Sentencia Civil Nº 42/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 63/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 42/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100095

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:95

Núm. Roj: SAP TE 95/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00042/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 63/2014.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO 405/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM. 42
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE ACCIDENTAL.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.
En Teruel a 11-6-2014.
Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto Victoria , representada por la
Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo y asistida por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata,
contra la sentencia dictada el 25-1-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de
Teruel , en los autos de modificación de medidas definitivas de divorcio seguidos con el número 405/2013, en el
que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante D. Franco , representado
por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado D. Luis Ignacio Lozano
Cañañero.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: ' Primero: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Dobón en nombre y representación de D. Franco DEBO DECLARAR Y DECLARO la exitinción de la atribución uso del domicilio familiar a Dña. Victoria , fijándose en su lugar una atribución temporal del mismo por periodos anuales para cada una de las partes, comenzando el primer periodo desde la fecha de la presente resolución y correspondiendo el primer turno a Dña. Victoria .

Segundo: No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.'

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido a la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia objeto del recurso de apelación, por considerar que se han modificado esencialmente las circunstancias tomadas en consideración que determinaron como medida en la sentencia de divorcio anterior, la atribución del uso del domicilio conyugal copropiedad de los esposos, a la esposa; modifica la situación de atribución anterior y atendiendo a la petición formulada con carácter subsidiario en el suplico de la demanda establece un régimen compartido de atribución del uso por años, un año cada uno de los esposos.

A tal decisión se opone la parte apelante, pues considera que ha incurrido en error en la valoración de la prueba el Juzgador de Instancia pues no se ha producido la alteración sustancial de las circunstancias y el interés de su parte sigue siendo el más necesitado de protección.

En la sentencia de instancia al respecto se razona que poseyendo ambos cónyuges unos recursos económicos semejantes, que los hijos del matrimonio son mayores de edad y trabajan, que la Sra. Victoria conviven con una nueva pareja, con la que ha tenido un hijo, y que colabora en los gastos familiares. Siendo también que el actor tiene nueva pareja con la que convive al parecer en un piso de alquiler sin que se haya acreditado el importe de la renta, tampoco los ingresos familiares de las nuevas unidades familiares construidas por los ex esposos tras el divorcio; no puede apreciarse un interés más necesitado de protección, que justifique el mantenimiento de la medida en la esposa.

A tal decisión se opone la parte apelante por la vía del recurso de apelación resumidamente, insistiendo en que su interés el más necesitado de protección porque los hijos mayores de edad siguen conviviendo en el domicilio materno y el padre no satisface ya la pensión.

Este Tribunal no puede apreciar tales argumentos, pues la razón por la que se atribuyó el uso del domicilio a la esposa ya no se da al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad, estar en edad laboral y con trabajo. Que los recursos de éstos puedan no ser suficientes para poder mantener una vida independiente (cuestión esta que se introduce a título de hipótesis pues realmente se ignora, si allí permanecen por comodidad, conveniencia o realmente por escasez de recursos); no es puede considerarse suficiente, pues por escasos que sean éstos, siempre representaran un plus en la economía de tal núcleo familiar frente al que no conviven con ellos.

Si a ello se añade que ninguna prueba se ha aportado sobre los recursos en común de ninguna de las nuevas familias que han creado los esposos tras la separación, falta a este Tribunal cualquier otro punto de referencia para poder apreciar que el interés de la demandada es el más necesitado de protección, y con ello justificar la vinculación de la propiedad en común por tiempo determinado o indeterminado, con la dificultad que tal carga representa para poder liquidar el régimen económico matrimonial, y la situación de desventaja en que se coloca al copropietario al que se le ha excluido del disfrute sin contraprestación de ningún tipo.

Por ello, por más que la parte apelante insista en efectuar y repetir en su escrito de interposición del recurso, las mismas alegaciones, producto de una valoración sesgada del material probatorio, y no comprender lo que se dice en la sentencia, interpretada sobre la base de una visión parcial inspirada en el propio interés; ninguna de tales alegaciones, conforme a lo expuesto, puede ser acogida por este Tribunal. Sin que por último, pueda apreciarse la conveniencia al caso de la doctrina con que se adorna el escrito por la parte apelante, pues nada concreto se menciona en la misma que pueda ser útil para resolver este caso.

Conforme a ello es procedente la desestimación de los motivos del recurso y como consecuencia la desestimación del recurso, y confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Victoria , contra la sentencia dictada el 21-1-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de procedimiento de modificación de las medidas de divorcio seguidos con el número 405/2013 y como consecuencia 1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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