los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la consignación judicial a razón del interes legal incrementado en el 50% los dos primeros años y el 20% desde dicha fecha hasta el de la consignación, siendo el interes ordinario para el codemandado y más el interés del art. 576 LEC2000 desde la presente resolución hasta su pago. Con imposición de costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH y Olegario mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la demanda interpuesta por Maribel frente a Zurich, Julián y Olegario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 C. Civil , de importe 8.647,03 euros y condena a pagar la suma de 5.318,13 euros e intereses del art. 20 L.C. Seguro y costas. Frente a dicha resolución se alza el condenado interesando se revoque única y exclusivamente el pronunciamiento relativo a las costas procesales al entender que no procede hacer un especial pronunciamiento al haberse estimado en parte la demanda.

SEGUNDO.-La cuestión planteada obliga a que se examine si efectivamente la sentencia de instancia supuso una estimación o desestimación parcial de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Varias son las razones que nos conducen a proclamar que existió una estimación parcial de la demanda.

En primer lugar para la aplicación del principio general del vencimiento objetivo expresado en el apartado primero del art. 394 de la LEC , ha de considerarse que la adecuación o ajuste del Fallo a lo pedido ha de ser en todo caso sustancial y no literal, en el bien entendido de que la desviación de tan solo aspectos accesorios no debe excluir dicha condena SS TS de 12-7- 1999 , 3 de febrero de 2001 . Y dicha estimación no puede predicarse exista en nuestro supuesto. Toda vez que si nos atenemos a la demanda inicial- resulta que la cantidad total peticionada fue la de 8.647,03 euros de las cuales: 891,35 euros lo fueron en concepto de daños materiales de motocicleta; 45 euros por gasto de factura de ortopedia; y 7.710,68 euros en concepto de daños personales. Dichos daños personales compredian en concepto de lesiones: 61 dias impeditivos y 91 dias no impeditivos, en total 152 dias; y por secuelas 2 puntos. La cantidad finalmente acogida en sentencia, a tenor del dictamen medico-pericial judicial practicado en las actuaciones se valoró en 5.318,73 euros de los cuales correspondian a lesiones: 95 dias de estabilización lesional no impeditivos, y 2 puntos por secuelas. Confunde el Juzgado de Instancia la falta de pago o consignación judicial que competia a la entidad aseguradora de la cantidad debida al perjudicado, cuya sanción se corresponde con el recargo del interes moratorio previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con el pronunciamiento relativo a las costas de la instancia, cuya aplicación debe regirse por la dicción del artículo 394 de la LEC y la jurisprudencia más autorizada. No puede entenderse existiera una estimación sustancial de la demanda cuando se rebajó la cifra indemnizatoria por la cantidad aproximada de 3000 euros. Máxime si a tenor del informe pericial judicial practicado acogido, resultó fijado como periodo de estabilización de las lesiones el periodo 95 dias de curación no impeditivos cuando se peticionaron en la demanda un total de 152 dias, de los cuales 61 días eran impeditivos y 91 no impeditivos.

La rectificación y rebaja de la cantidad indemnizatoria peticionada en la demanda, por la importancia de la misma en atención a la determinación y fijación del periodo de estabilización lesionar, desvirtua la argumentación ofrecida en la sentencia recurrida, debiendo en consecuencia acogerse el recurso de apelación.

TERCERO.-No se hace expresa imposición de las costas de la presente alzada - art. 398.2 LEC -.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ZURICH contra la Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE de la sentencia de instancia, en el único sentido de no hacer expresa imposición de costas de la instancia al estimarse en parte la demanda inicial.

No se hace expresa declaración de las costas causadas en la presente alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil trece, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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