Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 42/2015, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 7/2015 de 19 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO

Nº de sentencia: 42/2015

Núm. Cendoj: 01059370012015100008

Núm. Ecli: ES:APVI:2015:8

Núm. Roj: SAP VI 8/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/007652
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0007652
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 7/2015 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 585/2013 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Romeo
Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado/a / Abokatua: SOFIA REY MARTINEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Santiaga
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, han dictado el día
diecinueve de febrero de dos mil quince,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 42/15
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 7/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4
de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 585/13, promovido por D. Romeo
dirigido por la Letrado Dª Sofia Rey y representado por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la
sentencia nº 454/14 dictada el 29-07-14 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Frade Fuentes, en nombre y representación de Dña. Santiaga , contra D. Romeo , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas: Dentro del activo: a) Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Vitoria.

b) Mobiliario y ajuar doméstico de dicha vivienda.

c) Plaza de garaje en el edificio de la vivienda antes descrita.

d) Saldos en cuentas corrientes titularidad de uno o ambos litigantes a fecha de disolución del matrimonio.

e) EPSV 'Alejandro Echevarría' en la Caja Vital Kutxa a nombre del Sr. Romeo .

f) EPSV 'Norpensión' en el BBVA a nombre del Sr. Romeo .

g) Vehículo Seat Toledo.

Dentro del pasivo: a) Deuda de la sociedad de gananciales frente al Sr. Romeo por el importe actualizado de las cantidades aportadas para la compra de la vivienda sita en la CALLE001 en el año 1981 (en total 800.000 euros fueron aportados).

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Romeo , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-12-14, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de Dª Santiaga escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO .- Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12-01-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 15-01-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2015.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto único del recurso la siguiente partida del activo: 'e) EPSV Alejandro Echevarria en la Caja Vital Kutxa a nombre del Sr. Romeo '.

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba, pues a su juicio en la actualidad no existe tal plan a nomnbre del Sr. Romeo , dado que consta según certificado de 21 de mayo de 2014, unido por providencia de 7 de julio de 2014, lo siguiente: '... le informamos que a fecha de hoy no es titular de ningún plan de previsión individual en esta entidad, fue titular .... y realizó el rescate el 8/10/2002 ..'. En el segundo motivo se refiere a la carga de la prueba y la falta de documento alguno que acredite en la actualidad la existencia de dicha EPSV. Afirma que esta partida ya está incluida en el producto del BBVA. En el tercer motivo del recurso se invoca incongruencia en la sentencia en relación con el petitum, dado que la actora modificó el inventario en su escrito de conclusiones. Asimismo considera que tampoco se corresponde la partida del activo de la demanda con la recogida en el fallo. El motivo cuarto del recurso refiere la infracción de la doctrina jurisprudencial en relación a las EPSV pues en cualquier caso sólo las aportaciones realizadas durante el matrimonio tienen carácter ganancial.



SEGUNDO .- Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse la misma, por cuanto con independencia de la sucesiva liquidación de determinados fondos y su traslado a otra entidad, lo que consta en autos, docs. 3 y 3a de la demanda, folio 12, es la existencia de un fondo 'EPSV Alejandro Echevarria' en el cual D. Romeo , nº de socio NUM002 , el 31 de diciembre de 2008 tenía unos derechos consolidados por importe de 49.055'74 euros.

Los referidos derechos están referenciados a una fecha en la cual se encontraba vigente la sociedad de gananciales, pues la sentencia de divorcio se pronunció el 18 de mayo de 2009 .

Posteriormente no consta ningún movimiento de los derechos del Sr. Romeo en dicho fondo, ni consta que fueran trasladados o liquidados.

Conforme resulta de los arts. 1361 y 1397.1º del Código Civil , a falta de otra prueba en contrario, tales derechos consolidados han de considerarse gananciales, y por tanto es procedente su inclusión en el inventario una vez producida la disolución de régimen económico matrimonial.

El recurrente esgrime como argumento que sus derechos en dicha 'EPSV Alejandor Ehevarria' fueron rescatados, según consta en certificación de 21 de mayo de 2014.

El motivo debe desestimarse, pues la referida certificación, folio 148, fue emitida por 'Baskepensiones, EPSV' y en la misma se afirma que el Sr. Romeo no es titular de 'ningún plan de pensión individual de esta Entidad', y añade que 'fue titular del ppi nº NUM003 y realizó el rescate el 08-10-2002 por un importe de 25.867'69 euros.

Por lo tanto dicha certificación en nada se refiere a a los derechos del Sr. Romeo el mencionado fondo 'EPSV Alejandro Echevarria' en el cual D. Romeo , nº de socio NUM002 , el 31 de diciembre de 2008 tenía unos derechos consolidados por importe de 49.055'74 euros, pues conforme a la prueba practicada la certificación en la cual se apoya en recurrente contempla un fondo distinto, rescatado y anterior al que la demandante acredita existente en el año 2008.

Indudablemente la referencia al fondo 'EPSV Alejandro Echevarria' incluido en la partida e) del activo reflejado en el fallo de la sentencia recurrida, coincide con la partida nº 2 del activo propuesto por la demadante, por tanto ninguna incongruencia puede deducirse.

Si bien la demandante en sus escrito de resumen de prueba, folio 249 y ss., se refiere al 'Fondo BBVA Flexible' y a la 'EPSV Norpensión Tranquilidad', sin embargo en nada consta que la actora renunciara a la partida 2) del activo propuesto con la demanda inicial y menos que dicho activo se hubiera integrado en cualquier otro, pues cuando se refiere al fondo generado como consecuencia de la actividad laboral en Mercedes Benz lo hace con relación a otro distinto, se refiere al fondo de Baskepensiones rescatado el 8/10/2002, que en nada coincide con los datos, seis años después, correspondientes a los derechos consolidados por el Sr. Romeo en el fondo 'EPSV Alejandro Echevarria' en diciembre de 2008.

La referida certificación unida la folio 148, afirma que el Sr. Romeo no es titular en la fecha de emisión de 'ningún plan de pensión individual de esta Entidad', pero en nada certifica que no mantenga los referidos derechos consolidados en la 'EPSV Alejandro Echevarria' que refleja el doc. 3 de la demanda.

La misma suerte desestimatoria debe correr el último motivo del recurso, pues dando por reproducida la doctrian que refleja la sentencia de instancia, en relación con la naturaleza ganancial de los derechos en EPSV, generados con aportación de fondos que se han de reputar gananciales, la liquidación de las cantidades computables y en su caso los reajustes derivados de cualquier alteración se ha de realizar en el trámite correspondiente de las operaciones de partición.



TERCERO .- La desestimación del recurso es causa suficiente para imponer al recurrente las costas de la alzada, como resulta del art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Romeo contra la sentencia nº 454/14 dictada en el procedimiento de liquidación de bienes gananciales seguido bajo nº 585/13 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Vitoria-Gasteiz , la cual confirmamos íntegramente, con imposición al recurrente de las costas causada con la apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN por interés casacional o por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación ex- art. 477 , 479 , 470.1 º y D.A.F decimoxesta de la LEC .

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, que será consignando en la Cuenta con el número0008.0000.06.0007.15 . Utilizando el código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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