Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 430/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 420/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100422
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 430/2011
Autos: procedimiento ordinario nº: 663/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Figueres
SENTENCIA Nº 420/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinticuatro de octubre de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 430/2011, en el que ha sido parte apelante D. Pedro Francisco , Dª. Valle , Dª. Casilda y D. Cesar , representada esta por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. CARLOS LINARES LÓPEZ; y como parte apelada AUTO AMPURIA S.A., declarada rebelde en la instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Figueres, en los autos nº 663/2010, seguidos a instancias de D. Pedro Francisco , Dª. Valle , Dª. Casilda y D. Cesar , representados por el Procurador D. FELIP FERNÁNDEZ CUADROS y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS LINARES LÓPEZ, contra AUTO AMPURIA S.A., en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , DÑA. Valle , DÑA. Casilda Y D. Cesar , frente a la entidad AUTO-AMPURIA S. A y absuelvo a la entidad AUTO-AMPURIA S. A de las pretensiones formuladas frente a ella.
Todo ello con expresa imposición de costas a los actores "
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida que se sustituyen por lo que se dice en la presente.
PRIMERO.- La parte actora y ahora recurrente, formularon demanda ejercitando acción de resolución de contrato de trasmisión de un derecho de superficie y en el suplico se acumulaban las siguientes pretensiones: a) la estimación de la demanda con condena al pago de la suma de 34.331,21€ con mas intereses y b) la declaración de la resolución del derecho de superficie constituido con restitución del citado derecho y la consiguiente consolidación del pleno dominio a favor de los demandantes.
La Sentencia que se dicto y es objeto de recurso establece en su fallo la desestimación íntegra de la demanda.
El recurso se funda en nulidad de la Sentencia y, de manera subsidiaria, en la estimación total de la misma.
SEGUNDO.- La nulidad que se predica debe prosperar.
En efecto, el laconismo de la Sentencia es evidente en orden a que no se da respuesta a las concretas peticiones que se planteaban por los actores y ahora recurrentes y ello a pesar de que, en el apartado "factico" de la misma, se recogen las concretas pretensiones omitidas en la fundamentación.
Dicho de otra manera, se acumulaban dos pretensiones, una de reclamación de cantidad y otra de resolución de un derecho de superficie al que se hallaba vinculado el pago de un canon mensual, que resultó impagado, según la tesis de la demanda. Pues bien, en el fundamento primero y único que la Juzgadora "a quo" dedica a las meritadas pretensiones acumuladas, se dice que con fundamento en el documento nº 1 de la demanda (certificación registral de la finca objeto del derecho de superficie) se aprecia la existencia de una hipoteca del BBVA por lo que no se da lugar a la acción de resolución del derecho de superficie; todo ello sin más argumentación ni invocación de la prueba tenida en cuenta.
Se omite, en consecuencia, además de una mayor argumentación jurídica en orden a la desestimación de la pretensión de resolución, todo lo relativo al pago de las rentas o canon mensual y cuya obligación venía a cargo de la demandada, así como toda consideración en orden al pretendido incumplimiento de la condición resolutoria por impago de seis meses consecutivos de aquellas.
Es por ello que en base al art. 240.1º LOPJ y a los art. 228 y 209 de la LEC procede la nulidad solicitada de la Sentencia a fin de que sea dictada otra, en la que se contemplen todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Sin costas.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco y otros y declaramos la NULIDAD de pleno derecho de la Sentencia de fecha 19 Mayo 2011 del Juzgado nº 3 de los de Figueres dictada en autos de PO 663/10 , a fin de que sea dictada otra con motivación suficiente y referida a todas las pretensiones deducidas por las partes.
Sin costas.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
