Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 373/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100046

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00042/2013

J. Lorca nº Uno

Verbal nº 137/2010

Suspensión Obra Nueva

S E N T E N C I A nº 42/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintidós de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal para la suspensión de Obra Nueva nº 137/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Unoentre las partes: como actora Amadeo , representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr/a. Avilés Trigueros, y como demandada Doroteo y Maite , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Escribá Pascual.

En esta alzada actúa como apelante Doroteo y Maite , personándose por el Procurador Sr/a Cantero Meseguer, y como apelada Amadeo , personándose por el Procurador Sr/a Luna Moreno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de enero de 2013dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:'ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por el Procurador señor Arcas Barnés en la representación que tiene acreditada en autos contra Doroteo y doña Maite , confirmando la suspensión de la obra acordada mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2.010 relativa a la construcción sita en Calle Molina de Segura de Puerto Lumbreras, quedando a salvo a las partes las acciones correspondientes en el juicio declarativo correspondiente, todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Doroteo y Maite basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 373/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 22 de enero de 2.013.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Amadeo planteó demanda solicitando al Juzgado la tutela sumaria a fin de suspender la obra nueva (cimentación) que estaba realizando Doroteo y Maite .

La sentencia desestimó la demanda, razón por la cual la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se admitan sus pretensiones, a lo que se ha opuesto la demandada.

SEGUNDO.- Para otorgar la protección posesoria prevista en el artículo 446 del Código Civil a la parte que la solicita es preciso que el interdictante haya poseído la cosa o derecho sobre el que la parte demandada haya efectuado alguna obra nueva que suponga una perturbación o daño real y efectivo en el plazo de un año inmediatamente anterior al planteamiento del procedimiento posesorio.

Conforme a reiterada jurisprudencia es preciso que el actor ostente la propiedad, la posesión o la titularidad del derecho real afectado por la nueva construcción; y que el demandado sea la persona que por sí misma y con responsabilidad propia ejecuta la obra o encarga su realización a un tercero.

TERCERO.- En el presente caso el Sr. Doroteo comenzó a construir una vivienda en un solar cuyas partes discuten la propiedad del mismo, pero que el Sr. Amadeo había en su día vallado. La realización de ese vallado fue cuestionada en un precedente juicio posesorio por el Sr. Doroteo , dictándose sentencia denegando la tutela sumaria de la posesión pretendida y reservando a las partes las acciones sobre propiedad que tuvieran por conveniente.

Sin haber acudido ninguna de las partes a ese proceso declarativo, el Sr. Doroteo ha comenzado a construir en el solar vallado por el Sr. Amadeo , razón por la cual éste ha planteado el presente procedimiento para evitar que el demandado eleve una vivienda sobre el terreno que dice de su propiedad.

Ello implica un acto de perturbación por el Sr. Doroteo que no puede encontrar acogida al utilizar las vías de hecho pese a conocer la disputa sobre la propiedad del terreno, lo que permite confirmar la sentencia y acordar el mantenimiento de la suspensión de la obra hasta que se decida sobre cuál de las partes resulta propietario del solar.

CUARTO.- Solicita igualmente el recurrente que se determine la cuantía del procedimiento al tener el solar un precio inferior al fijado por el actor. Esta Sala carece en este momento de elementos para optar por una u otra cantidad, razón por la cual la liquidación de costas deberá tener en cuenta la mayor o menor complejidad de la cuestión debatida y no directamente la cuantía del juicio que en nada afecta a la clase de procedimiento dado que siempre será el verbal por exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil para supuestos como el presente de petición de suspensión de una obra nueva.

QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doroteo y Maite contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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