Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 420/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 334/2015 de 16 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 420/2015
Núm. Cendoj: 30030370042015100399
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00420/2015
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
Rollo Apelación Civil núm. 334/15
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, con el núm. 279/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Tania , en ambas instancias representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. María José Velayos García; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: Dña. Coral , representada en el Juzgado por los Procuradores D. Ángel Cantero Meseguer y D. José María Sánchez González y en esta alzada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Daniel Marquina Martínez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de julio de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'ESTIMO sustancialmente la demanda de Juicio Verbal presentada por el procurador Sr. Sarabia Bermejo, actuando en nombre y representación de Doña. Tania , frente a Doña. Coral .
CONDENO a Doña. Coral a pagar a Doña. Tania la suma de cinco mil ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.008,54 €) más los intereses legales de esta cantidad a computar desde el día de presentación de la demanda hasta la firmeza de esta Sentencia dictada en primera instancia, sin perjuicio del devengo automático, a partir de entonces y 'ope legis', de intereses procesales.
CONDENO a Doña. Coral a pagar las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José María Sánchez González, en nombre y representación de Dña. Coral interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en nombre y representación de Dña. Tania , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 334/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes. Por auto de fecha 26 de mayo de 2015 fue denegado el recibimiento del pleito a prueba, el cual fue recurrido en reposición por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes en representación de Dña. Coral , dictándose auto de fecha 1 de julio de 2015 por el que se desestimaba el recurso de reposición confirmando el auto de 26 de mayo de 2015, señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de julio de 2015.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Coral se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Subsidiariamente, se solicita que se revoque la condena al pago de las rentas reclamadas en la demanda, así como del pago de los conceptos que se refieren en el informe pericial que la Sala considere que deben ser excluidos, y que se revoque el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas por las dudas de hecho y de derecho.
La sentencia recurrida estima la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.008,54 más los intereses, en los términos que se refieren en el antecedente de la presente resolución, y al pago de las costas del procedimiento. Se indica que en la demanda se reclaman las rentas correspondientes al mes de diciembre de 2010 y las de enero a junio de 2011, así como otras cantidades debidas por consumos de agua y luz y costes de reparación de los desperfectos atribuidos a la arrendataria.
Se indica que en el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2003 se hizo constar la recepción del local por la parte arrendataria previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto departamento como de sus accesorios, en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el mismo. Que únicamente se arrendó el local, sin referencia al patio, en perfecto estado y para la explotación de café bar. Que correspondía a la arrendataria la petición de la licencia correspondiente, así como el acondicionamiento del local; que la factura de Construcciones los Vitorinos, S.L., no hace referencia al local; que el testigo, D. Jesus Miguel , es amigo de la demandada y asiduo al bar, resultando su testimonio inconcreto y parcial en cuanto a la constatación de defectos en el local; que el informe pericial aportado por la actora acredita los desperfectos del local, debiéndose entender que aparecen a la finalización del contrato de arrendamiento, siendo atribuibles a la Sra. Coral . En cuanto a la renta del mes de junio de 2010 se indica que procede la parte proporcional hasta la fecha de entrega del local. En cuanto a las costas procesales se indica que existe una estimación sustancial de la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.
SEGUNDO.-Se alega en el recurso de apelación la excepción de cosa juzgada, al amparo del artículo 1816 y 1815 del Código Civil , con base en el acuerdo alcanzado el dos de junio de 2011, en el juicio de desahucio 1448/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, indicándose que en virtud de dicho acuerdo las partes decidieron extrajudicialmente compensar las rentas con la más que probable indemnización que habría correspondido a la apelante.
La anterior excepción debe desestimarse, pues en el juicio de desahucio antes referido, el acuerdo alcanzado el 2 de junio de 2011 consistió en que la demandada entregara a la actora la posesión del local en el plazo de cinco días. Resulta, pues, evidente que dicho acuerdo no obsta a las reclamaciones efectuadas en la demanda y relativas a la reclamación de rentas impagadas hasta la fecha de entrega de la posesión del local, por impago en los consumos de agua y por desperfectos apreciados en el local arrendado al ser devuelta la posesión del local arrendado.
