Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 622/2010 de 02 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 420/2011
Núm. Cendoj: 08019370132011100435
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 622/2010 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1509/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 420/11
Ilmos. Sres.
D. Joan Cremades Morant
Dª Isabel Carriedo Mompín
Dª M. dels Àngels Gomis Masque
D. Fernando Utrillas Carbonell
En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1509/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de Laura , INICIATIVAS GUSCAR,S.L., Marco Antonio , Anibal , Nuria y Carlos contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. José Ramón Jansá Morell, en nombre y representación de Dña. Laura , Iniciativas Guscar, S.L., D. Carlos , D. Marco Antonio , Dña. Nuria y D. Anibal , contra La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Barcelona, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2008, en lo que respecta a la liquidación o forma de reparto del coste de instalación del ascensor, la cual quedó aprobada, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la votación el día 31 de mayo de 20111.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. dels Àngels Gomis Masque.
Fundamentos
PRIMERO.- Con la demanda inicial, los propietarios de los departamentos tienda 2-planta baja-, despacho principal 1ª, piso principal 2ª, despacho principal 3ª, piso principal 4ª y piso 1º-1ª del edificio sito en esta ciudad, DIRECCION000 núm. NUM000 , y que representan un total del 30'92% de las cuotas de participación en la comunidad en régimen de propiedad horizontal, impugnan el acuerdo adoptado en la junta de propietarios celebrada en fecha 22.10.2011, por el que se aprobó "la vinculación de instalar el ascensor y la liquidación de su coste por partes iguales entre las catorce entidades con las que cuenta la finca", solicitando se declare su nulidad, y ello en base a los siguientes motivos: (1) En la convocatoria se incluía en el orden del día la "lectura del proyecto de viabilidad para la instalación de ascensor" y "Decisiones a tomar en cuanto a la posible instalación del ascensor", sin que nada se dijera acerca de la contribución a los gastos de instalación, ambigüedad que, dada la importancia de la cuestión, contraviene lo dispuesto en el art. 553-25.1 en relación con el 553-21 CCCat, de manera que la nulidad de la convocatoria supone la de los acuerdos aprobados en la junta, y (2) El acuerdo se adoptó en junta con el voto favorable del 48'81%, porcentaje al que se añadió el de los propietarios ausentes que no se opusieron al mismo, lo que supone un total del 64'63%, mayoría que no alcanza la exigida legalmente para modificar la forma de reparto de los gastos de la nueva instalación, que es el de 4/5 de los propietarios y cuotas, por lo que la mayoría de votos alcanzada no es suficiente para la aprobación del acuerdo.
La comunidad demandada se opone a dicha pretensión negando la ambigüedad del orden del día, por cuanto todo acuerdo relativo a la instalación del ascensor incluye las cuestiones técnicas y las económicas, de modo que la adopción de acuerdos sobre el reparto de gastos de instalación está implícita en el enunciado, y alegando que el acuerdo es válido en tanto no modifica ni el título ni la cuota de participación de los comuneros, sino que se limita a regular el pago de un gasto de carácter extraordinario, siendo que, por otra parte, se alcanzó la mayoría exigida de 3/5, suficiente para su validez.
La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de octubre en lo que se refiere a la liquidación o forma de reparto del coste de instalación del ascensor, no en relación con la instalación misma, la cual quedó aprobada, e impone las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna exclusivamente respecto al pronunciamiento relativo a la aprobación de la instalación del ascensor.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda reducido a la indicada cuestión, al haber quedado firme, por consentido, pues se han aquietado al mismo ambas partes, la nulidad del acuerdo relativo al reparto del coste de dicha instalación, de modo que esta cuestión queda excluida del ámbito de la segunda instancia. Para la resolución del recurso de dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.
SEGUNDO. - Sentada la nulidad del acuerdo por el que se procede a repartir por partes iguales entre los distintos departamentos el coste de instalación del ascensor, habiéndose acogido en la sentencia ambos motivos de impugnación, el debate en esta segunda instancia queda reducido a determinar si dicha declaración ha de alcanzar también al acuerdo relativo a la misma instalación del ascensor. El tribunal concluye que dicha cuestión ha de ser resuelta en sentido afirmativo. Efectivamente, nos encontramos ante un único acuerdo: existe, al margen de la lectura del proyecto de viabilidad de la instalación del ascensor, un único punto en el orden del día ("decisiones a tomar en cuanto a la posible instalación de ascensor"), se llevó a cabo una única votación (así resulta del acta, obrante en autos a folio 95) y se adoptó un único acuerdo. Por ello, la declaración de nulidad afecta a la integridad del acuerdo, tanto más si tenemos en consideración que la controversia queda fijada (en la audiencia previa, en que las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación) respecto a la nulidad (pretendida por la actora) o la validez (sostenida por la demandada) del "acuerdo", sin que en ningún momento ninguna de las partes hiciera mención a una posible validez parcial del tan repetido acuerdo ("único").
Ciertamente, en lo que se refiere propiamente a la instalación del ascensor, el orden del día de la convocatoria no deja lugar a dudas o interpretaciones y respecto a ello se alcanzó la mayoría exigida legalmente -art. 553-25.5 .a)-, ahora bien, este extremo no puede desgajarse del resto del acuerdo, y ello no sólo porque así resulta del propio redactado del acta ("Los términos en que se ha basado la votación antes comentada ha sido la vinculación de instalar ascensor y la liquidación de su coste por partes iguales entre las catorce entidades con las que cuenta la finca"), sino porque, tratado y, sobretodo, votado el tema en su conjunto, no puede excluirse que algún propietario votara favorablemente a la instalación del ascensor, precisamente porque ello se "vinculaba" a un reparto igualitario de su coste, por lo que, mantener ahora la validez del acuerdo aprobando la instalación del ascensor, declarando sólo la nulidad parcial respecto a la forma de liquidar los gastos de instalación, supone que todos los propietarios queden obligados por un acuerdo en unos términos distintos a aquellos en los que fue adoptado, lo que no puede mantenerse.
En definitiva, estimándose el recurso interpuesto y revocando en este sentido la sentencia recurrida, procede declarar íntegramente nulo el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria celebrada en 22.10.2008.
TERCERO-- Habiéndose estimado el recurso no procede una especial imposición de las costas de la apelación (art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Laura , INICIATIVAS GUSCAR S.L., D. Carlos , D. Marco Antonio , Dª Nuria Y D. Anibal contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento ordinario núm. 1509/2008 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Barcelona, SE REVOCA PARCIALMENTE la indicada resolución, en el sentido de que se declara, sin matices, la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de fecha 22.10.2008, confirmándola en sus restantes pronunciamientos. No se efectúa una especial imposición de las costas de la segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
