Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 514/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 42/2013
Núm. Cendoj: 50297370042013100035
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00042/2013 R. 514/2012 SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y DOS Ilmos./a Señores/a: Presidente: D. Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados: D. Antonio Luis Pastor Oliver Dª María Jesús De Gracia Muñoz En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil trece.Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 503/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 514/2012, en el que han sido partes, apelante, el demandado, D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª Mª Julia Bordetas Aguado y asistido por la Letrada Dª Susana Duro Pons, y, apelada, las demandantes LA ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A., representadas por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Cortés y asistidas por la Letrada Dª Elisa Baquedano Castarlenas, y Dª Esperanza y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCO NO CIDOS DE D. Juan Manuel , en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Catorce de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de las entidades La Zaragoza, S.A. y Bebinter, S.A. contra D. Carlos Jesús , legales herederos y herencia yacente de D. Juan Manuel y Dª Esperanza , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a las actoras, solidariamente, la suma de 19.022,46 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas'.SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada, D. Carlos Jesús , el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 21 de noviembre de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 30 de enero de 2013, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 19.022,46 euros por causa de un contrato de suministro de cerveza concertado entre las partes.SEGUNDO .- La parte demandada y apelante se muestra disconforme unicamente con el cálculo de la cantidad reclamada por el concepto de garantía por incumplimiento de contrato de la cláusula octava.
La sentencia considera que el contrato de 18-3-2.004, cláusulas adicionales de 1-2-2.006 y de 3-4-2.007 constituyen una sola relación contractual y que para el cálculo de la indemnización establecida en la cláusula octava se ha de tener en cuenta la suma de las cantidades recibidas en el contrato inicial y anexos, es decir, 6.300, más 3.090,80 euros, más 12.000 euros. La parte apelante considera que solo ha de tenerse en cuenta esa última cantidad, la cual fue recibida según la cláusula adicional de 3-4-2.007.
En las dos cláusulas adicionales consta que la adición lo es respecto al contrato inicial de 2.004. En aquellas, o se modificaron determinadas cláusulas o se añadieron algunas, con el fin de hacer constar nuevas cantidades recibidas en préstamo, o prolongar la vigencia del contrato o asumir el compromiso de adquirir determinada cantidad de mercancía, pero permaneciendo la misma relación jurídica pues no se variaron sus condiciones esenciales. En la cláusula octava las partes pactaron que el suministrado, en caso de incumplimiento, se obligaba a pagar la indemnización que de común acuerdo fijaban en el 30% de las cantidades determinadas en la cláusula sexta según el art 56 del C de Cm, por lo que el cálculo efectuado por la parte actora es conforme al contenido contractual según el art 1.258 CC .
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas ( art 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Julia Bordetas Aguado en nombre de Don Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 403/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta Ciudad .2-Con imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo y a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
