Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 779/2013 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 42/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100061

Núm. Ecli: ES:APV:2014:588

Núm. Roj: SAP V 588/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000779/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.42/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 001053/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Teodoro representado
por el Procurador doña ANA MUÑOZ MARTINEZ y defendido por el Letrado doña LAURA MARTIN DEL
CASTILLO y de otra como demandado/APELADO, doña Angelina , declarada rebelde en la primera instancia .
Siendo partE el M. FISCAL 189501/12
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 11-2-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Teodoro contra DOÑA Angelina debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados , con todos los efectos legales, en especial : 1º- La patria potestad sobre los hijos menores será compartida , correspondiendo al padre la guarda y custodia de Constantino .

2º - La madre podrá comunicar telefónicamente con el hijo Constantino los Miércoles de 20 a 21 horas .

3º- La demandada abonará para el mantenimiento y educación de su hijo 60 # mensuales por meses anticipados y dentro de los primeros diez días de cada mes, en la cuenta bancaria que designará la actora .

Dicha cantidad se actualizará anualmente , de acuerdo a la variación experimentada por el IPC .Los gastos extraordinarios necesarios, así como los convenientes, siempre que exista acuerdo o autorización judicial .

4º-. Se disuelve el régimen económico conyugal .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad . '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-12-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y dispuso las medidas respecto de los hijos menores comunes, disponiendo la patria potestad compartida, la custodia paterna sobre el hijo Constantino , sin establecer régimen de visitas para la progenitora, regulando la comunicación telefónica con el hijo, y una pensión de alimentos para los hijos a cargo de la progenitora de 60 # mensuales.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandante por disconformidad con la misma en cuanto no accedió a la solicitud de suspensión del ejercicio de la patria potestad de la progenitora que había solicitado en la demanda.

Ciertamente, la medida fue solicitada en la demanda y ha de estimarse conveniente para los hijos menores, atendidas las circunstancias del caso. La progenitora se mostró conforme con la propuesta efectuada por el demandante en su demanda, que incluía la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la progenitora, y cuestionó únicamente lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos a su cargo, reconociendo que llevaba años sin ver a sus hijos ni ocuparse de los mismos, sin cuestionarse su dependencia a tóxicos, lo que ha levado a ausentarse o ponerse en paradero desconocido, sin tener noticias sobre su estado o situación.

En tales circunstancias, siendo imposible de hecho o muy dificultoso el ejercicio conjunto de la patria potestad ha de estimarse beneficioso para los hijos que patria potestad sea ejercida únicamente por el progenitor, medida que se estima conveniente para los menores y que autoriza el art. 92-4 del CC , sin perjuicio de que pueda instarse una modificación de la medida si cambiasen las circunstancias personales de la progenitora.



SEGUNDO.- En materia de costas, siendo estimado el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Teodoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 11 de febrero de 2013 dictada en procedimiento de divorcio nº 1053/2012, revocando la resolución recurrida en el sentido de atribuir en exclusiva el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores comunes al recurrente, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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