Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 42/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 3, Rec. 32/2014 de 17 de septiembre del 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: JVM Barcelona
Ponente: SAGRADO PESSAGNO, GABRIELA PAULA
Nº de sentencia: 42/2014
Núm. Cendoj: 08019480032014100006
Núm. Ecli: ES:JVMB:2014:61
Núm. Roj: SJVM B 61/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO TRES
Barcelona
Procedimiento Divorcio mutuo acuerdo 32/2014 Sección 9
NIG : 08019 - 48 - 2 - 2014 - 0365703
Parte demandante Paulina
Procurador JOSE-MANUEL PUIG ABOS
Parte demandada Aquilino
Procurador CARLA SUAREZ NART
SENTENCIA núm. 42/2014
En Barcelona, a 17/9/2014
Vistos por Dñª Gabriela Paula Sagrado Pessagno, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia Sobre
la Mujer número Tres de Barcelona, los presentes autos de juicio de divorcio consesual registrado con el
número 32/2014, seguidos a instancia de Dñª Paulina , representada por el Procurador de los tribunales
JOSE-MANUEL PUIG ABOS y D. Aquilino representado por el procurador de los Tribunales CARLA SUAREZ
NART, SOBRE DIVORCIO CONSENSUAL pronunció.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26/3/2014, D. JOSE-MANUEL PUIG ABOS, Procurador de los Tribunales y de Paulina , presentó demanda de divorcio contencioso contra Aquilino .
SEGUNDO.- El día 30/7/2014 las partes litigantes presentaron un escrito ante el juzgado manifestando haber alcanzado un acuerdo solicitando que a tenor del art. 770.5 de la Lec que se continuase el procedimiento por los trámites del art 777, acompañando convenio regulador firmado por ambas partes.
TERCERO.- El día 17/9/2014 las partes litigantes se ratificaron por separado en la propuesta de convenio regulador.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 85 del CC dispone que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de una de los cónyuges y por divorcio.
Y el art. 86 establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los conyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañara una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del CC. O bien a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
SEGUNDO.- En el caso de autos los cónyuges contrajeron matrimonio el 29/5/2008, motivo por el cual se dan los requisitos establecidos en el art. 81 para decretar judicialmente el divorcio. Los cónyuges se han ratificado en el convenio regulador.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Decreto judicialmente la disolución del matrimonio por divorcio entre Paulina y Aquilino .Apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado y ratificado por las partes, en los siguientes extremos: Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La presente resolución es firme y contra la misma no se puede interponer recurso alguno.
Librese testimonio de la misma para que se inscriba al Registro Civil de Barcelona para su inscripción a los efectos legales oportunos.
PUBLICACIÓN .- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado - Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretaria doy fe.
En Barcelona, 17/09/2014
