Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 10/2014 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 42/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100024

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00042/2014

S E N T E N C I ANº 42

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE:DIVORCIO

LUGAR:BURGOS

FECHA:DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 10 de 2014, dimanante de Juicio Divorcio Contencioso nº 66/2013 , del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Julio de 2013 , siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Delfina , representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García y como demandado-apelado DON Casimiro , representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de Dª. Delfina contra D. Casimiro debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos sus efectos legales y mantener las medidas establecidas en su día en la sentencia de separación y añadir que cada uno de los progenitores abonará la mitad del gastos que genere el cursar estudios de bachillerato el hijo común.- Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante Dª. Delfina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 11 de Febrero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.-Dª. Delfina formuló demanda de divorcio frente a D. Casimiro , solicitando la disolución del matrimonio, y el mantenimiento de la guardia y custodia materna del hijo del matrimonio, si bien solicitaba la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 29 de Septiembre de 2004 , relativas a la pensión de alimentos del hijo a cargo del padre y al régimen de comunicación y visitas del hijo y el padre no custodio.

Así respecto de la pensión de alimentos, fijada en la Sentencia de Separación Matrimonial en 225 €/mes, que en la fecha de contestación a la demanda ascendía a 276,92 €, solicita la demandante se incremente a la cuantía de 500 €/mensuales, y gastos extraordinarios por mitad; y 'que dada la edad del hijo', de 16 años en el momento de formular la demanda, consideraba innecesario establecer régimen de visitas a favor del padre.

El demandado Sr. Casimiro mostró su conformidad con el divorcio, oponiéndose a las medidas solicitadas por la madre, y solicitando se acordara el mantenimiento de las medidas de la Sentencia de Separación Matrimonial.

La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los litigantes, así como el mantenimiento de las medidas establecidas en la Sentencia de Separación Matrimonial, añadiendo que cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos que generen los estudios de Bachillerato del hijo.

Formula recurso de apelación la parte actora solicitando 500 €/mensuales de pensión alimenticia por el hijo, y que se deje sin efecto el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Separación Matrimonial, acordando innecesario establecer otro.

SEGUNDO.-Las medidas adoptadas por el Juez o convenidas por los progenitores podrán ser modificadas cuando las circunstancias hayan variado sustancialmente ( artículos 90 y 91 del Código Civil y 7751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La parte actora, en su demanda, alegaba como motivo para solicitar el incremento de la pensión de alimentos, el hecho de que cuando se fijó la pensión de alimentos en la Sentencia de Separación ambos progenitores pagaban la hipoteca de la casa, unos 360 € al mes los dos, y que la vivienda ganancial se vendió a finales de Diciembre de 2004 o primeros de Enero de 2005, se líquido la hipoteca y se repartió la diferencia existente entre los dos copropietarios por mitad e iguales partes.

Esta circunstancia no constituye alteración sustancial de las circunstancias que pueda justificar un incremento de la pensión de alimentos, y menos en la cuantía solicitada en la demanda, casi el doble de la pensión de alimentos que se pagaba en ese momento.

Viniendo ambos progenitores obligados a abonar la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, unos 360 € entre los dos; con la venta de la vivienda familiar, ambos dejaron de pagar la cuota hipotecaria y recibieron unos 45.000 € cada uno.

Con este importe ambos han adquirido otra vivienda, y suscrito un préstamo hipotecario.

La actora Sra. Delfina abona, ahora, una cuota mensual por el préstamo hipotecario de la vivienda adquirida de 424 €. Esta vivienda la tiene alquilada y percibe unos ingresos mensuales por el concepto de renta, de 344 €.

La actora vive en régimen de alquiler en otra vivienda que comparte con su actual pareja, con la que ha tenido un hijo, abonando una renta de 500 €/mensuales.

El Sr. Casimiro también paga el préstamo hipotecario que grava la vivienda en la que vive, por importe mensual de aproximadamente 200 €.

Ambos tienen los gastos derivados de los suministros de las viviendas en las que viven; compartiendo la Sra. Delfina su coste con su actual pareja.

La venta de la vivienda ganancial no ha supuesto una sustancial variación de la situación económica de los litigantes.

Antes, cada uno tenía pagos de unos 180 €/mensuales, por razón de la hipoteca de la vivienda ganancial. La actora además el recibo de la Comunidad de Propietarios, y ambos por mitad los gastos derivados de la propiedad de la vivienda.

Ahora, el demandado abona unos 200 €/mensuales de hipoteca de la vivienda adquirida, y además todos los gastos de la misma.

