Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Civil Nº 420/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 323/2008 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 420/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100283

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 323/2008

Juicio ordinario 188/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Martorell

S E N T E N C I A num. 420/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Thea Espinosa Goedert

En Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 188/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 4 de Martorell, a instancias de Guillermo , representado por la procuradora Cristina Borrás Mollar, contra ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y XAVIER BISBAL, SL, representados por la procuradora Montserrat Llinás Vila; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2007 por la juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 11 de diciembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell , en autos de juicio ordinario 188/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Pere Martí Vellida, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Guillermo contra XAVIER BISBAL SL y ALLIANZ, por lo que:

-Debo condenar y condeno a XAVIER BISBAL SL y ALLIANZ a pagar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la cantidad de 3.900 Euros, y los intereses legales de dicha cantidad, y a la cía ALLIANZ los intereses legales del art. 20 de la LCS .

-En materia de costas, se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 25 de septiembre.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se presentó demanda en reclamación de indemnización por lucro cesante por el tiempo en que estuvo paralizado el camión del actor en el taller para su reparación. La sentencia estima necesario el tiempo señalado y da la indemnización solicitada de 3.900 € correspondiente a lo que gana en un mes de sueldo como transportista autónomo. La parte demandada apela la sentencia.

SEGUNDO.- En primer lugar no puede en el recurso introducirse hechos nuevos. Hemos de partir de que el camión estuvo en el taller desde el 31 de marzo a 27 de abril y que tan larga estancia no se debe a causa imputable al actor sino a la necesidad de que llegasen las piezas. La duración de la efectiva reparación no puede distribuirse a conveniencia de la parte demandada pues depende de la disponibilidad del taller. En cuanto a que la peritación de la compañía del actor es del día anterior a la reparación ello no tiene porque indicar nada extraño. Ahora bien sí que podía haber presentado la parte actora documentación más completa sobre los daños y el desglose de la reparación. En cuanto a la suma fijada como lucro cesante de una mensualidad hay múltiples medios de probar esos ingresos, y la juez da por válida la certificación de la empresa que contrata al actor transportista autónomo, y no tenemos objeción alguna. No obstante son ingresos brutos de los que no se descuenta los gastos de dietas ni de gasolina a cargo del actor, por lo que procede hacer en la cantidad fijada una corrección del 20%, ya que la paralización supone no haber tenido esos gastos.

TERCERO.-Al estimar en parte el recurso no hay costas en esta alzada. Y dado que la demanda se estima parcialmente tampoco, arts.398 y 394 LEC .

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y XAVIER BISBAL, SL, contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell de 11 de diciembre de 2007 , que revocamos en el sentido de fijar la indemnización en 3.120 €

No hay costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a ocho de octubre de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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