Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 42/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 667/2013 de 10 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 42/2015

Núm. Cendoj: 28079370212015100040

Núm. Ecli: ES:APM:2015:2177

Núm. Roj: SAP M 2177/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , 914933873 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011551
Recurso de Apelación 667/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 713/2012
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
APELADO: D./Dña. Epifanio
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario 713/2013, procedentes del Juzgado nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de
una, como Apelante-Demandante: Mutua Madrileña Automovilista, y de otra, como Apelado- Demandando:
D. Epifanio .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Batllo Ripoll en nombre y representación de D. Epifanio contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador Sr. Rodríguez Díez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.595,25 euros (siete mil quinientos noventa y cinco euros con veinticinco céntimos) y a los intereses establecidos en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- No va a ser objeto de controversia en este recurso de apelación que sobre las 0:00 horas del día 11 de marzo de 2010 se produjo un accidente trafico a la altura del punto kilométrico 8,2000 de la A-2, Madrid-La Junquera, termino municipal de Madrid y sentido La Junquera, autovía con tres carriles de circulación, cuando el vehículo autotaxi matricula ....-XRQ , propiedad del demandante D. Epifanio , fue golpeado en su parte trasera por el vehículo Volkswagen Golf matricula ....-KKN , asegurado de responsabilidad civil en la demandada Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, que le seguía en el sentido de circulación.

No se va a cuestionar, por tanto, la responsabilidad de la aseguradora demandada como entidad que aseguraba la responsabilidad civil del vehículo Volkswagen Golf matricula ....-KKN que colisiono con el vehículo autotaxi matricula ....-XRQ propiedad del demandante.



SEGUNDO.- Una primera reclamación formulada en la demanda es por lucro cesante, al no haber podido ejercer el actor su actividad hasta la adquisición de un nuevo taxímetro y verificación del mismo el 12 de abril de 2010.

La sentencia recurrida acepta la reclamación por lucro cesante. Lleva el cálculo temporal hasta el 12 de abril de 2010, en que se emite el Boletín de Control Metrológico del aparato taxímetro del nuevo vehículo adquirido por el demandante, y en base al cálculo de 120 euros de recaudación diaria por dos turnos y 22 días laborables, menos 24 euros diarios de gastos, fija una indemnización por lucro cesante a cargo de la aseguradora demandada de 4.752 euros.

La demandada admite su obligación de indemnizar por el concepto de lucro cesante y admite que el cálculo de la indemnización se efectué en función de una recaudación media diaria de 120 euros, pero lleva su discrepancia a fijar el periodo de indemnización por lucro cesante al tiempo transcurrido entre el accidente y el 22 de marzo de 2010, cuando se reinstala el taxímetro en el nuevo vehículo autotaxi adquirido por el demandante Skoda Octavia matricula ....-HPW (folio 22).

A juicio del Tribunal, el cálculo efectuado en la sentencia recurrida para determinar la indemnización por lucro cesante es adecuado, pues como resulta del informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid obrante a los folios 153 a 156, los aparatos taxímetros deben ser verificados siendo el Boletín de Control Metrológico una vez cumplimentando por el organismo autorizado de verificación metrológica el documento justificativo correspondiente de la verificación.

Acreditado que el Boletín de Control Metrológico del aparato taxímetro del vehículo Skoda Octavia matricula ....-HPW (el nuevo vehículo autotaxi adquirido por el demandante) se efectuó el 12 de abril de 2010, parece correcto llevar a dicho momento el cálculo de la indemnización por lucro cesante.



TERCERO.- En la demanda, admitiendo que el vehículo autotaxi matricula ....-XRQ había sido declarado siniestro total, y que la aseguradora de daños propios Pelayo le había indemnizado en la suma de 3.590,60 euros, solicita al actor una indemnización como valor de afección de 1.436,24 euros, que concede la sentencia recurrida.

Cuando se produce una desproporción entre el valor de reparación del vehículo siniestrado y su valor venal, sobre todo si el vehículo no se repara, es bastante usual para calcular la indemnización acudir a un valor intermedio, y uno de los criterios usuales es añadir al valor venal un porcentaje de valor de afección del vehículo siniestrado. Pueden citarse en este sentido las sentencias de las Audiencias Provinciales de Navarra- Sección 1ª -de uno de junio de 2007 , Almería -Sección 3ª- de 7 de octubre de 2008 , Lugo -Sección 1º- de 12 de noviembre de 2009 , y Burgos - Sección 2ª- de 11 de febrero de 2010 .

Pero como bien indica la parte apelante, el valor venal más el valor de afección no puede ser superior al coste de reparación del vehículo, pues en tal caso se produciría un enriquecimiento sin causa del perjudicado.

Pues bien, en este caso resulta que el valor de reparación del vehículo autotaxi del demandante, IVA incluido, ascendía a 4.492,68 euros según la peritación de Seguros Pelayo que obra en las actuaciones. La demandante ha sido indemnizada por la aseguradora de daños propios del vehículo Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en la cantidad de 3.590,60 euros al considerar los daños como siniestro total. La diferencia entre el coste de reparación y la indemnización satisfecha por la aseguradora Pelayo asciende a 902,08 euros, de modo que de mantener una indemnización de 1.436,24 euros como factor de corrección la indemnización en definitiva obtenida superaría el coste de reparación del vehículo, lo que no es posible.

Propone, atendiendo a estos cálculos, la parte demandada y ahora apelante una indemnización por valor de afección de 282,40 euros, lo que al Tribunal le parece aceptable, y en este sentido procede revocar la sentencia recurrida.



CUARTO.- Se solicitan también en la demanda otros gastos soportados por importe total de 1.407,01 euros.

Téngase en cuenta que el demandante ha sido indemnizado tanto por el lucro cesante como por el valor de afección del vehículo siniestrado, contando con la indemnización abonada por la aseguradora Pelayo que aseguraba los daños propios del vehículo.

Desde esta perspectiva, no encontramos justificación para reclamar los gastos de preentrega del nuevo vehículo (603,20 euros), ni los gastos de matriculación del nuevo vehículo autotaxi adquirido (465,38 euros), ni los adhesivos del taxi (12,50 euros) ni la cuota radiotaxi del periodo no trabajado (78,52 euros). Por el contrario, si encontramos justificados los gastos reclamados por la reinstalación del aparato taxímetro (239,84 euros) y por la ITV del aparato taxímetro (7,57 euros).



QUINTO.- En suma, la indemnización a fijar a favor del demandante debe ascender a 5.281,81 euros (4.752 euros por lucro cesante, 282,40 euros de valor de afección y 247,41 de gastos justificados), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de interposición de la demanda como establece la sentencia recurrida y admite la parte demandada-apelante. Ello conlleva una estimación parcial de la demanda, con la consecuencia de que las costas de la primera instancia no se impongan expresamente a ninguna de las partes, y una estimación del recurso de apelación para revocar en parte la sentencia recurrida y establecer la indemnización en la cantidad antes señalada, sin especial imposición de las costas del recurso ( artículo 398.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija contra la sentencia que con fecha quince de julio de dos mil trece pronuncio la Ilma. Sra.

Magistrado Juez de Primera Instancia número treinta y seis de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para condenar a la demandada Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija a abonar al demandante D. Epifanio la cantidad de cinco mil doscientos ochenta y un euros con ochenta y un céntimos (5.281,81 euros), con los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la interposición de la demanda; sin especial imposición, ni de las costas de la primera instancia ni de las de este recurso a ninguna de las partes.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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