Y la actora, si bien abona unos gastos de hipoteca, por la nueva vivienda adquirida, de 424 €/mensuales, y la Comunidad de Propietarios, también tiene unos ingresos de 344 €/mensuales por el alquiler de la misma.

Además la actora tiene el gasto del alquiler de la vivienda que ocupa con su actual pareja, con la que comparte los gastos de la misma.

La venta de la vivienda familiar con el reparto del dinero líquido obtenido con la misma, no ha supuesto un cambio sustancial en la situación económica de los litigantes, pues no puede considerarse como tal el hecho de que la actora abone por razón del alojamiento una cantidad ligeramente superior a la que abonaba antes, teniendo en cuenta que ahora comparte la vivienda con su actual pareja en la que, además del hijo de los litigantes, vive el nuevo hijo de la actora.

Teniendo en cuenta que tanto la Sra. Delfina como el Sr. Casimiro trabajan en la misma empresa para la que trabajaban en el año 2004, cuando se dictó la sentencia de separación matrimonial, para Campofrío el Sr. Casimiro , y para Trelleborg Automative Spain la Sra. Delfina , a falta de prueba, hay que entender que las diferencias salariales actualmente existentes, ya existían cuando se fijó la pensión de alimentos por cuanto que el trabajo que tienen es el mismo que tenían entonces, por lo que las mismas no pueden justificar un incremento de la misma.

Tampoco se ha probado que el hijo de los litigantes, actualmente ya de 18 años de edad, tenga otros gastos que los propios de un joven de su edad, que ha cursado sus estudios en un Centro Privado Concertado Colegio Jesús María, con un único gasto acreditado la cuota de la APA (20 €).

No se ha acreditado tenga especiales gastos, que justifique un aumento de la cuota de gastos ordinarios, teniendo en cuenta que el padre abona por el concepto de gastos extraordinarios del menor, clases particulares, libros del curso escolar, dentista, colegio de verano, según se señala en la contestación a la demanda y se reconoce por la actora en su recurso de apelación.

El hecho de que la Sra. Delfina haya tenido un nuevo hijo con su actual pareja con capacidad económica suficiente; dado que es una circunstancia por completo ajena al demandado, no puede justificar el incremento de la pensión ordinaria de alimentos del hijo Santos a cargo del padre, por importe actualmente de 285 € /mensuales según se precisa por la actora en su recurso.

La única circunstancia que constituye una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en consideración en el momento de fijar la pensión de alimentos que se pretende modificar, es el gasto sustancialmente mayor que supone la enseñanza de Bachillerato en el Colegio Jesús María, donde el hijo Santos ha venido cursando sus estudios, razón por la que resulta lógico que continúe los mismos; estudios de Bachillerato que al estar fuera del concierto estatal supone un gasto de aproximadamente 2.700 € al año, que exigirá un mayor aporte económico por ambos progenitores, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Civil debe ser proporcional a la capacidad económica de cada uno.

Dadas las diferencias salariales de uno y otro progenitor, no resulta acorde con lo exigido por el artículo 145 del Código Civil que la contribución a este gasto sea por mitad; sino que atendiendo a los diferentes ingresos del Sr. Casimiro , (1.842 €/mensuales de media según la Sentencia recurrida, 1.916 €/mensuales de media según la recurrente) y de la Sra. Delfina (1.097 €/mensuales de media según la Sentencia recurrida), resulta más adecuado que el Sr. Casimiro costee el 60 % de los gastos correspondientes a la enseñanza de Bachillerato.

CUARTO.-Habiendo cumplido el hijo de los litigantes ya 18 años el pasado 3 de Febrero, y siendo por ello mayor de edad, procede acceder a la petición de la parte recurrente, y dejar sin efecto el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Separación matrimonial previsto para regular la comunicación entre el hijo y el progenitor no custodio durante la minoría de edad.

QUINTO.-La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas en esta segunda instancia (artículo 398 LECv).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dª. Delfina contra la Sentencia de fecha 1 de Julio de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , que se revoca únicamente en el siguiente sentido:

1.- La contribución del padre D. Casimiro al coste de la enseñanza de Bachillerato de su hijo Santos será del 60 %, correspondiendo el 40 % restante a la madre Dª. Delfina .

2.- Habiendo cumplido el hijo Santos la mayoría de edad, se deja sin efecto el régimen de comunicación y visitas con su padre.

No se hace imposición de las costas en esta segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario. Doy fe.


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