Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 420/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 353/2009 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 420/2010

Núm. Cendoj: 08019370012010100310


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 420

Recurso de apelación nº 353/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 910/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 353/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de

2009 en el procedimiento nº 910/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona en el que es recurrente

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y apelado DÑA. Macarena , previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 5 de octubre de 2010

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Macarena debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 3.317,13 euros más en su caso los intereses antedichos, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Dña. Macarena interpuso demanda contra el Consorcio de Compensación de seguros en la que puso de manifiesto que el día 15 de julio de 2007 conducía el vehículo Opel Vectra matrícula ....-MTF por la C 1450 sentido Terrassa y al llegar a la altura aproximada del kilómetro 26,400, un vehículo que circulaba detrás efectuó una maniobra de adelantamiento antirreglamentaria que obligó a esta parte a echarse a la derecha para evitar una colisión lateral, provocando la pérdida del control del vehículo y choque con los árboles que quedaban en el lateral derecho.

A raíz del indicado siniestro la demandante y su hijo menor de edad Fructuoso , resultaron con lesiones por las que el menor tardó 22 días en curar, y la actora 59 días de los que 19 fuero impeditivos, resultando secuela consistente en síndrome postraumático cervical, por lo que en conjunto reclamó un total de 3.317,13 euros con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros al considerar responsable del daño al vehículo desconocido que efectuó la referida maniobra de adelantamiento.

El organismo demandado se opuso a la reclamación con los argumentos que resumidamente indicamos: a) falta de legitimación pasiva al considera no acreditaba la intervención del mencionado vehículo desconocido, b) pluspetición por estimar no acreditada la realidad y entidad de las lesiones, c) subsidiariamente alegaba la existencia de concurrencia de culpas ya que la actora no circulaba atenta a las circunstancias del tráfico, y d) que en todo caso, los intereses de demora debían devengarse tan sólo desde la sentencia.

La resolución de instancia estimó la demanda salvo en lo relativo a los intereses de demora que acogió la tesis del Consorcio, aquietándose a la misma la actora e interponiendo recurso el organismo demandado con los siguientes argumentos: a) errónea valoración de la prueba porque al entender de la recurrente de la declaración del testigo Sr. Raimundo resultaba que la actora se asustó y efectuó un volantazo a la derecha, b) falta de prueba del nexo causal, no siendo suficientes conjeturas ni deducción, c) en su caso, y subsidiariamente concurrencia de culpas porque la actora efectuó una maniobra innecesaria de esquive, en lugar de frenar y quedarse en su carril.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.

En efecto, la tesis de la parte actora expuesta desde el primer momento ante los mossos de esquadra, resulta perfectamente verosímil y coherente con el desarrollo del suceso, y así lo admitió el agente de la guardia urbana número NUM000 que confeccionó el atestado, por lo que si bien es cierto que no se hallaron vestigios del vehículo desaparecido, ello resulta lógico en la medida en que de la propia versión de la actora resulta que no medió impacto y que el siniestro tuvo lugar como consecuencia de una maniobra de adelantamiento incorrectamente realizada, que obligó a la conductora demandante a efectuar maniobra de esquive.

El testigo Don. Raimundo , corroboró la versión de la actora al manifestar que el vehículo que efectuaba el adelantamiento se les "echaba encima" y que si su hermana "no hubiera hecho el desplazamiento hubiera habido un impacto".

Podrá discutirse, a la vista del propio informe policial, si la maniobra de la actora fue la más adecuada, y si hubiera sido preferible otra distinta, pero la reacción de la referida conductora tuvo su origen en la maniobra de adelantamiento en forma incorrecta, sin que por la parte demandada se haya podido ofrecer prueba capaz de desvirtuar el relato fáctico contenido en la demanda.

Por lo demás, tampoco es posible apreciar concurrencia de culpas, porque ya hemos visto que la causa del siniestro se encuentra en el adelantamiento del vehículo desconocido, con independencia de la mayor o menor fortuna de la maniobra de esquive que no puede situarse dentro del desarrollo causal del suceso siendo tan sólo una consecuencia del mismo.

Procede por lo expuesto la íntegra confirmación de la sentencia de instancia cuyos acertados argumentos compartimos y damos por reproducidos.

TERCERO.- Las costas de esta alzada serán a cargo de la parte apelante (art.398 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de seguros contra la sentencia de 9 de marzo de 2009 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 38 de esta ciudad que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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