Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 420/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 542/2012 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 420/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100388
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00420/2013
SENTENCIA Nº 420/13
En la Ciudad de Murcia a doce de septiembre de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 542/12, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Jon como demandante y la aseguradora Axa y el CCS como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la compañía de seguros codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Ridao López, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Sandoval Morillas, siendo parte apelada también el CCS, defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 14/6/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Amor Delgado Vidal en nombre y representación de Don Jon contra Seguros Axa, representada por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán, debo condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos (4.947,60 euros) más intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (1 de Septiembre de 2008) hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Que desestimando la misma demanda contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al ente consorcial de las peticiones que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la aseguradora apelante neutralizar en su beneficio la actividad probatoria desplegada en autos por el demandante, la misma valorada por la juez a quo conforme a las reglas del art. 217 de la LEC , mediante una inicial alusión a la probabilidad de que se falsease por el conductor del vehículo matrícula D .... DP precisamente la matrícula de tal automóvil, algo absolutamente inacreditado, cuando, por el contrario, dicho turismo fue el descrito en el parte amistoso, firmado éste por ambos conductores, y también fue el Citron Saxo dañado a consecuencia del siniestro, asegurado el día 1/9/08 por Seguros Axa, como informó el FIVA en su momento procesal oportuno.
No puede admitirse, por tanto, este primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia.
Tampoco puede prosperar el alegato consistente en que no se ha probado que el vehículo reparado y abonado por el demandante fuese el matrícula .... GWV , ya que también esa matrícula se recoge en aquel parte amistoso y al mismo se refiere la factura de Taller Ifran acompañada con la demanda como documento nº 3, la que describe una ubicación de los desperfectos de dicho vehículo coincidentes con el desarrollo del accidente descrito en el parte citado y en la propia demanda iniciadora de esta litis, como igualmente lo fue en la denuncia anteriormente formulada a consecuencia del referido siniestro de tráfico.
No puede acogerse tampoco la presencia de una falta de legitimidad activa en el supuesto enjuiciado.
SEGUNDO.-Seguidamente se cuestiona la aplicación al caso del interés especialmente previsto en el art. 20 de la LCS , sin que tal invocación pueda admitirse, ya que no se ha justificado que la aseguradora esté en situación de obtener la aplicación del apartado 8º de dicha norma, sin que, hay que insistir en ello, existan dudas sobre la cobertura de ese turismo por Axa el referido día 1/9/08, y sin que, como se expresa en la resolución ahora revisada, haya evidenciado tal compañía que no fue informada del siniestro por su asegurado a la fecha del mismo, pues en la zona correspondiente de ese parte amistoso ya figuraba el nombre de la aseguradora del vehículo B, el conducido por el denunciado que facilitó una identidad falsa , así como el nº de la póliza que vinculaba a esa compañía con ese preciso automóvil.
Ciertamente, además, esto no se adujo en el Juzgado, no siendo revisable, por tanto, en sede de alzada tal extremo.
Finalmente, no existen dudas que permitan aplicar aquí la excepción al principio de vencimiento en Juicio que proclama el art. 394 de la LEC , ello en virtud de todo lo explicitado con anterioridad en la presente y definitiva sentencia.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
TERCERO-.El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cárceles Alemán, en nombre y representación de la aseguradora AXA Aurora Ibérica, frente a la sentencia de fecha 14/6/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 2.088/10, de los que dimana el rollo nº 542/13, confirmodicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, mi sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

