Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 502/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 420/2011

Núm. Cendoj: 28079370182011100399


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00420/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 502 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1420 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL (IRIS)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Natividad

PROCURADOR: CARMEN ARMESTO TINOCO

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato por desocupación de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS) representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y de otra, como apelada demandada Dª Natividad representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Sr Letrado de la CCAA de Madrid, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Natividad de la demanda que se le formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a IRIS al abono de las costas de este litigio".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que al contrario de lo estimado por la resolución de instancia, si concurre en autos causa de resolución del contrato por dejar la vivienda de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y en este sentido, esta parte solicitó la resolución del contrato porque ni la arrendataria (por su situación de prisión), ni las personas a que se refieren el artículo 7 , ni además los integrantes de la unidad familiar que figuran en el anexo del contrato se encuentran residiendo en la vivienda lo cual es causa de resolución del contrato de arrendamiento. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia para que en su lugar se dicte otra conforme a lo expuesto.

TERCERO .- Frente a las anteriores manifestaciones debe precisarse que tal y como ya explicitaba la resolución de instancia, se ha acreditado en autos, que no hubo desalojo de la vivienda por parte de la demandada ni cesión de la vivienda por la misma a terceros. Dado que el hallarse en prisión la parte demandada, es una causa que justifica la desocupación de la vivienda alquilada, máxime cuando dicho domicilio es el que se señala y consta a efectos de localización para disfrutar de permisos penitenciarios o para la progresión de grados. Por ello, y más cuando en la vivienda no se encontraron terceros ajenos a la inquilina, sino su hermana, siendo el domicilio al que regresa la demandada en su situación actual de progresión de grado penitenciario, debe decayendo los motivos de impugnación alegados, ser confirmada en todos sus pronunciamientos la resolución de instancia.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL ( IRIS ) representada por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid contra Sentencia de fecha 2 de Febrero de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1420/09 promovidos a instancia de la citada parte contra Dña. Natividad representada por la Sra. Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 469 Y 477 DE LA LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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