Sentencia Civil Nº 420/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 420/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 322/2012 de 23 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 420/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100282


Encabezamiento

Rollo nº 000322/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 420

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001811/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Jose María , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA MANUELA GRAU MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE ALCOCER BLASCO, y de otra como demandante - apelado/s GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ADRIANA ALTABERT PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA MEDINA CUADROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 16 de enero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales ELENA MEDINA CUADROS en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL CEGAS S.A. contra Jose María debo condenar y condeno al demandado a pagar la cantidad de 4.173'36 euros así como a la suspensión del suministro de gas natural mientras dure la situación de impago con obligación de permitir el acceso a la vivienda para la desconexión y la privación de su suministro, mientras dure el impago. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23/07/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se interpone por el parte demandada contra la sentencia que acordó la estimación total de la demanda de juicio verbal con condena la pago de 4.173,36 euros y a la suspensión del suministro de gas contratado con la actora mientras dure el impago , con obligación de permitir la entrada en su vivienda para desconexión y privación del suministro también mientras dure el impago, lo que a instancias de dicha actora fue aclarado por auto de 2-4-2012, por lo que no se tramitó la impugnación de la citada sentencia formulada de modo subsidiario a la denegación de esa aclaración, que se hizo en el sentido de acordar la resolución del contrato pero sin contener el total de esta solicitud según el suplico de tal demandada en el que se insta :la resolución por impago del contrato de suministro de gas, con autorización de entrada en su vivienda para la lectura y desconexión y retiro del contador, y condena al pago de 4.173 ,36 euros, más la suma que se determine en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y acompañada a tal demanda y la que resulte al momento de la desconexión ,más intereses y costas.

Se alega en el recurso ,la existencia de infracción de normas procesales con retroacción de las actuaciones al momento en que cometió al no comprender el demandado por su carencia de estudios que era necesaria su comparecencia en juicio con Abogado y Procurador ,lo que determinó que la hiciera sin ella y su declaración en rebeldía y, de modo subsidiario y en cuanto al fondo ,tras la admisión por el mismo de la deuda que se reclama y la manifestación de la voluntad de abonarla en plazos al no poder hacerlo en un único pago ,la ausencia de suministro de gas y por ello la falta de necesidad de entrada en su domicilio para desconectarlo.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a aquel impugnándola para el caso de que no se diera lugar a su aclaración lo que tuvo lugar en los términos expuestos.

SEGUNDO.- Se da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso las siguientes consideraciones:

1)Sobre el motivo relativo a la infracción de normas y garantías procesales el art.459 de la LEC regula la apelación en base a ella y dice que, en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. y que, cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. y el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

En el caso se sustenta este motivo, como se ha dicho, en que al no comprender el demandado por su carencia de estudios que era necesaria su comparecencia en juicio con Abogado y Procurador ,ello determinó que la hiciera sin ella y su declaración en rebeldía lo que si bien es cierto que aconteció no supone infracción alguna contraria al art.24 de la CE en que de funda aquel porque, como admite dicho demandado y consta en ella, esa necesidad se le advirtió en su citación a tal juicio y su comprensión de la misma se ha demostrado a posteriori al sí pedir su designación de oficio para interponer este recurso.

2)Bajo la anterior premisa hemos de partir de que el demandado-apelante ha permanecido en situación voluntaria de rebeldía en la instancia sin adverar que ello fuera por causa justificada y que no se le puede imputar, situación que, según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 , y en concreto la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia ,no puede perjudicar al allí actor y, según la de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 ,si bien la rebeldía no implica allanamiento a la demanda, ni libra al demandante de la prueba de sus hechos constitutivos, impide al demandado utilizar excepciones tardíamente alegadas, y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, que es donde se fijan definitivamente los hechos, por vía de recurso pues de otro modo se produciría indefensión de aquel y se infringiría el principio "pendiente apellatione nihil innovetur",en relación con el cual también es reiterada Jurisprudencia en el sentido de que"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983 , 6 de marzo de 1984 , 19 de julio de 1989 , 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

La consecuencia de lo anterior es el rechazo del recurso sin entrar en sus alegaciones de fondo en relación con la demanda con confirmación de la sentencia de instancia ,lo que también procedente aún de entrar en ese fondo dado el reconocimiento de la deuda que se reclama en ella por dicho demandado y la no constancia del cese del suministro del gas que alega como base de la no necesidad de entrada en su domicilio con el objeto que en ella se postula de proceder a la lectura, desconexión y retiro del contador del mismo suministro del que deriva esa deuda .

Sin embargo ,esa confirmación de la misma sentencia se ha de hacer aclarando por mor de los arts.214 y . 215 de la LEC su fallo pues ,si bien se accedió a esta aclaración por el referido auto de 2-4-2012 ello se hizo de modo incompleto como denunció la actora que instó la impugnación de la primera resolución no tramitada de modo correcto por ese acogimiento de tal aclaración a la que era subsidiaria pero que se hizo con ese sentido incompleto y que ha de ser completado por la presente ,según el suplico de la demanda que estima en un todo ,en el sentido de acordar la resolución por impago del contrato de suministro de gas, con autorización de entrada en la vivienda del demandado para la lectura y desconexión y retiro del contador, y condena de éste al pago de 4.173 ,36 euros, más a la suma que se determine en su ejecución resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y acompañada a tal demanda y la que resulte al momento de la desconexión .

TERCERO.- En relación con las costas causadas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Jose María , contra la sentencia de fecha 16 de enero del 2012,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Valencia , debemos confirmar íntegramente todos sus pronunciamientos con aclaración de la misma y del auto de 2-4-2012 que a su vez la aclaró en el sentido de decretar la resolución del contrato que une a las partes de que a la condena al pago del demandado por importe de 4.173 ,36 euros ,se añade la que la de la suma se determine en su ejecución resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y acompañada a tal demanda y la que resulte al momento de la desconexión .Todo ello ,con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante .

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de julio de dos mil doce.

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