Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 654/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 42/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00042/2014
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUP. MUTUO ACUERDO 0000382/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2013, en los que aparecen como partes apelantes- apeladas, D. Evelio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA, asistido por la Letrada Doña. LAURA PÉREZ MARTINEZ, y Doña. Blanca , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, asistida por el Letrado D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEBRERO, siendo parte el MINISTERIO FISCALsobre modificación de medidas, siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 31 de julio de 2.013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evelio , frente a Dña. Blanca , declaro haber lugar a la modificación del régimen de visitas establecido en favor del demandante respecto de la hija común de las partes en la sentencia recaída en el procedimiento de modificación de medidas 123-2010, de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo y en consecuencia declaro que se modifique el régimen de visitas a favor del demandante en los siguientes términos: Declaro que ha lugar a la modificación del régimen de visitas en relación con los periodos de vacaciones, establecido en la resolución citada antes quedando fijado en los siguientes términos: La menor pasará en compañía de su padre los dos meses seguidos de verano a contar hacia atrás desde el día previo al primer día en el que comienza el curso escolar. A la madre le corresponderá el período de verano que abarque desde el final de las clases hasta el día anterior en el que comience el periodo que corresponde al padre. Además el padre podrá elegir cada mes un fin de semana para visitar a la menor si así lo deseara, y con el preaviso de una semana a la madre para ejercer este derecho. Con carácter obligatorio deberá acudir a ver a la menor al menos un fin de semana vez cada trimestre. La menor pasará la mitad de las vacaciones de navidad con cada progenitor. Dichas vacaciones se partirán en dos periodos, el primero desde el día en el que termina el colegio, hasta el día 30 de diciembre. El segundo periodo comenzará el día 31 de diciembre y concluirá en la víspera del día en el que haya de volver al colegio. El primero de estos periodos es el que corresponderá al padre y el segundo a la madre. Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos, el primero desde el viernes anterior al Domingo de Ramos, hasta el Miércoles Santo. Y el segundo desde el Miércoles Santo y concluirá en la víspera del día en el que haya de volver al colegio. El primero de estos períodos es el que corresponderá al padre y el segundo a la madre. La obligación de recogida y restitución de la menor en su domicilio corresponderá al padre. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Doña. Blanca , frente a D. Evelio , se modifica la pensión que éste último estaba obligado a pagar en favor de su hija menor de edad, fijándola en 450 euros, pagadera y actualizable en los mismos términos que la fijada en la sentencia de fecha 30 de junio de 2010 recaída en los autos 123-2010. No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas ni de la demanda principal ni de la demanda reconvencional.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes y el Ministerio Fiscal, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se expresa a continuación.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por D. Evelio contra Dª Blanca y, en consecuencia, modifica en los términos en ella indicados el régimen de visitas establecido a favor del demandante respecto de la hija común de las partes, y que estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta contra el actor y, por tanto, estableciendo la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad en la cantidad mensual de 450 euros, formulan recurso de apelación ambas partes litigantes.
SEGUNDO.-Al ser conscientes las partes litigantes y el Ministerio Fiscal de las dificultades de establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio ya que ambos padres residen en poblaciones tan distantes como lo son Ceuta y Ribadeo, hecho ya subrayado en la sentencia de instancia, y una vez que, en interés de la propia menor, de tan solo 6 años, ha sido descartada acertadamente la pretensión del padre relativa a que la niña viviese un año en Ceuta y el siguiente en Ribadeo y así sucesivamente, ambas partes y el Ministerio público solicitan modificaciones sobre el régimen establecido en la resolución recurrida con la finalidad que se ajuste del modo más conveniente a las necesidades de la menor.
Todos concuerdan en que el período de las vacaciones de verano debe corresponder al Sr. Evelio en atención a las dificultades que entrañan las visitas el resto del año, si bien dicha duración continuada durante dos meses que fija la sentencia resulta apelada por la Sra. Blanca , quien estima suficiente que se concrete en un mes y medio, y considera que se deberá permitir al menos una visita de la madre durante ese período vacacional en que la menor estará en compañía de su padre. Asimismo considera la madre que dicho período debe disfrutarse durante los meses de julio y agosto y no como dice la sentencia recurrida 'en los dos meses seguidos de verano a contar hacia atrás desde el día previo a que empiece el curso escolar.'
También coinciden en este último punto los intervinientes por lo que debe estimarse el recurso y concretar que el período concedido al padre tendrá lugar durante los meses de julio y agosto; y sin embargo, debe rechazarse la pretensión de acortar el período de vacaciones veraniegas en atención a las circunstancias ya conocidas de que la residencia del padre en Ceuta dificultará el régimen de visitas durante el resto del año, por lo que se mantendrá en dos meses si bien permitiéndose a la madre, aproximadamente en la mitad de dichas vacaciones, visitar a la menor por tres días consecutivos en el lugar en que se halle disfrutando las vacaciones con su padre.
Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso formulado por la Sra. Blanca en los términos expresados.
TERCERO.-El demandante recurrente Sr. Evelio considera errónea la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia respecto de la modificación de la pensión alimenticia a favor de la hija común que la sentencia apelada establece en la cuantía mensual de 450 euros, manifestando que si bien es cierto que percibe unos ingresos elevados por su trabajo de topógrafo en el Ayuntamiento de Ceuta y que no paga hipoteca, también lo es que durante el periodo de excedencia solicitado para estar con su hija desde su nacimiento hasta septiembre de 2012 contrajo una deuda con sus familiares que asciende a la suma de 44.600 euros y que los viajes a Ribadeo para ver a su hija le generan importantes gastos.
El Ministerio Fiscal considera más adecuada la suma mensual de 400 euros mientras que la demandada considera que debe mantenerse la suma de 450 euros.
En atención a las circunstancias expuestas y a que las propias partes ya habían fijado de común acuerdo la cantidad mensual de 360 euros hace aproximadamente seis años, con anterioridad a la petición de excedencia laboral del demandante, se considera que la pensión alimenticia mensual debe ascender a la suma de 400 euros
CUARTO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por D. D. Evelio y se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Blanca , revocando la sentencia de instancia en el único extremo de fijar la pensión alimenticia en la suma de 400 euros mensuales, y establecer el período de dos meses de vacaciones estivales del régimen de visitas concedido a favor del Sr. Evelio de los que disfrutará durante los meses de julio y agosto, permitiendo a la madre aproximadamente en la mitad de dichas vacaciones, visitar a la menor por tres días consecutivos en el lugar en que se halle disfrutando las vacaciones con su padre, confirmándola en sus demás extremos.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Déseles a los depósitos el destino legal.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
