Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 42/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 328/2015 de 10 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 42/2016
Núm. Cendoj: 13034370022016100073
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:177
Núm. Roj: SAP CR 177/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00042/2016
ROLLO DE APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 328 /015-A
Autos: Juicio Ordinario 691/2014
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real
Ilma. Sra.
Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A Nº 42/16
En Ciudad Real a Diez de Febrero de dos mil dieciseis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3
de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 328 /2015, en
los que aparece como parte apelante, FUNDACION MANCHA FUNDACION MANCHA, representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ALCAZAR ALBA, asistido por el Abogado D. ANTONIO MUÑOZ
MUÑOZ, y como parte apelada, SIEMENS RENTING SA, representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Abogado D. RUBEN PASTOR VILLARRUBIAZ, siendo el
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 02/06/2015 , cuya parte dispositiva dice: ' Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Doña María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de la mercantil 'Siemens Renting. S.A.' contra 'Fundación Manacha': 1.- Declaro resuelto el contrato de renting nº 66672, de fecha 21 de enero del 2011, suscrito entre las partes, y en su virtud, se condena a la demandada a entregar el equipo arrendado a la parte actora.
2.- Condeno a 'Fundación Mancha' a pagar a la demandante 11.868,48 euros (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS), en concepto de principal. Más los intereses de mora pactados, a contar desde la fecha de cierre de la cuenta, el 22 de marzo del 2013.
3.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento'.
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Fundación Mancha se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 10 de Febrero de 2015.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada íntegramente en la instancia la demanda de resolución de contrato de renting y reclamación de cantidad, insiste la parte apelante en los argumentos que ya esgrimiera en la instancia en apoyo de tu tesis defensiva, esto es, la existencia de un vicio invalidante del contrato, alegación que sustenta sobre el error valorativo en que habría incurrido la Sentencia de instancia al valorar las pruebas obrantes en autos, esto es, la documental acompañada con los escritos de alegaciones, pues no otra fue practicada.
SEGUNDO.- La Sala asume y hace propios los argumentos de la Sentencia de instancia que realiza una correcta y ajustada lectura de la prueba documental obrante. No sólo se acredita la relación contractual entre las partes (Documento 1 de la Demanda, f 47 y ss.) sino la ejecución del mismo, habiendo la parte reconocido estar en posesión de la maquinaria objeto del contrato e incluso empezado a cumplir su obligación principal de pago, lo que no viene sino a acreditar tanto la realidad del contrato como la ausencia de vicio alguno del consentimiento que lo anule, pues en el escenario del cumplimiento contractual expuesto sorprende el alegato anulatorio. Ya en el Documento 1 de la Contestación (debidamente firmado por las partes) se hace referencia a la financiación por la entidad actora. Vicio del consentimiento que, por otra parte, debió acreditar en cuanto su concurrencia la parte que lo alega (particularmente cuando ni se impugna el contrato y se da cumplimiento inicial al mismo), lo que no ha hecho, debiendo pechar la parte apelante con las negativas consecuencias de la orfandad probatoria en ese aspecto sustancial de su defensa.
El recurso se rechaza.
TERCERO.- Las costas procesales por disposición aplicativa del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la potestad conferida en la Constitución de la Nación Española;
Fallo
La Sala, acuerda: 1º. DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad FUNDACION MANCHA frente a la Sentencia de fecha 2 de Junio de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 en autos de Juicio Ordinario 691/2014, que se confirma en todos sus extremos y efectos.2º. IMPONER las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
