Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 420/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 148/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 420/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100432

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00420/2013

a AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 148/2013

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 420/2013

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del Guarda y Custodia nº 373/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 148/2013, en los que aparece como parte actora-apelada, aD. Enrique , representada por la Procuradora Dª. Marina Fullana Colom, asistida del Letrado D. Juan Feliu Durán, y como demandada-apelante aDª. Tatiana , representada por la Procuradora Dª. Mª José Rodríguez Hernández, asistida de la Letrada Dª. Beatriz Jiménez Vicens. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 31 de octubre de 2012 ,cuya parte dispositiva dice:

'Estimada la demanda interpuesta por Don Enrique contra Doña Tatiana ,

ACUERDO:

1º) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Antonio a la madre Sra. Tatiana ; ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

2º) El padre Sr. Enrique disfrutará de derecho de visitas, estancias y comunicaciones con el hijo menor en los siguientes términos:

2.1.- Desde la actualidad hasta el día 31 de octubre de 2013:

a) Durante el curso lectivo, los fines de semana alternos, desde las 10 a las 20 horas del sábado, y desde las 10 a las 20 horas del domingo, sin pernoctas.

b) Durante el curso lectivo, dos días entre semana (los martes y jueves, en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio (o desde las 16 horas si fuera día no lectivo) hasta las 20 horas.

c) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, que serán divididas en dos períodos: el primero desde el día siguiente a la terminación de las clases del primer trimestre hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde dicho día y hora hasta el día previo al comienzo de las clases del segundo trimestre. El padre tendrá consigo al menor durante su turno de estancias cada día desde las 10 a las 20 horas, sin pernoctas.

d) La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, que serán divididas en dos períodos: el primero desde el día siguiente a la terminación de las clases del segundo trimestre hasta las 10 horas del martes siguiente al lunes de Pascua, y el segundo desde dicho día y hora hasta el día previo al comienzo de las clases del tercer trimestre. El padre tendrá consigo al menor durante su turno de estancias cada día desde las 10 a las 20 horas, sin pernoctas.

e) La mitad de las vacaciones escolares de verano, que serán divididas en semanas (o fracción) para estancias alternas del menor con cada uno de los progenitores. Los intercambios del menor tendrán lugar a las 20 horas del día correspondiente. Los turnos de estancias comenzarán a las 10 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar y terminarán a las 20 horas del día previo al inicio del nuevo curso escolar. El padre tendrá consigo al menor durante su turno de estancias cada día desde las 10 a las 20 horas, sin pernoctas.

f) Las estancias con el menor durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano serán elegidas por el padre en los años impares y por la madre en los años pares.

g) En todos los casos el progenitor Sr. Enrique recogerá y reintegrará al hijo menor en el centro escolar o en el domicilio materno, según corresponda.

22.- Desde el día 1 de noviembre de 2013 en adelante:

h) Durante el curso lectivo, los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

i) Durante el curso lectivo, dos días entre semana (los martes y jueves, en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio (o desde las 16 horas si fuera día no lectivo) hasta las 20 horas.

j) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, que serán divididas en dos períodos: el primero desde las 10 horas del día siguiente a la terminación de las clases del primer trimestre hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día previo al comienzo de las clases del segundo trimestre.

k) La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, que serán divididas en dos períodos: el primero desde las 10 horas del día siguiente a la terminación de las clases del segundo trimestre hasta las 10 horas del martes siguiente al lunes de Pascua, y el segundo desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día previo al comienzo de las clases del tercer trimestre.

1) La mitad de las vacaciones escolares de verano, que serán divididas en semanas (o fracción) para estancias alternas del menor con cada uno de los progenitores. Los intercambios del menor tendrán lugar a las 20 horas del día correspondiente. Los turnos de estancias comenzarán a las 10 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar y terminarán a las 20 horas del día previo al inicio del nuevo curso escolar.

m) Las estancias con el menor durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano serán elegidas por el padre en los años impares y por la madre en los años pares.

n) En todos los casos el progenitor Sr. Enrique recogerá y reintegrará al hijo menor en el centro escolar o en el domicilio materno, según corresponda.

3º) El demandante Sr. Enrique abonará a la demandada Sra. Tatiana en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Antonio cantidad de 130 euros mensuales, con efectos desde el día 1 de junio de 2012, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta de titularidad de la demandada que ésta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que los sustituya.

4º) Los progenitores abonarán pro mitades e iguales partes los gastos extraordinarios ocasionados por el hijo menor Antonio.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y a los efectos que ahora interesa para resolver lo que constituye objeto del presente recurso de apelación, se acordó que el Sr. Enrique debía abonar a la Sra. Tatiana en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Antonio la cantidad de 130 € mensuales, con efectos desde el día 1 de junio de 2012.

La representación procesal de Dª Tatiana interesa en su recurso de apelación que, en esta alzada, se fije como cuantía de dicha pensión alimenticia la cantidad de 150 € mensuales.

Para ello se sostiene en dicho recurso que las Audiencias provinciales, entre ellas la de Baleares, han establecido que la cantidad de 150 € cubre lo que se ha venido en denominar 'mínimo vital'; es decir, un mínimo imprescindible para el desarrollo del alimentista en condiciones de suficiencia y dignidad. Pero es que, además, en el supuesto que ahora nos ocupa, el Sr. Enrique se mostró conforme en satisfacer la cantidad que fuera necesaria y el Ministerio Fiscal en el acto de la vista interesó que se fijara en 150 € mensuales la pensión de alimentos a abonar por el referido Sr. Enrique .

SEGUNDO.- Esta Sala considera que el recurso de apelación que ahora nos ocupa debe ser estimado. Y ello habida cuenta que entendemos que la cuantía de 150 € mensuales interesada por la parte apelante resulta adecuada y proporcionada a las circunstancias del supuesto de autos, al suponer conforme se alega en dicho recurso lo que se ha venido en denominar el 'mínimo vital' para contribuir a los alimentos del hijo menor de edad, y teniendo en cuenta, además, lo manifestado por propio obligado a dar alimentos en el acto de la vista en respuesta a las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal en dicho acto.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la LEC , no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

1) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Dª Tatiana , contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 , dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Palma, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSen el extremo que se indicará a continuación; confirmándola en todos los demás:

2) El Sr. Enrique abonará a la Sra. Tatiana en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Antonio la cantidad de 150 € mensuales, en la forma y con las actualizaciones establecidas en la sentencia de instancia.

3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentenciasdictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesalo el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.


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