TERCERO.-En el recurso de apelación se alega error en la valoración de las pruebas, discrepándose de lo afirmado en instancia en cuanto al patio, pues se considera que éste formaba parte del contrato de arrendamiento, que en el mismo se encontraba el aparato de aire acondicionado y que el hecho de impedir el acceso al patio y la reparación del aparato constituye un incumplimiento contractual; que la actora incumplió la obligación de mantener a la arrendataria en el goce pacífico y legal de la posesión; se alude al informe de la Policía Local; que siendo el incumplimiento de la arrendadora previo, la arrendataria no estaba obligada al pago de las rentas. Se hacen alegaciones en relación con los desperfectos que se reclaman y se describen en el informe pericial aportado por la actora; se indica que el local se entregó con defectos y vicios que no eran visibles, refiriéndose a este fin la factura de la entidad Construcciones Los Vitorinos, S.L..
Finalmente, se alega que no procede la imposición de las costas procesales de primera instancia por las dudas de hecho y de derecho puestas en evidencia en el procedimiento.
Tras el examen de los autos, debe desestimarse el motivo de error en la valoración de las pruebas, pues las alegaciones en que se fundamenta no han desvirtuado lo razonado en instancia.
Y así se considera que no esta plenamente acreditado que la arrendadora incumpliera su obligación de mantener a la arrendataria en el goce pacífico de la posesión del local arrendado, pues al margen de las discusiones y denuncias que pudieran existir por los ruidos y por el uso del patio, lo cierto es que en el contrato de arrendamiento no se hizo mención expresa al patio, por lo que las controversias surgidas en torno al uso del mismo y a su acceso son insuficientes para dar por acreditado la existencia del incumplimiento contractual que se sostiene en el recurso.
En el contrato de arrendamiento, de fecha 1 de julio de 2009, en la cláusula primera se estableció que 'el objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente, y en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, a la actividad de cafés y bares y explotado en cualquier caso exclusivamente por la parte ARRENDATARIA. La parte arrendataria, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del departamento, como de sus accesorios, declara y reconoce que recibe lo arrendado en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el mismo'.
A tenor de lo antes referido carece de fundamento lo alegado en cuanto a la existencia de defectos preexistentes y no visibles y a la necesidad de las obras que se refieren, de ahí la irrelevancia de la factura de fecha 6 de junio de 2009, expedida por Construcciones Los Vitorinos, S.L., en la que tampoco se refiere el local arrendado.
Asimismo, se consideran acreditados los desperfectos que se refieren en el informe pericial aportado con la demanda y realizado por el Ingeniero Técnico, D. Demetrio , valorados en 1.010 , ya que los desperfectos referidos en dicho informe fueron apreciados el mismo día en que se entregaron las llaves del local, como se desprende de lo reflejado en el propio documento de entrega, obrante al folio 14, quedando corroborados los desperfectos con las fotografías que se acompañan con el mismo. Se considera, pues, que la reclamación por los desperfectos ocasionados en el local arrendado está justificada.
También esta acreditado el impago de los gastos de agua y de las rentas que se reclaman, ya que la parte apelante no ha acreditado el pago de los importes correspondientes a dicho gastos y rentas, con la circunstancia de que por la renta del mes de junio de 2010 sólo se concedió la parte proporcional hasta el tiempo de la ocupación del local arrendado.
Tampoco puede ser acogida la pretensión relativa al pronunciamiento de las costas de primera instancia, pues se estima que el mismo es conforme con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , pues la demanda fue estimada sustancialmente, ya que se solicitó en la misma la cantidad de 5.394 y en la sentencia se concede la cantidad de 5.008,54 , por lo que se considera que existió una estimación sustancial de la misma, de ahí que la demandada sea acreedora de las costas procesales devengadas por la interposición de la demanda, no suscitando la cuestión planteada dudas de hecho ni de derecho a la juez a quo, como tampoco a esta Sala a la vista de las pruebas aportadas a los autos.
En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación de Doña Tania .
CUARTO.-Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recuso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José María Sánchez González en nombre y representación de Dña. Coral ,debemos de confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, en fecha 8 de julio de 2014 , en el procedimiento de Juicio Verbal nº 279/12, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1 /2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
