Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Civil Nº 420/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 469/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 420/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100367

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1264

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número cinco, de Valladolid, sobre reclamación de cantidad.Recurre el apelante alegando falta de apreciación de la excepción de cosa juzgada en la que se manifiesta que las cantidades ingresadas por el demandante en la cuenta de crédito deudora del recurrente, fueron ya percibidas con cargo al prestámo hipotecario a su favor. Sin embargo, del estudio probatorio de autos, la Sala no deduce tal consecuencia por lo que dichas pretensiones han de ser desestimadas, porque la apreciación de cosa juzgada no cabe asumirla pues, la sentencia a que se hace referencia en el recurso, no concluye que aquel préstamo fuera destinado a cancelar la deuda contraída con el demandante. Como tampoco, es procedente la pretensión de la sóla responsabilidad del 50% de la deuda, ante el fallecimiento de la codemandada, dado el carácter solidario de la responsabilidad de ambos demandados. Por ello, ha de desestimarse el recurso formulado con la confirmación de la sentencia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00420/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2007

SENTENCIA Nº 420

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 572/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Jose Enrique , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª CARMEN MARTINEZ BRAGADO y defendido por la Letrado Dª M. BELEN MEDINA DE LOSA ANGELES y como DEMANDADO-APELANTE, D. Benito , mayor de edad y con domicilio en Cubillas de Santa Marta (Valladolid), representado por el Procurador D.GONZALO RODRIGUEZ ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D. JESÚS LAGO SAN JOSÉ; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26-06-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rebeca Martín Calvo, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Benito y contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Frida , debo condenar a D. Benito a que abone a la parte actora:

1.- La suma de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (77.244,88 €).

2.- Los intereses legales de dicha suma.

3.- Con expresa imposición de costas a dicha parte.

Y debo absolver de los pedimentos de la demanda, por renuncia a la acción a la COMUNIDAD HEREDITARIA de DÑA Frida , y ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado, D. Benito se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12-12-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada acción de reclamación de cantidad, de parte de D. Jose Enrique , importe de 77.244,88 €, fundamentada en los abonos (por referido importe) realizados por el mismo en la cuenta deudora, cuenta de crédito abierta en la entidad Banco de Finanzas e Inversiones, S.A. (Fibanc) por los demandados: D. Benito y, su esposa, Dª Frida (hoy fallecida), que había sido garantizada, en prenda, por familiares del demandante, se dicta Sentencia estimatoria, que es recurrida por el apelante, alegándose para ello, en primer lugar y de forma fundamental, en la falta de apreciación de la excepción de cosa juzgada, con respecto a Sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 (5-9-05 ), confirmada por esta Audiencia Provincial (Sentencia de 17-2-06 ), en la que se pone de manifiesto que las cantidades que el aquí actor había pagado a Fibanc (las ahora reclamadas y estimadas en los presentes autos), por razón de la póliza de crédito deudora, fueron ya percibidas por referido Sr Jose Enrique con cargo al préstamo hipotecario obtenido de Caja Rural del Duero, respecto de finca registral Nº NUM000 sita en Cubillas de Santa Marta (Valladolid).

SEGUNDO.- Pero del examen de las presentes actuaciones no puede derivarse la procedencia del recurso interpuesto, porque respecto del principal motivo de impugnación: apreciación de cosa juzgada, no cabe apreciarla. Efectivamente, la excepción, exige, según una muy reiterada y mantenida doctrina jurisprudencial, la concurrencia de la triple identidad de personas (no se da en el caso presente), cosas (tampoco cabe apreciar) y causa o razón de pedir entre sendos procedimientos a comparar (tampoco es el caso).Efectivamente, en el presente procedimiento, se acciona por D. Jose Enrique el pago, que en calidad de tercero, pero interesado (en favor de sus propios parientes) hizo de la suma adeudada por los demandados, por mor de la póliza de crédito suscrita con Fibanc. En esta causa está ausente la entidad mercantil Valdecaz (aun cuando integren la misma los propios demandados), que es la que interviniera en el otro pleito cuando se accionaba contra el negocio fiduciario habido bajo la forma de compraventa de una finca propiedad de esa entidad, a favor de D. Jose Enrique , a los efectos de que por éste se obtuviera con la entidad bancaria Caja Rural, un préstamo hipotecario. De suerte que, en aquella Sentencia, del juzgado de 1ª Instancia Nº 2, confirmada por la de esta Audiencias de fecha de 17-2-06, no se concluye en el sentido interesado por el recurrente de que aquél préstamo obtenido por D. Jose Enrique fuera destinado a la cancelación de la deuda con Fibanc, y misma Sentencia supedita la transmisión de la propiedad de la finca (consecuencia de la declaración de aquella compraventa como negocio jurídico fiduciario) del contrato simulado al cumplimiento por el "recurrente" de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario (de Caja Rural: importe de 12.000.000) que en su beneficio fue constituido (se refiere a D. Benito o Valdecaz, S.L.), toda vez que, según parece, aquél préstamo obtenido por D. Jose Enrique con hipoteca de la finca transmitida en compraventa fiduciaria, fue incorporada en el patrimonio de la entidad Valdecaz (operación financiera de saneamiento económico ¿). Parece claro, entonces la diversidad de causa de entre ambos procedimientos, con independencia de que, tras el sustrato de referida sociedad mercantil (con su propia e independiente personalidad jurídica), puedan encontrase las mismas personas de un mismo entorno familiar.

Por lo demás, sobre la sola responsabilidad del 50 % de esa deuda, ante el fallecimiento de la inicial codemandada, Dª Frida , absolutamente improcedente, dado el carácter solidario de la responsabilidad contraída por ambos demandados (según propia póliza de crédito). Y sobre la identidad de la persona que realizara (o por cuenta de quien los realizara) los ingresos cuyo montante es ahora reclamado, igualmente ha quedado suficientemente acreditado que la totalidad de los pagos han sido hechos por el demandante o persona a su encargo.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Benito , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid de fecha de 26-6-07 , dictada en los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Jose Enrique , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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