Sentencia Civil Nº 42/201...zo de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 42/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 731/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100115


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 27 de marzo de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 731/2012 sobre JUICIO VERBAL, promovido por Encarna , actuando en su propio nombre y representación, y asistida del Letrado Sra. Oliveri Gandarillas, contra Borja , comparecido en su propio nombre y representación, Y Feliciano , declarado en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Encarna , actuando en su propio nombre y representación, se presentó, el 14 de noviembre de 2012, demanda de juicio verbal contra Borja Y Feliciano , en la que se solicitaba se declare que el legado ofrecido por la actora a los demandados en la escritura pública de segregación y entrega de legados, otorgada el 26 de noviembre de 2009, es idóneo para el cumplimiento de lo establecido en el testamento otorgado por Regina ; ordenando a los demandados estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia, condenándoles a realizar los actos de voluntad precisos para la aceptación del legado ofertado, siendo sustituidos, si es preciso, por la voluntad del Juez en los actos de manifestación de voluntad imprescindibles para llevar a cabo la aceptación. Subsidiariamente, y para el caso de que los demandados manifestasen su voluntad de no aceptar el legado, se declare que los demandados renuncian al legado de Regina , decretando que el mismo acrecerá a la parte de la heredera Encarna . Y todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO.-En fecha de 5 de diciembre de 2012 se dictó, por el Secretario Judicial de este Juzgado, decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma a los codemandados y citando a las partes para la celebración de la vista el día 26 de marzo de 2013 a las 12,00 horas.

TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto y declarado en rebeldía el demandado no comparecido, que constaba debidamente citado, se ratificó la parte actora en lo expuesto en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. El demandado comparecido manifestó su voluntad de aceptar el legado que se le ofrecía, allanándose, por tanto, a la pretensión ejercitada con carácter principal por la actora. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento manifiesta ser heredera universal de Regina , fallecida testada el 16 de febrero de 2007. Señala que la causante dispuso en su testamento una serie de legados entre los cuales se encontraba uno a favor de ambos demandados, por mitad y partes iguales, de una finca que ya no existía como tal al momento del fallecimiento de la testadora, al haber sido objeto de concentración parcelaria, sin que conste ninguna finca de reemplazo. Por ello, en compensación del legado no existente, la actora adjudicó a los demandados el 16,37%de la parcela rústica NUM000 del polígono NUM001 del plan general de la zona de concentración parcelaria de Castañeda. Continúa señalando que, pese a haber puesto a disposición de los demandados el anterior bien para pago de su legado, informándoles a tal efecto por burofax de que tenían a su disposición las escrituras públicas de entrega de legado, estos no han acudido a la Notaría correspondiente. Alega que, ante este hecho, presentó papeleta de conciliación con el objeto de obtener un pronunciamiento por parte de los demandados sobre si aceptaban o no el bien que se les ofrecía como pago de su legado, sin éxito alguno, al haber aquellos manifestado que no renuncian a la herencia de su tía y que la aceptan siempre que se identifique cuál es la parte que a ellos les corresponde. Pretende, por tanto, con el presente procedimiento, que se declare que el legado ofrecido es idóneo y que se condene a los demandados a llevar a cabo los actos para exteriorizar su aceptación, o que en otro caso se les tenga por renunciados. Alega como fundamento de su pretensión los arts. 859 , 862 , 881 , 882 , 883 , 888 y 1.051 del Código Civil (CC .), e invoca expresamente la SAP Toledo, secc. 1ª, de 24 de abril de 2000 .

El demandado comparecido mostró su conformidad con lo ofrecido para pago de su legado y manifestó su expresa aceptación del mismo.

En relación con el demandado no comparecido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Atendiendo a esta consideración y a lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal en materia de carga de la prueba se mantiene la necesidad de que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, procede, respecto del demandado comparecido, y a la vista del allanamiento efectuado, estimar la pretensión deducida con carácter principal por la actora y tenerle por conforme con lo ofrecido para pago de su legado, considerando como cierta su aceptación del mismo.

Más complejo es el caso del demandado no comparecido, teniendo en cuenta que la actora pretende, con carácter principal que este acepte aquello que le ofrece como legado, y ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 869.3º CC . No obstante, en la escritura pública de entrega de legados, fechada el 26 de noviembre de 2009, ya se deja expresa constancia (exponendo V 5) de la escritura) de la inexistencia de la cosa legada, si bien se estipula, como 'compensación del legado no existente', la atribución a los demandados de la citada cuota indivisa sobre la parcela rústica NUM000 del polígono NUM001 del plan general de la zona de concentración parcelaria de Castañeda.

Pues bien, hechas tales consideraciones y no constando la renuncia del demandado no comparecido a sus derechos hereditarios en la forma y con los requisitos legalmente establecidos ( arts. 1.280.4º CC .), siendo aplicable por analogía lo dispuesto en los arts. 988 , 990, 1.005 y 1.008 CC ., habida cuenta asimismo de los intentos acreditados por la parte actora para obtener un pronunciamiento claro por parte de los demandados sobre la aceptación o repudia del legado, y de las circunstancias en las que se otorgó la escritura antedicha, en relación con la intervención en la misma de Feliciano -representado por un mandatario verbal-, sin que conste hasta la fecha ninguna discrepancia del citado Sr. Feliciano con lo en ella establecido teniendo como tiene, según se acredita documentalmente, conocimiento de su contenido, procede tenerle por conforme con la cuota indivisa que se le ha ofrecido para pago de su legado y por aceptado el mismo, confirmando dicha posición con su inasistencia al acto de la vista, pese a tener conocimiento de que, tal y como estaba redactado el punto 3 del suplico de la demanda, podía haber comparecido manifestando su voluntad de no aceptar el legado o no conformarse con la cuota que se le atribuía sobre la finca en cuestión.

TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.1 y 395.1 LEC ., procede condenar en las mismas a ambos demandados.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por Encarna , actuando en su propio nombre y representación, contra Borja , comparecido en su propio nombre y representación, Y Feliciano , declarado en situación procesal de rebeldía.

SE DECLARA QUE EL LEGADO OFRECIDO POR LA ACTORA A LOS DEMANDADOS EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE LEGADOS, OTORGADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, ES IDÓNEO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL TESTAMENTO OTORGADO POR Regina .

SE CONDENA A Borja Y A Feliciano A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN Y, TENIENDO POR ACEPTADOS SUS RESPECTIVOS LEGADOS, A REALIZAR LOS ACTOS DE VOLUNTAD PRECISOS PARA FORMALIZAR DICHA ACEPTACIÓN.

SE CONDENA EN COSTAS A Borja Y A Feliciano .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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